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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2011 (21/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442947 su evaluación del rubro idoneidad no muestra factores negativos que cuestionen su ejercicio funcional; sin embargo en el rubro conducta presenta serias defi ciencias que son incompatibles con los requerimientos de la ciudadanía, acreditando que no actúa con veracidad y honestidad con la que todo fi scal debe actuar, por tanto durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la función fi scal, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, así como con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han fundamentado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Séptimo.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros participantes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 18 de noviembre de 2010; con la abstención del señor Consejero doctor Edmundo Peláez Bardales y sin la participación del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior de Familia en el Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 641759-2 Dispone no ratificar en el cargo a Juez del Juzgado Mixto de Concepción en el Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 015-2011-PCNM Lima, 7 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Rubén Daniel Camarena Castillo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 300-2002-CNM, de 07 de junio de 2002, el doctor Rubén Daniel Camarena Castillo fue nombrado Juez del Juzgado Mixto de Concepción en el Distrito Judicial de Junín, juramentando en el cargo el 13 de junio de 2002, desempeñándose actualmente como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de La Merced Chanchamayo en el Distrito Judicial de Junín; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 2 de agosto de 2010, se inició la Convocatoria N° 004-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra el doctor Rubén Daniel Camarena Castillo. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 13 de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 07 de enero de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que el magistrado evaluado registra las siguientes sanciones: once (11) apercibimientos por infracción a sus deberes y falta de control y una (1) amonestación también por infracción a sus deberes, expresando el evaluado durante su entrevista que ello se debe a la elevada carga procesal; registra además ante la Fiscalía Suprema de Control Interno un total de cuatro (4) denuncias de las cuales tres (3) se encuentran concluidas al haber sido declaradas infundadas y una (1) en estado de previo; ante la ODECMA – Junín, registra un total de cuarenta y dos (42) quejas, de las cuales treinta y siete (37) se encuentran archivadas, cuatro (4) en trámite y uno (1) registra el estado de absuelto; Cuarto: Que, en relación a los antecedentes policiales, judiciales y penales del evaluado, de acuerdo a la información remitida a fojas 493, 498 y 501 no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; sin embargo, dentro del proceso de evaluación fl uye el Ofi cio N° 1816-2010-TSP-CSJJU-PJ del 25 de agosto de 2010 remitido por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, en el que se da cuenta a este Consejo, que el evaluado registra la Instrucción N° 1360-1992-23-199 seguida en su contra por el delito de estafa y otro en agravio de Raúl Juan Basilio Camarena generando el Exp. N° 92-255 que a la fecha se encuentra concluido con sentencia confi rmada que data del 10 de diciembre de 1994 (fojas 483), en el que se falla sancionando al doctor Rubén Camarena Castillo y otros a un año de pena privativa de la libertad suspendida; a fs. 1027, la Comisión de Evaluación y Ratifi cación del Consejo, dispuso insertar la declaración jurada que contiene el expediente del proceso de selección y nombramiento del referido magistrado dentro del marco de la Convocatoria N° 001-2000-CNM cuando postuló a la plaza de la que hoy es materia del presente proceso de evaluación y ratifi cación, observándose que en aquella postulación el evaluado declaró no tener antecedentes penales ni judiciales vulnerando con ello el artículo 177° numeral 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establecía los requisitos comunes para ser magistrado y que se encontraba vigente en la época de su postulación y hoy derogado como consecuencia de la vigencia de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277 en cuyo artículo 4° establece también cuáles son los requisitos comunes para acceder y permanecer en la carrera judicial en cuyo numeral 4) precisa “no haber sido condenado”, situación que no se cumple en el evaluado conforme se ha logrado acreditar en el proceso ya que fue condenado por sentencia a un año de pena privativa de la libertad suspendida; preguntado el evaluado sobre dicha condena expresó originariamente que la declaración jurada de aquella ocasión sólo le solicitaba información sobre antecedentes penales lo que motivó la aclaración en el acto de su entrevista que no sólo se solicitaba declarar no tener antecedentes penales sino también no tener antecedentes judiciales, acto seguido el evaluado explicó las razones por las cuales fue sentenciado justifi cando haber declarado