Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442949

Disponen no ratificar en el cargo a Jueces Mixtos de San MORDAZA de Putina y de la Provincia de Yunguyo, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 043-2011-PCNM MORDAZA, 11 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pino; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 306-2002-CNM, de 7 de junio de 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez Mixto de San MORDAZA de Putina, Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo juramentado el cargo el 13 de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 004­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Juez Mixto de San MORDAZA de Putina, Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado del 13 de junio de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica de 11 de enero de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se aprecia que: a) el magistrado evaluado no registra antecedentes negativos de indole policial, judicial, ni penal; b) sin embargo, en cuanto a su record disciplinario registra un apercibimiento derivado de una visita judicial de la ODECMA, debido a la falta de control respecto de sus auxiliares. De otro lado, una multa del 10% de sus haberes por haber mantenido un expediente por mas de tres anos sin darle tramite, dilatando injustificadamente la culminacion del MORDAZA, habiendo sido necesario requerirlo para que proceda con su entrega; al respecto, explico en su entrevista personal que se trato de un caso sometido a su conocimiento cuando ejercia como Juez de Paz Letrado, respecto del cual senala que al haber asumido entre los anos 2004 y 2005 la Presidencia del MORDAZA Electoral Especial, y posteriormente como Juez Superior de la Sala Civil, se produjo una confusion ya que el Secretario del Juzgado de Paz Letrado del cual era Titular habia enviado por error el expediente al archivo, por lo que se le hizo saber tal hecho y cumplio con apersonarse al Juzgado para revisar los archivos, encontrando el expediente; en este extremo el magistrado evaluado reconoce no haber ejercido control sobre sus auxiliares, lo cual como se puede advertir constituye una conducta negligente reiterada, precisando el doctor MORDAZA MORDAZA que al aceptar su responsabilidad dejo consentir la sancion. Asimismo, se advierte que registra una Suspension por 60 dias, impuesta por la OCMA, por infraccion a sus deberes, atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial y notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, al no concurrir a una audiencia publica programada en un MORDAZA, aduciendo estar delicado de salud y encontrarsele despues en estado alcoholico en otro lado en un lugar publico en horario de trabajo; al respecto, precisa el evaluado que el 11 de

MORDAZA de 2008 los miembros de la Sala Plena de la Corte Superior de MORDAZA habian programado una sesion en la MORDAZA de Yunguyo, pero hubo una huelga en contra del Presidente del Gobierno Regional y en la Plaza habia tumultos, ademas los dias viernes la Sala Civil en la que prestaba servicios nunca programaba audiencia ni vistas de la causa, entonces el dia anterior manifiesta haberse constituido a las 6 p.m. a una misa de ocho dias de un companero de estudios, alli permanece hasta las 12 de la noche y al dia siguiente amanece mal de la garganta por haber consumido bebidas alcoholicas, por lo que acudio al Policlinico del Ejercito, siendo el primero en ser atendido, y estando en dicho centro medico fue convocado por el Presidente de la Sala Civil, acudiendo a las 10:30 a.m. para dar cuenta y justificar su inasistencia, es en dicho tramite que senala que el Presidente de la referida Sala Superior le indica que regularice su certificado medico, por lo que aproximadamente a las 11:30 a.m. se dirige al Policlinico informandosele que el medico estaba reunido con sus colegas militares en una cevicheria a una cuadra de la Corte Superior y al costado del Colegio de Abogados, y luego de transcurrir media hora el Presidente de la ODECMA lo encuentra reunido en la mesa con cervezas; advirtiendose de los documentos obrantes en el expediente que la sancion se encuentra confirmada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; c) cabe precisar que este Colegiado ha realizado un estudio y valoracion de las circunstancias que subyacen a cada una de las sanciones previamente indicadas, concluyendose que los argumentos expresados por el magistrado evaluado durante el acto de su entrevista personal, no desvirtuan el hecho que la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA se encuentra seriamente afectada por una reiterada actuacion de falta de control de su personal auxiliar, agravada por la suspension originada en hechos que incluso han sido confirmados por el doctor MORDAZA MORDAZA, por lo que su explicacion al respecto es insatisfactoria y contradictoria; d) en cuanto al aspecto de participacion ciudadana, se aprecia que se han recibido dos cuestionamientos que inciden sobre los hechos que motivaron la suspension ya evaluados previamente, advirtiendose que tales hechos han sido de amplio conocimiento entre la ciudadania correspondiente al ambito geografico en que ejerce funciones generando desconfianza en su actuacion; existen ademas otros dos cuestionamientos formulados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, cuyos fundamentos han sido de conocimiento del organo contralor del Poder Judicial, habiendo sido desestimadas en su oportunidad; e) asiste con regularidad a su despacho y no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; f) respecto a los resultados de los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, de acuerdo con los documentos que obran en la carpeta de evaluacion el doctor MORDAZA MORDAZA ha obtenido resultados favorables en el ano 2007, y resultados desfavorables en los anos 2003 y 2009, los cuales se valoran en conjunto con los demas factores de conducta; es pertinente precisar que pese a que cuestiona los criterios de tales consultas, se advierte en lineas generales que los indicadores de aceptacion del gremio aludido no resultan satisfactorios; g) en cuanto al aspecto patrimonial, se observa que el evaluado no ha presentado en forma oportuna sus declaraciones juradas, lo cual reconoce como un hecho injustificable, pero que no tiene intencion de ocultar su patrimonio por lo que ha procedido a regularizar esta situacion en forma reciente, a instancia de la presente convocatoria. De otro lado registra 2 pagares protestados en el 2007, informado por la Camara de Comercio de MORDAZA, expresando en su entrevista personal que tales instrumentos impagos son de la Red Rural MORDAZA y que una vez que se hizo publica la presente convocatoria ha cumplido con la cancelacion en MORDAZA de 2010. En definitiva, este item de la evaluacion presenta circunstancias que este Colegiado no puede pasar por alto, advirtiendose que solo a raiz de la presente Convocatoria el magistrado evaluado ha cumplido con sus obligaciones, por lo que dada su condicion de Juez

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