Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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su evaluacion del rubro idoneidad no muestra factores negativos que cuestionen su ejercicio funcional; sin embargo en el rubro conducta presenta serias deficiencias que son incompatibles con los requerimientos de la ciudadania, acreditando que no actua con veracidad y honestidad con la que todo fiscal debe actuar, por tanto durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la funcion fiscal, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente, asi como con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han fundamentado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Septimo.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros participantes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 18 de noviembre de 2010; con la abstencion del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior de Familia en el Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Registrese, comuniquese, publiquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 641759-2

Dispone no ratificar en el cargo a Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 015-2011-PCNM MORDAZA, 7 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 300-2002-CNM, de 07 de junio de 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA en el Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 13 de junio de 2002, desempenandose

actualmente como Juez Superior Provisional de la MORDAZA Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA Chanchamayo en el Distrito Judicial de Junin; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 2 de agosto de 2010, se inicio la Convocatoria N° 004-2010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 13 de junio de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 07 de enero de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece que el magistrado evaluado registra las siguientes sanciones: once (11) apercibimientos por infraccion a sus deberes y falta de control y una (1) amonestacion tambien por infraccion a sus deberes, expresando el evaluado durante su entrevista que ello se debe a la elevada carga procesal; registra ademas ante la Fiscalia Suprema de Control Interno un total de cuatro (4) denuncias de las cuales tres (3) se encuentran concluidas al haber sido declaradas infundadas y una (1) en estado de previo; ante la ODECMA ­ MORDAZA, registra un total de cuarenta y dos (42) quejas, de las cuales treinta y siete (37) se encuentran archivadas, cuatro (4) en tramite y uno (1) registra el estado de absuelto; Cuarto: Que, en relacion a los antecedentes policiales, judiciales y penales del evaluado, de acuerdo a la informacion remitida a fojas 493, 498 y 501 no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; sin embargo, dentro del MORDAZA de evaluacion fluye el Oficio N° 1816-2010-TSP-CSJJU-PJ del 25 de agosto de 2010 remitido por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el que se da cuenta a este Consejo, que el evaluado registra la Instruccion N° 1360-1992-23-199 seguida en su contra por el delito de estafa y otro en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA generando el Exp. N° 92-255 que a la fecha se encuentra concluido con sentencia confirmada que data del 10 de diciembre de 1994 (fojas 483), en el que se MORDAZA sancionando al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros a un ano de pena privativa de la MORDAZA suspendida; a fs. 1027, la Comision de Evaluacion y Ratificacion del Consejo, dispuso insertar la declaracion jurada que contiene el expediente del MORDAZA de seleccion y nombramiento del referido magistrado dentro del MORDAZA de la Convocatoria N° 001-2000-CNM cuando postulo a la plaza de la que hoy es materia del presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion, observandose que en aquella postulacion el evaluado declaro no tener antecedentes penales ni judiciales vulnerando con ello el articulo 177° numeral 6) de la Ley Organica del Poder Judicial que establecia los requisitos comunes para ser magistrado y que se encontraba vigente en la epoca de su postulacion y hoy derogado como consecuencia de la vigencia de la Ley de la MORDAZA Judicial N° 29277 en cuyo articulo 4° establece tambien cuales son los requisitos comunes para acceder y permanecer en la MORDAZA judicial en cuyo numeral 4) precisa "no haber sido condenado", situacion que no se cumple en el evaluado conforme se ha logrado acreditar en el MORDAZA ya que fue condenado por sentencia a un ano de pena privativa de la MORDAZA suspendida; preguntado el evaluado sobre dicha condena expreso originariamente que la declaracion jurada de aquella ocasion solo le solicitaba informacion sobre antecedentes penales lo que motivo la aclaracion en el acto de su entrevista que no solo se solicitaba declarar no tener antecedentes penales sino tambien no tener antecedentes judiciales, acto seguido el evaluado explico las razones por las cuales fue sentenciado justificando haber declarado

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