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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442930 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican Directiva Nº 02-2010- SIS/GO que estableció el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 062-2011/SIS Lima, 19 de mayo de 2011. VISTOS: Los Memorandos N°s 242 y 263-2011-SIS- GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe N° 164- 2011-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud (SIS) como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, califi cado por Decreto Supremo N° 034-2008- PCM, como Organismo Público Ejecutor del Sector Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorar continuamente el proceso del SIS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se aprueba el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, que en anexo adjunto establece las intervenciones preventivas, recuperativas y de rehabilitación, así como las Exclusiones Específi cas para los componentes Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 401-2007/ MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 111- MINSA/SIS-V.01 “Directiva Administrativa que establece Normas Complementarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA”, y mediante el numeral 6.5 Sobre Calidad y Control de Prestaciones de Salud menciona que todas las acciones relacionadas con las prestaciones a cargo del SIS constituyen materia auditable de manera integral por el SIS; asimismo las prestaciones fi nanciadas por el SIS serán sometidas a procesos de evaluación de la calidad previos al pago para lo cual se emitirán las normas correspondientes que serán aprobadas por Resolución Jefatural a cargo del SIS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 422-2007/ MINSA., se aprueba la Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del SIS, donde en el numeral V de disposiciones generales defi ne el concepto de Proceso de Validación, que en forma general se realizará en dos momentos: El Proceso de Evaluación Automática y el Proceso de Evaluación Presencial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 277-2008/ MINSA, se amplia el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias y retira un grupo de patologías de las Exclusiones Específi cas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 0004- 2007-SA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA, se aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud para el Componente Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituye el Anexo Nº 01 y el Anexo Nº 02 de la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA; Que, mediante el Ofi cio Nº 399-2011-DGRH-DG/ MINSA, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos informa la situación de las especialidades médicas en cuanto al número y distribución del défi cit de especialistas a nivel nacional en los servicios de salud, lo que obliga a los establecimientos a contratar a médicos que no han regularizado el proceso de titulación por la necesidad imperiosa de cubrir la atención en los servicios; Que, conforme a los documentos de vistos, es necesario plantear fl exibilidades en el Proceso de Evaluación Automática y Reconsideración de la producción de los años 2009, 2010 y 2011 de las prestaciones de salud, otorgadas en el marco de la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA y la Resolución Ministerial N° 226- 2011/MINSA, en lo concerniente a la exigencia de especialidades médicas para algunas prestaciones, la posibilidad de ampliar el plazo en que una prestación puede ser reconsiderada por el motivo de duplicidad así como la inclusión del 1er Trimestre 2011, en un cronograma extraordinario de entrega de prestaciones observadas para reconsideración; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Operaciones, Ofi cina de Informática y Estadística, Gerencia de Financiamiento y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación del numeral 8.4 del rubro 8. Disposiciones Transitorias de la Directiva Nº 02-2010-SIS/GO, aprobada por Resolución Jefatural Nº 090-2010/SIS que fue modifi cado por el artículo 4º de la Resolución Jefatural Nº 012-2011/SIS, con el texto siguiente: “8.4 Excepcionalmente y sólo para las prestaciones otorgadas desde el 21 de abril de 2009 hasta el 31 de julio de 2011, para el caso de las prestaciones observadas por duplicidad producto del Proceso de Evaluación Automática, podrán ser reconsideradas por las ODSIS; toda vez que se demuestre que los formatos duplicados corresponden a prestaciones diferentes; para lo cual, se deberá adjuntar como parte del sustento en físico copia de los formatos duplicados. Para este caso en particular el motivo de reconsideración será consignado como f) y deberá contener un informe adicional, explicando las causales de dicha duplicación y las medidas tomadas e informadas en su oportunidad a la Gerencia de Operaciones para evitar se repita dicho inconveniente.” Artículo 2°.- Disponer que para las prestaciones observadas del período de producción enero a marzo 2011, no aplicará lo dispuesto en los numerales 6.2.8, 6.2.9 y 6.2.10 de la Directiva Nº 02-2010-SIS/GO aprobada por Resolución Jefatural Nº 090-2010/SIS, rigiéndose por lo dispuesto en el numeral 28 del anexo Nº 02 de la Resolución Nº 240-2009/MINSA hasta su vigencia y el numeral 15 del Anexo Nº 02 de la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA actualmente vigente, de conformidad con el cronograma que establecerá para el caso la Gerencia de Operaciones. Artículo 3°.- Disponer que las prestaciones con tarifa por consumo de la producción del año 2009, 2010 y 2011 con fecha de atención del 06 de noviembre de 2009 al 26 de marzo de 2011, que requieran ser realizadas por médico especialista; excepto el código de prestación 072 “Consulta Médica Especializada” y hayan sido realizadas por médico general, se les reconozca el cargo variable. Artículo 4°.- Disponer que los códigos de prestación 072 “Consulta Médica Especializada”, de la producción del año 2009, 2010 y 2011 con fecha de atención del 06 de noviembre de 2009 al 26 de marzo de 2011 que hayan sido realizados por médico general, sean valorizadas con la tarifa del código de prestación 056 “Consulta Externa”, correspondiente a la categoría del establecimiento de salud.