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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2011 (21/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442946 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura, Fiscal Superior de Familia del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 276-2002-CNM, de 22 de mayo de 2002, el doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura fue nombrado en el cargo de Fiscal Provincial de Familia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash, juramentando en el cargo el 30 de mayo de 2002 y por Resolución N° 606-2004-CNM de 16 de diciembre de 2004 fue nombrado como Fiscal Superior de Familia del Distrito Judicial de Lima, juramentando el 23 de diciembre del 2004, siendo su periodo de evaluación desde la fecha de juramentación del primer nombramiento el 30 de mayo de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el articulo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesión del 10 de junio 2010, se aprobó la Convocatoria Nº 003- 2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura en su calidad de Fiscal Superior de Familia del Distrito Judicial de Lima, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 30 de mayo del 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública del 27 de octubre y una de ampliatoria del 18 de noviembre de 2010; habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se determina que: a) El magistrado evaluado ha merecido una llama de atención, no registra medidas disciplinarias, quejas ni denuncias; b) En relación a la Participación Ciudadana, se ha recibido un escrito que cuestiona su conducta e idoneidad, en su descargo y en su entrevista pública, el magistrado ha señalado que tales denuncias se deben a la discrepancia con su función fi scal, también ha recibido de diversas instituciones del Estado reconocimientos; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, según información remitida por el Ministerio Público, se encuentra dentro de lo establecido legalmente; d) En lo que respecta al referéndum del Colegio de Abogados de Lima, realizado el año 2006 ha obtenido 59 votos desfavorables, que constituye que un sector de la comunidad jurídica no aprueba su actuación como magistrado de la referida institución; e) Respecto a la información patrimonial del magistrado, no se aprecia variación signifi cativa, conforme lo ha declarado periódicamente a su institución; y f) Con relación a procesos judiciales, como demandante no registra y como demandado -según el formato llenado por el magistrado evaluado aparece que no registra ningún proceso en la calidad de demandado-, sin embargo de la información recibida de la Corte Superior de Justicia de Lima registra un proceso judicial de hábeas corpus en su contra que se tramita ante el 48° Juzgado Penal con Reos en Cárcel, signado con el N° 054483-2007-0-1800-JR-PE- 48, siendo su estado al momento de su entrevista pública en califi cación, omisión que no ha quedado esclarecido con ocasión de su entrevista pública; Cuarto.- Que, en razón a que el Consejo recibió el Ofi cio N° 2750-2010-MP-FSCI-ACO de 2 de noviembre de 2010, dando cuenta de un proceso disciplinario seguido contra el doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura, por infracción disciplinaria, estando este proceso disciplinario en trámite y por el principio de licitud no es materia de análisis ni de valoración por este Colegiado sobre la cuestión de fondo que es respetada conforme a su naturaleza jurídica; sin embargo por la gravedad de los cargos atribuidos al magistrado, el Pleno del Consejo acordó se le convoque a una entrevista especial, la misma que se llevó a cabo el 18 de noviembre del año en curso, en dicho acto se informó ampliamente al evaluado. Ha quedado establecido que en horas de trabajo durante los días 28 de mayo, 7 de julio y, 23 y 24 de agosto de 2010 el magistrado se encontró en lugar distinto a su despacho fi scal, hecho que no ha sido debidamente esclarecido al sostener que su función le faculta a realizar diversas diligencias fuera de él y que en esas fechas habría emitido dictámenes; este hecho resulta grave porque el 28 de mayo del 2010, en horas 9 de la mañana se ausentó de su despacho por razones de salud -sin presentar prescripción médica- sin embargo en horas de la tarde se reunió con el señor Juan Guillén (en su carro) por el lapso de 5 horas, hecho que fue aceptado por el evaluado en el acto de su entrevista pública y explicó que en efecto se retiro a su domicilió por motivos salud, tomó sus medicamentos, se sintió mejor y asistió a la reunión con el señor Guillén, explicación que no es esclarecedora por el contrario queda confi rmado que se habría ausentado de su despacho aduciendo estar enfermo y en horas de la tarde asistir a una reunión, omitiendo la verdad de su ausencia ante el Ministerio Público -su centro de trabajo-, evidenciando falta de Veracidad, reconociendo dicha ausencia, tratando de minimizar sin demostrar mayor refl exión demostrado con ello un comportamiento que falta a la verdad y la honestidad, que la sociedad espera del comportamiento de los magistrados en el cumplimiento de su función y más aún si el Ministerio Público es un organismo que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, es decir, del ordenamiento jurídico del país, de los derechos ciudadanos y los intereses públicos amparados por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica. Así mismo, los trabajadores públicos tienen el deber de no faltar a la verdad, aspecto que ineludiblemente debe estar presente en la legitimidad de sus relaciones con los ciudadanos y las instituciones públicos previsto en la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y en concordancia con el artículo 12° del Código de Ética del Ministerio Público, que precisa que es deber del Fiscal la Veracidad y Buena Fe en su trato, actividad funcional y conducta general, pues la confi abilidad de sus actos solo será percibirá por la sociedad en la medida que el comportamiento de los trabajadores públicos, en el presente caso de los Fiscales se muestre como tal. Quinto.- Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Acerca de la calidad de sus decisiones, según la información proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderación, de las 16 resoluciones entregadas para su califi cación, 13 han sido califi cados como buenas y 3 como aceptables; b) En cuanto a la Gestión de los Procesos, se admitieron 6 expedientes, de los cuales 2 han recibido la califi cación de 1.62, 2 la puntuación de 1.50 y a uno se le ha asignado 4.50 de califi cación y uno ha sido prescindido de su evaluación; c) Respecto a la Celeridad y Rendimiento, los reportes remitidos por el Poder Judicial consigna una producción aceptable del evaluado; d) Respecto a la Organización del Trabajo, se ha califi cado con 1.50 que corresponde al año 2009, periodo informado por el evaluado; e) Respecto a las Publicaciones, el magistrado evaluado ha presentado 7 publicaciones, ellos han sido evaluados y han obtenido la califi cación de 2.35; y, f) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el período de evaluación, ha acreditado en el año 2002 haber asistido a 3 congresos, 2003 ha participado en 4 eventos académicos, 2004 asistió a 8 certámenes, 2005 participó en 7 encuentros académicos, 2006 en 10 encuentros académicos, 2007 igualmente en 10 certámenes, 2008 en 16 encuentros y el 2009 en 10 eventos; del total de eventos académicos se aprecia que sólo en 9 eventos académicos ha obtenido la califi cación entre 16 y 19; no es Docente. En atención a lo contenido en este rubro, se aprecia poca participación en eventos académicos de especialización, los que siempre concluyen con una califi cación; Sexto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Walter Rojas Sarapura, si bien es un fi scal que en