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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2011 (21/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442924 concluyendo que de acuerdo con lo verifi cado, el señor JUAN EXEQUIEL SANTANA ESPINOZA, se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora en FM conforme a las características técnicas autorizadas, siendo en consecuencia el resultado de la presente inspección favorable; asimismo, opina que el cambio de ubicación de planta transmisora en la ubicación solicitada es favorable; Que, la frecuencia autorizada al señor JUAN EXEQUIEL SANTANA ESPINOZA para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales N° 485-2005-MTC/03 y N° 509-2006-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, 460-2009-MTC/03, 234-2010-MTC/03, 601-2010-MTC/03 y N° 805-2010- MTC/03, para la localidad de Barranca - Paramonga, del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 0591-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente al señor JUAN EXEQUIEL SANTANA ESPINOZA se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida persona para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 893-2001- MTC/15.03 a favor del señor JUAN EXEQUIEL SANTANA ESPINOZA, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 27 de octubre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Barranca - Paramonga, departamento de Lima. Artículo 2º.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 642286-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 455-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 031500 de fecha 03 de marzo de 2010 de la empresa RADIO LIDER S.R.L., sobre acogimiento a los benefi cios otorgados por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, para que se renueve el plazo de vigencia de la autorización que le fuera otorgada con Resolución Viceministerial Nº 177-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 075-97-MTC/15.17 del 18 de febrero de 1997, se otorgó a la empresa RADIO LIDER S.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 177- 2001-MTC/15.03 del 13 de marzo de 2001, se autorizó a la empresa RADIO LIDER S.R.L., la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Arequipa, por el plazo de diez (10) años, el mismo que incluye el periodo de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por Resolución Ministerial Nº 075-97-MTC/15.17, con vigencia hasta el 21 de febrero de 2007; Que, con Resolución Directoral Nº 2095-2008-MTC/28 del 28 de octubre de 2008, se denegó la solicitud de renovación formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.L., con escrito de registro Nº 2008-005541 de fecha 08 de febrero de 2008, por haber sido presentada fuera del plazo previsto en el artículo 68° de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; Que, con fecha 17 de enero de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 003- 2010-MTC, con el cual se modifi caron los artículos 61º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y se otorgó un benefi cio a aquellos titulares de autorización que no cumplieron con solicitar la renovación de sus respectivas autorizaciones dentro del plazo establecido en el artículo 68º; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC/03, establece un benefi cio para aquellos titulares de autorización que no cumplieron con solicitar la renovación de sus respectivas autorizaciones en el plazo legalmente establecido, incurriendo en causal de extinción de la respectiva autorización, para lo cual se dispuso que se prosiga con el trámite de los procedimientos de renovación que se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, no siendo de aplicación las causales para dejar sin efecto de pleno derecho o declarar extinguida las respectivas autorizaciones previstas en la normativa aplicable a los servicios de radiodifusión; para dicho efecto se establece un plazo de sesenta (60) días hábiles que vencieron el 13 de abril de 2010, para que se cumplan las condiciones establecidas en el segundo párrafo del citado artículo 68º; Que, dicho benefi cio también comprende a aquellos titulares de autorización del servicio de radiodifusión cuyas autorizaciones han sido declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente su renovación, aun cuando habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado fi rmes, no hubiera transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado; Que, en ese sentido, el benefi cio otorgado por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, está referido a regularizar la no presentación o presentación extemporánea de la respectiva solicitud de renovación de autorización dentro del plazo establecido en el artículo 68º del Reglamento