Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Es el pago que debera ser empleado por las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, que sera aplicado a los Usuarios No Domesticos cuando superen los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, en base a la metodologia aprobada por la SUNASS. 19) Prestador de servicios: La EPS, PES, Operador Especializado, Unidad de Gestion y la Organizacion Comunal, que tenga a su cargo la prestacion de los servicios de saneamiento. 20) Reclamo: Derecho de contradiccion que goza todo Usuario No Domestico, cuando surge una controversia entre este y la EPS o la entidad que haga sus veces, respecto de la aplicacion del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, su Reglamento y/o sus normas conexas. 21) Registro de usuarios no domesticos: Base de datos de las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, donde se identifican y clasifican a los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario que descargan aguas residuales no domesticas y los resultados de la caracterizacion de dichas descargas. 22) Sanciones: Mecanismos que pueden implementar las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, cuando el Usuario No Domestico incumple alguna disposicion indicada en el presente Reglamento. 23) Solidos Suspendidos Totales (SST): Son particulas organicas o inorganicas que son retenidos por una fibra de vidrio que posteriormente es secada a una determinada temperatura. 24) Usuario No Domestico: Es la persona natural o juridica que realiza descarga de aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario. TITULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS NO DOMESTICOS QUE HACEN USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Capitulo I Obligaciones de los Usuarios No Domesticos Articulo 5.- De las obligaciones Los Usuarios No Domesticos que descargan aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario, estan obligados a: a) Presentar anualmente la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico, a la EPS o la entidad que haga sus veces, en aplicacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA. b) Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, cuando sus descargas excedan o puedan exceder los VMA establecidos en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. c) Efectuar el pago adicional por exceso de concentracion de los parametros fijados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodologia establecida por la SUNASS. Para el caso de prestadores de servicios de saneamiento distintos al de las EPS o PES, se podra tomar como referencia la metodologia aprobada por la SUNASS, para su aplicacion en el ambito de su competencia. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, analisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parametro analizado sobrepase los VMA; en caso de no sobrepasar los VMA el importe sera asumido por la EPS o la entidad que haga sus veces. e) Informar a la EPS o la entidad que haga sus veces, cuando la descarga de sus aguas residuales no domesticas presenten alguna modificacion derivada de la ampliacion o variacion de las actividades que realiza el Usuario No Domestico, dentro de un plazo que no debera exceder los quince (15) dias habiles a partir de la ampliacion o variacion de sus actividades. f) Brindar todas las facilidades, accesos e ingresos necesarios para que, en la oportunidad debida, el personal de la EPS o la entidad que haga sus veces y el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, efectue la toma de muestra inopinada.

g) Implementar el mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra inopinada, cuyo costo sera asumido por el Usuario No Domestico. h) Asumir los costos asociados al incumplimiento, procesos y otras actividades adicionales que esten relacionadas con la implementacion de los VMA, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNASS para el caso de las EPS y PES, y para las demas entidades que MORDAZA sus veces, se tomara como base el procedimiento desarrollado por la SUNASS. i) Los Usuarios No Domesticos cuyas actividades esten clasificadas segun el CIIU, deberan declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en funcion de los parametros que para dichas actividades se establecen en el referido codigo. Aquellas actividades que no esten incluidas en el CIIU, deberan cumplir con los parametros establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. j) Cumplir con las demas disposiciones que se emitan para la regulacion de la aplicacion de los VMA. Capitulo II Derechos de los Usuarios No Domesticos Articulo 6.- De los derechos Los Usuarios No Domesticos que descargan aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario, tienen derecho a: a) Recibir informacion sobre la normatividad, las modificaciones y actualizaciones respecto a los VMA. b) A solicitar, de conformidad al articulo 6 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la exoneracion del pago adicional por exceso de concentracion de los parametros o suspension del servicio de alcantarillado sanitario, cuando por caso fortuito o fuerza mayor se MORDAZA excedido los VMA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 33 del presente Reglamento. c) Presenciar la toma de muestra inopinada, a participar de dicho acto y a suscribir el Acta de Toma de Muestra Inopinada, cuyo contenido sera como minimo el establecido en el Anexo II del presente Reglamento. d) Solicitar directamente a cualquier laboratorio acreditado ante el INDECOPI, la toma de muestra de parte y los analisis de sus descargas. e) Presentar reclamos, si consideran que ha sido vulnerado alguno de sus derechos, de acuerdo a los procedimientos que para tal fin se establezcan. TITULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS O LAS ENTIDADES QUE MORDAZA SUS VECES Capitulo I Obligaciones de las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces Articulo 7.- De las obligaciones Las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces estan obligadas a: a) Solicitar al Usuario No Domestico la MORDAZA anual de la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico conforme al Anexo I del presente Reglamento, segun lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. b) Registrar al Usuario No Domestico una vez revisada y evaluada la Declaracion Jurada de Usuarios No Domesticos, conforme al procedimiento establecido en el articulo 17 del presente Reglamento. c) Emitir pronunciamiento, previa evaluacion de la informacion presentada, y asignar un Codigo de Usuario No Domestico. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, analisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parametro analizado no sobrepase los VMA; en caso de sobrepasar los VMA el importe sera asumido por el Usuario No Domestico. e) Solicitar al Usuario No Domestico el pago adicional por exceso de concentracion de los parametros por

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