Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexion aplicando cargos diferenciados debera remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el articulo 4º de dicha resolucion, como MORDAZA, el 28 de febrero de cada ano; Que, mediante carta C.55-GL-2011 recibida el 08 de marzo de 2011 Gilat To Home Peru S.A. remite la informacion a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 056-2011-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del publico en general que el Proyecto de Determinacion de Cargos Diferenciados para Gilat To Home Peru S.A. fue publicado en la pagina web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del mencionado aviso; Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 2011; Que, mediante comunicacion C.119-GL-2011 recibida el 04 de MORDAZA de 2011, Gilat To Home Peru S.A. expresa su conformidad con el proyecto publicado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 056-2011-CD/ OSIPTEL; Que, corresponde aprobar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a la siguiente prestacion de interconexion que provee Gilat To Home Peru S.A., sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: "originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local"; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 270-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 420; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar los cargos de interconexion diferenciados para la siguiente prestacion provista por Gilat To Home Peru S.A.: (i) Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local 1. Cargo Rural: US$ 0.00345 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.01088 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. Estos cargos de interconexion diferenciados estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicacion de los cargos diferenciados establecidos en el presente articulo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Articulo 2º.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicacion del cargo rural en los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, que correspondan a las lineas del servicio de telefonia fija de abonado o del servicio de telefonos publicos que utilizan la numeracion rural especifica establecida en la Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Articulo 20º del MORDAZA Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC. Articulo 3º.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion

se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes que tenga Gilat To Home Peru S.A. y se aplicaran al trafico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Gilat To Home Peru S.A. podra suscribir acuerdos de interconexion que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolucion para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el MORDAZA de No Discriminacion y sujetandose a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningun caso Gilat To Home Peru S.A. podra aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolucion. Articulo 4º.- El OSIPTEL monitoreara los efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados establecidos en la presente resolucion, y mantendra permanente vigilancia sobre cualquier practica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion se sujeta al regimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, seran notificados a Gilat To Home Peru S.A. y publicados en la pagina web del OSIPTEL la presente resolucion y su Informe Sustentatorio Nº 270GPRC/2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 641750-9 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011. : Nº 00010-2011-CD-GPRC/IXD. : Determinacion de cargos de interconexion diferenciados a Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. / Aprobacion. ADMINISTRADO : Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. por "originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local" y "transporte conmutado de larga distancia nacional"; (ii) El Informe Nº 272-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL- ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia EXPEDIENTE MATERIA

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