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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442941 Segundo: Que, el Gerente General del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno constituir Unidades Ejecutoras en seis Cortes Superiores de Justicia con mayor asignación presupuestal a partir del Ejercicio Fiscal 2012, de conformidad con la citada normatividad. Tercero: Que, al respecto, los Informes Nros. 047 y 079-2011-SPP-GP-GG emitidos por la Sub-Gerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial, concluyen que es factible constituir como Unidades Ejecutoras a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque y Cusco; asimismo, mediante Ofi cio N° 746-2011-GG-PJ, el Gerente General del Poder Judicial propone también incluir como Unidad Ejecutora a la Corte Superior de Justicia de Junín, precisándose que las referidas sedes judiciales cuentan con mayores niveles de asignación presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2011. Cuarto: Que, resulta pertinente la constitución de Unidades Ejecutoras a partir del Ejercicio Fiscal 2012, por cuanto las mencionadas sedes judiciales tienen asignación presupuestal no menos a la requerida por ley; asimismo, y en cuanto a los criterios de especialización funcional y cobertura del servicio, las mencionadas Cortes Superiores de Justicia deben contar con una administración que garantice su mayor operatividad en mérito a la magnitud de la cobertura de servicio público que presta la entidad. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco y Junín como Unidades Ejecutoras a partir del Ejercicio Fiscal 2012, a que se refi ere la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411. Artículo Segundo.- Delegar a la Presidencia del Poder Judicial la facultad de efectuar los trámites respectivos ante la Dirección General de Presupuesto Público; y a dictar las medidas necesarias que se requieran. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Presupuesto Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco y Junín; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 643042-1 Prorrogan y modifican el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Amazonas, Cajamarca y Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 123-2011-CE-PJ Lima, 27 de abril de 2011 VISTOS; Los Ofi cios Nros. 331, 332, y 333-2011-ETI- PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respectivamente; los Informes Nros. 004 y 012- 2011-SEP-GP-GG-PJ elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nros. 0303-2011-P-CSJAM/PJ, y 474-2011-P-CSJCA-PJ de la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y Cajamarca, respectivamente; así como los Ofi cios Nros. 8950-2010-P-CSJPI, 556-2011-P-CSJP/PJ y 3774-2011-P-CSJPI/PJ cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno teniendo en cuenta la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Amazonas, Cajamarca y Piura, dispuso crear órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios; y posteriormente, estando a las necesidades del servicio y a la elevada carga procesal existente prorrogó su funcionamiento; Segundo: Que, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal somete a consideración de este Órgano de Gobierno conforme lo señalado en los Ofi cios Nros 331, 332 y 333-2011-ETI-PJ, propuesta de prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Amazonas y Cajamarca; Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal penal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, para los fines de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes; Cuarto: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en consonancia con los documentos de vistos, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional las de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal, resulta conveniente autorizar la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Cajamarca y Piura, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad;