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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2011 (21/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442949 Disponen no ratificar en el cargo a Jueces Mixtos de San Antonio de Putina y de la Provincia de Yunguyo, Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 043-2011-PCNM Lima, 11 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor José Walter Cuba Pino; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 306-2002-CNM, de 7 de junio de 2002, el doctor José Walter Cuba Pino fue nombrado en el cargo de Juez Mixto de San Antonio de Putina, Distrito Judicial de Puno, habiendo juramentado el cargo el 13 de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el articulo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 004–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros al doctor José Walter Cuba Pino en su calidad de Juez Mixto de San Antonio de Putina, Distrito Judicial de Puno, siendo el período de evaluación del magistrado del 13 de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 11 de enero de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se aprecia que: a) el magistrado evaluado no registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; b) sin embargo, en cuanto a su récord disciplinario registra un apercibimiento derivado de una visita judicial de la ODECMA, debido a la falta de control respecto de sus auxiliares. De otro lado, una multa del 10% de sus haberes por haber mantenido un expediente por más de tres años sin darle trámite, dilatando injustifi cadamente la culminación del proceso, habiendo sido necesario requerirlo para que proceda con su entrega; al respecto, explicó en su entrevista personal que se trató de un caso sometido a su conocimiento cuando ejercía como Juez de Paz Letrado, respecto del cual señala que al haber asumido entre los años 2004 y 2005 la Presidencia del Jurado Electoral Especial, y posteriormente como Juez Superior de la Sala Civil, se produjo una confusión ya que el Secretario del Juzgado de Paz Letrado del cual era Titular había enviado por error el expediente al archivo, por lo que se le hizo saber tal hecho y cumplió con apersonarse al Juzgado para revisar los archivos, encontrando el expediente; en este extremo el magistrado evaluado reconoce no haber ejercido control sobre sus auxiliares, lo cual como se puede advertir constituye una conducta negligente reiterada, precisando el doctor Cuba Pino que al aceptar su responsabilidad dejó consentir la sanción. Asimismo, se advierte que registra una Suspensión por 60 días, impuesta por la OCMA, por infracción a sus deberes, atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial y notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, al no concurrir a una audiencia pública programada en un proceso, aduciendo estar delicado de salud y encontrársele después en estado alcohólico en otro lado en un lugar público en horario de trabajo; al respecto, precisa el evaluado que el 11 de abril de 2008 los miembros de la Sala Plena de la Corte Superior de Puno habían programado una sesión en la ciudad de Yunguyo, pero hubo una huelga en contra del Presidente del Gobierno Regional y en la Plaza había tumultos, además los días viernes la Sala Civil en la que prestaba servicios nunca programaba audiencia ni vistas de la causa, entonces el día anterior manifi esta haberse constituido a las 6 p.m. a una misa de ocho días de un compañero de estudios, allí permanece hasta las 12 de la noche y al día siguiente amanece mal de la garganta por haber consumido bebidas alcohólicas, por lo que acudió al Policlínico del Ejército, siendo el primero en ser atendido, y estando en dicho centro médico fue convocado por el Presidente de la Sala Civil, acudiendo a las 10:30 a.m. para dar cuenta y justifi car su inasistencia, es en dicho trámite que señala que el Presidente de la referida Sala Superior le indica que regularice su certifi cado médico, por lo que aproximadamente a las 11:30 a.m. se dirige al Policlínico informándosele que el médico estaba reunido con sus colegas militares en una cevichería a una cuadra de la Corte Superior y al costado del Colegio de Abogados, y luego de transcurrir media hora el Presidente de la ODECMA lo encuentra reunido en la mesa con cervezas; advirtiéndose de los documentos obrantes en el expediente que la sanción se encuentra confi rmada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; c) cabe precisar que este Colegiado ha realizado un estudio y valoración de las circunstancias que subyacen a cada una de las sanciones previamente indicadas, concluyéndose que los argumentos expresados por el magistrado evaluado durante el acto de su entrevista personal, no desvirtúan el hecho que la conducta del doctor Cuba Pino se encuentra seriamente afectada por una reiterada actuación de falta de control de su personal auxiliar, agravada por la suspensión originada en hechos que incluso han sido confi rmados por el doctor Cuba Pino, por lo que su explicación al respecto es insatisfactoria y contradictoria; d) en cuanto al aspecto de participación ciudadana, se aprecia que se han recibido dos cuestionamientos que inciden sobre los hechos que motivaron la suspensión ya evaluados previamente, advirtiéndose que tales hechos han sido de amplio conocimiento entre la ciudadanía correspondiente al ámbito geográfi co en que ejerce funciones generando desconfi anza en su actuación; existen además otros dos cuestionamientos formulados por don Juan Sotomayor Abarca y Cipriano Fernández Gutiérrez, respectivamente, cuyos fundamentos han sido de conocimiento del órgano contralor del Poder Judicial, habiendo sido desestimadas en su oportunidad; e) asiste con regularidad a su despacho y no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas; f) respecto a los resultados de los referéndums del Colegio de Abogados de Puno, de acuerdo con los documentos que obran en la carpeta de evaluación el doctor Cuba Pino ha obtenido resultados favorables en el año 2007, y resultados desfavorables en los años 2003 y 2009, los cuales se valoran en conjunto con los demás factores de conducta; es pertinente precisar que pese a que cuestiona los criterios de tales consultas, se advierte en líneas generales que los indicadores de aceptación del gremio aludido no resultan satisfactorios; g) en cuanto al aspecto patrimonial, se observa que el evaluado no ha presentado en forma oportuna sus declaraciones juradas, lo cual reconoce como un hecho injustifi cable, pero que no tiene intención de ocultar su patrimonio por lo que ha procedido a regularizar esta situación en forma reciente, a instancia de la presente convocatoria. De otro lado registra 2 pagarés protestados en el 2007, informado por la Cámara de Comercio de Lima, expresando en su entrevista personal que tales instrumentos impagos son de la Red Rural Cabanillas y que una vez que se hizo pública la presente convocatoria ha cumplido con la cancelación en julio de 2010. En defi nitiva, este ítem de la evaluación presenta circunstancias que este Colegiado no puede pasar por alto, advirtiéndose que sólo a raíz de la presente Convocatoria el magistrado evaluado ha cumplido con sus obligaciones, por lo que dada su condición de Juez