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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2011 (21/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442948 faltando a la verdad al amparo del artículo 61° y 63° del Código Penal que establece la desaparición de la condena una vez cumplida las reglas de conducta y mientras no se cometa nuevo delito doloso y los efectos del fallo condenatorio respectivamente, reconociendo que efectivamente sí fue condenado por el delito de estafa a un año de pena privativa de la libertad suspendida. Independientemente que la condena se hubiese producido fuera del período de evaluación, existen dos aspectos esenciales que fueron vulnerados por el evaluado: el primero de ellos, está vinculado a la prohibición expresa de la Ley cuando establece que es un requisito para ser magistrado “No haber sido condenado” y el segundo, haber vulnerado el principio de Veracidad al haber declarado bajo juramento de decir la verdad lo que no es y acceder de este modo a la magistratura. El Sistema de Administración de Justicia no puede mantener en su seno jueces y fi scales que no respeten la Ley (“dura lex, sed lex”) y que bajo criterios de interpretación no permitidos vulneren los requisitos para magistrados y falten a la verdad a las instituciones que conforman el sistema, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura. Es conocido por todos los magistrados que existe un Código de Ética del Poder Judicial aprobado en las sesiones de Sala Plena el 9, 11 y 12 de marzo de 2004 en cuyo artículo 2° señala que el Juez debe encarnar un modelo de conducta sustentado en valores entre otros como la honestidad, por lo que su desarrollo conductual debe sujetarse a estos principios y valores que contiene, pues lo contrario no contribuye a fortalecer un sistema de justicia con credibilidad y tampoco fortalece un Estado Constitucional de Derecho; por lo que ha quedado acreditado instrumentalmente que el doctor Camarena Castillo no cumple con los requisitos exigidos en la Ley y accedió a la carrera judicial faltando a la verdad, en tal sentido se ha comunicado a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial tal hecho para que actúe conforme a sus atribuciones; Quinto: Que, registra cuatro (4) cuestionamientos en su contra formulados por los ciudadanos Iradio Moisés Payano Trucios, Bernardo Vargas Tito, que fueron según el evaluado archivados con respecto a los cuestionamientos de Eduardo Reyes Salgueran y Zaida Angélica Reyes Salgueran y otros, señala que se encuentran en trámite, es decir en apelación con conocimiento de OCMA tratándose del mismo caso, por lo que este Consejo respeta el Principio de Presunción de Licitud que le asiste; registra cinco (5) expresiones de apoyo a su conducta y labor realizada así como cinco reconocimientos a su labor los que revisados responden a otras situaciones no propias de reconocimiento como el ser considerado candidato en reserva en el marco de los procesos de selección y nombramiento de magistrados; no registra ausencias injustifi cadas ni tardanzas; reporta cinco (5) días de licencia concedidas por ley; en relación a las consultas efectuadas por el Colegio de Abogados de Junín durante los años 2003, 2006, 2007 y 2010, los resultados demuestran una evaluación favorable del gremio, que el Consejo los asume con ponderación en relación a los otros criterios de evaluación; en el aspecto patrimonial no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periódicamente en su institución; registra en INFOCORP una deuda refi nanciada, no registra información negativa en la Cámara de Comercio de Lima así como tampoco en el Registro de Deudores Alimentarios; no registra movimiento migratorio, no registra participación en persona jurídica; sin embargo, se aprecia que registra procesos judiciales como demandante, el evaluado declara 10 procesos de hábeas corpus que han sido desestimados por infundados e improcedentes y una acción de amparo infundada que se corrobora con la información que nos fuera remitida por el Poder Judicial en el que se aprecia; registrar además, un proceso de querella como agraviado en el Exp. 2155-2010, que se encuentra en trámite vinculado a los hechos denunciados vía participación ciudadana por los ciudadanos Eduardo Reyes Salgueran y Zaida Angélica Reyes Salgueran; ejerció la docencia universitaria en la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote – Huancayo en los años 2002, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, con una carga horaria de cuatro (4) horas a la semana, así mismo ejerció la docencia universitaria en la Universidad Peruana Los Andes, de abril 2010 a julio de 2010, con un carga horaria de cuatro (4) horas a la semana, fuera del horario de despacho; Sexto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron trece (13) decisiones emitidas por el doctor Camarena Castillo, las que obtuvieron califi cación favorable haciendo un total de 19.6 puntos; en cuanto a la gestión de los procesos, se evaluaron once (11) procesos que obtuvieron 17.49 puntos en total; sobre su producción jurisdiccional, se aprecia una sostenida tramitación de procesos y emisión de sentencias pese a no haber obtenido información respecto de las causas ingresadas; en relación a la organización del trabajo cumple con los indicadores objeto de evaluación; presenta tres (3) publicaciones obteniendo una califi cación total de 1.90 puntos; en cuanto al desarrollo profesional del magistrado desarrolla diez (10) cursos capacitación con califi caciones que oscilan entre 14 y 19 de nota dentro de los cuales se encuentra el Curso de Ascenso dictado por la Academia de la Magistratura en el que obtuvo 18 de nota; Séptimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Rubén Daniel Camarena Castillo durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta acorde con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente; que si bien en el rubro idoneidad se aprecia un aceptable desempeño, ello no es sufi ciente para continuar en el desempeño de la función jurisdiccional por las razones argumentadas en el considerando Cuarto de la presente resolución; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 07 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Rubén Daniel Camarena Castillo y no ratifi carlo en el cargo de Juez del Juzgado Mixto de Concepción en el Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y ratifi cación vigente. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 641759-3