Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/ normas.html. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 643111-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Determinan cargos de interconexion diferenciados para prestaciones provistas por Nextel del Peru S.A., Convergia Peru S.A., Gilat To Home Peru S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. y Perusat S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 073-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00007-2011-CD-GPRC/IXD. : Determinacion de cargos de interconexion diferenciados a Nextel del Peru S.A. / Aprobacion. ADMINISTRADO : Nextel del Peru S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Nextel del Peru S.A. por "originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil" y "originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local"; (ii) El Informe Nº 266-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO:

social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que define la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2010, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", MORDAZA que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobacion de los cargos de interconexion diferenciados; Que, el articulo 1º del Anexo 1 de la referida Resolucion Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexion aplicando cargos diferenciados debera remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el articulo 4º de dicha resolucion, como MORDAZA, el 28 de febrero de cada ano; Que, mediante carta CGR-625/11 recibida el 04 de marzo de 2011 Nextel del Peru S.A. remite la informacion a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 054-2011-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del publico en general que el Proyecto de Determinacion de Cargos Diferenciados para Nextel del Peru S.A. fue publicado en la pagina web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del mencionado aviso; Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 2011; Que, no habiendose recibido comentarios al proyecto publicado, corresponde aprobar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a las siguientes prestaciones de interconexion que provee Nextel del Peru S.A., sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: "originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil" y "originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local"; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 266-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 420; SE RESUELVE:

Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL- ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Articulo 9º de los Lineamientos de Politica del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de Cargos de Interconexion Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes

Articulo 1º.- Determinar los cargos de interconexion diferenciados para las siguientes prestaciones provistas por Nextel del Peru S.A.: (i) Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil 1. Cargo Rural: US$ 0.02224 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.07011 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. (ii) Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local 3. Cargo Rural: US$ 0.00261 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. 4. Cargo Urbano: US$ 0.00824 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto.

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