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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442945 Abel Cleto Cornejo Coa, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 01 de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 25 de octubre de 2010, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que el magistrado evaluado muestra lo siguiente: a) En relación a las Medidas Disciplinarias: a.1) Según lo informado por la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa fl uye que contra el magistrado evaluado se ha impuesto 04 medidas disciplinarias de apercibimiento, las cuales tienen incidencia de inconducta funcional e incumplimiento de sus funciones, siendo la más grave la correspondiente al Expediente N° 01477-2006, que fue motivada por asistir a su Juzgado en estado de ebriedad, también registra una sanción disciplinaria de multa de 10% de su haber, la misma que se encuentra en trámite por mediar apelación; a.2) Quejas y/o denuncias tramitadas en su contra: i. Por Ofi cio N° 702- 2010-ODECMA-CSJAR/PJ, se informa que el evaluado registra 22 procesos administrativos, los cuales se encuentran archivados; ii. Por Ofi cio N° 11606-2010- MP-FN-SEGFIN del 12 de agosto de 2010, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación informa que contra el evaluado se han interpuesto 06 denuncias, de las cuales 05 se encuentran archivadas y una en trámite; a.3) Sobre sus antecedentes policiales, judiciales y penales, no registra; b) En relación a la Participación Ciudadana, se presentaron dos cuestionamientos en contra el magistrado evaluado interpuestos por don Aurelio Paredes Zegarra, quien imputa al magistrado evaluado haber incurrido en presunta comisión del delito de prevaricato; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, según Ofi cio Nº 1314-2010-P-CSJAR-PJ del la Corte Superior de Justicia de Arequipa, registra una adecuada asistencia y puntualidad; d) En lo que respecta a los referéndums del Colegio de Abogados de Arequipa, correspondiente al año 2006 y 2007, registra buena aceptación, e) Respecto a la información patrimonial del magistrado, no se aprecia incremento sustancial; y, f) Respecto a procesos judiciales, según información remitida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se aprecia lo siguiente: f.1) no registra procesos en condición de demandante, f.2) En condición de demandado, registra 03 procesos de amparo, un proceso cautelar y en 02 no se precisa la materia, encontrándose a la fecha en trámite; f.3) Procesos seguidos en su contra por responsabilidad penal, registra 03 procesos por prevaricato, los que se encuentran en trámite. Durante la entrevista pública refi rió que la sanción de apercibimiento por el hecho de encontrarse en estado de ebriedad, fue que un día antes de los hechos, acudió a la misa por los 10 años del fallecimiento de su señor padre, al día siguiente asistió a laborar normalmente, llevando a cabo sus audiencias con toda normalidad, en el transcurso del día comentó a una persona, de quien se reserva el nombre, sobre su asistencia a esta reunión familiar, luego de ello llamó en forma reiterada a la Presidencia de la Corte señalando que su estado era grave, siendo intervenido por un magistrado de la OCMA, procediéndose a la toma de muestra correspondiente, para luego seguir trabajando, producto de esta intervención se le abrió una investigación por la OCMA y fue sancionado con apercibimiento; Cuarto.- Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto a la calidad de sus decisiones, según la información proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderación, las 16 resoluciones entregadas para su califi cación, tiene buena califi cación en 15 y una con califi cación regular; b) Respecto a la gestión de los procesos, se evaluaron 12 expedientes que fueron califi cados positivamente; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, la información alcanzada no permite evaluar este rubro; d) Respecto a la organización del trabajo, el documento presentado evidencia una adecuada organización de su trabajo; e) Respecto a las publicaciones, no registra publicación; y, f) Respecto al desarrollo profesional, se aprecia que durante el período de evaluación, ha acreditado haber participado en 09 diplomados y 05 cursos de especialización; acredita el Grado de Magíster de Derecho de Familia otorgado por la Universidad Católica Santa María; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Cornejo Coa, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta que debe demostrar un magistrado; como es el hecho de asistir a ejercer sus funciones de magistrado en estado de ebriedad, hecho que signifi ca una falta de respeto a la dignidad del cargo y ante los justiciables, lo que conlleva a generar dudas en su labor jurisdiccional y que determina una conducta inadecuada, de otro lado, este Colegiado también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 25 de octubre de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor Abel Cleto Cornejo Coa, y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en Familia de Arequipa. Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 641759-1 Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Superior de Familia en el Distrito Judicial de Lima (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 912-2011-P-CNM, recibido el 18 de mayo de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 493-2010-PCNM Lima, 18 de noviembre de 2010