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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443047 Es el pago que deberá ser empleado por las EPS o las entidades que hagan sus veces, que será aplicado a los Usuarios No Domésticos cuando superen los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, en base a la metodología aprobada por la SUNASS. 19) Prestador de servicios: La EPS, PES, Operador Especializado, Unidad de Gestión y la Organización Comunal, que tenga a su cargo la prestación de los servicios de saneamiento. 20) Reclamo: Derecho de contradicción que goza todo Usuario No Doméstico, cuando surge una controversia entre éste y la EPS o la entidad que haga sus veces, respecto de la aplicación del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, su Reglamento y/o sus normas conexas. 21) Registro de usuarios no domésticos: Base de datos de las EPS o las entidades que hagan sus veces, donde se identifi can y clasifi can a los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario que descargan aguas residuales no domésticas y los resultados de la caracterización de dichas descargas. 22) Sanciones: Mecanismos que pueden implementar las EPS o las entidades que hagan sus veces, cuando el Usuario No Doméstico incumple alguna disposición indicada en el presente Reglamento. 23) Sólidos Suspendidos Totales (SST): Son partículas orgánicas o inorgánicas que son retenidos por una fi bra de vidrio que posteriormente es secada a una determinada temperatura. 24) Usuario No Doméstico: Es la persona natural o jurídica que realiza descarga de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario. TÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS NO DOMÉSTICOS QUE HACEN USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Capítulo I Obligaciones de los Usuarios No Domésticos Artículo 5.- De las obligaciones Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, están obligados a: a) Presentar anualmente la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, a la EPS o la entidad que haga sus veces, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2009- VIVIENDA. b) Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, cuando sus descargas excedan o puedan exceder los VMA establecidos en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. c) Efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fi jados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. Para el caso de prestadores de servicios de saneamiento distintos al de las EPS o PES, se podrá tomar como referencia la metodología aprobada por la SUNASS, para su aplicación en el ámbito de su competencia. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parámetro analizado sobrepase los VMA; en caso de no sobrepasar los VMA el importe será asumido por la EPS o la entidad que haga sus veces. e) Informar a la EPS o la entidad que haga sus veces, cuando la descarga de sus aguas residuales no domésticas presenten alguna modifi cación derivada de la ampliación o variación de las actividades que realiza el Usuario No Doméstico, dentro de un plazo que no deberá exceder los quince (15) días hábiles a partir de la ampliación o variación de sus actividades. f) Brindar todas las facilidades, accesos e ingresos necesarios para que, en la oportunidad debida, el personal de la EPS o la entidad que haga sus veces y el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, efectúe la toma de muestra inopinada. g) Implementar el mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra inopinada, cuyo costo será asumido por el Usuario No Doméstico. h) Asumir los costos asociados al incumplimiento, procesos y otras actividades adicionales que estén relacionadas con la implementación de los VMA, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNASS para el caso de las EPS y PES, y para las demás entidades que hagan sus veces, se tomará como base el procedimiento desarrollado por la SUNASS. i) Los Usuarios No Domésticos cuyas actividades estén clasifi cadas según el CIIU, deberán declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades se establecen en el referido código. Aquellas actividades que no estén incluidas en el CIIU, deberán cumplir con los parámetros establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. j) Cumplir con las demás disposiciones que se emitan para la regulación de la aplicación de los VMA. Capítulo II Derechos de los Usuarios No Domésticos Artículo 6.- De los derechos Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, tienen derecho a: a) Recibir información sobre la normatividad, las modifi caciones y actualizaciones respecto a los VMA. b) A solicitar, de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la exoneración del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros o suspensión del servicio de alcantarillado sanitario, cuando por caso fortuito o fuerza mayor se haya excedido los VMA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33 del presente Reglamento. c) Presenciar la toma de muestra inopinada, a participar de dicho acto y a suscribir el Acta de Toma de Muestra Inopinada, cuyo contenido será como mínimo el establecido en el Anexo II del presente Reglamento. d) Solicitar directamente a cualquier laboratorio acreditado ante el INDECOPI, la toma de muestra de parte y los análisis de sus descargas. e) Presentar reclamos, si consideran que ha sido vulnerado alguno de sus derechos, de acuerdo a los procedimientos que para tal fi n se establezcan. TÍTULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS O LAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES Capítulo I Obligaciones de las EPS o las entidades que hagan sus veces Artículo 7.- De las obligaciones Las EPS o las entidades que hagan sus veces están obligadas a: a) Solicitar al Usuario No Doméstico la presentación anual de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico conforme al Anexo I del presente Reglamento, según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. b) Registrar al Usuario No Doméstico una vez revisada y evaluada la Declaración Jurada de Usuarios No Domésticos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17 del presente Reglamento. c) Emitir pronunciamiento, previa evaluación de la información presentada, y asignar un Código de Usuario No Doméstico. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parámetro analizado no sobrepase los VMA; en caso de sobrepasar los VMA el importe será asumido por el Usuario No Doméstico. e) Solicitar al Usuario No Doméstico el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros por