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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443259 Asimismo, Scotiabank del Perú S.A.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú - Primera Emisión” hasta por un importe máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles); y “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú - Segunda Emisión” hasta por un importe máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro de los prospectos complementarios correspondientes. Que, el 18 de mayo de 2011, Scotiabank del Perú S.A.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank”; el registro del prospecto marco respectivo así como de los complementarios, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Scotiabank del Perú S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Primera Emisión”, hasta por un importe máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles), y registrar el prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 3º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Segunda Emisión”, hasta por un importe máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles), y registrar el prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro al que se refi eren los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Scotiabank Perú S.A.A, en su calidad de entidad emisora y estructuradora; a Scotia Sociedad Agente de Bolsa, en calidad de agente colocador; al Banco de Crédito del Perú, en su condición de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA ANGELA HURTADO CRUZ Directora de Empresas 643164-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la remisión y redistribución de expedientes en trámite ingresados por el Sistema Integrado Judicial en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 396-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de mayo del 2011 VISTO: El Informe Nº 016-2011-LASA-ADP-CSJLI/PJ, de fecha 25 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 099-2011- CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la prórroga de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios de Lima hasta el 31 de diciembre de 2011. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 105- 2011-CE-PJ, el mismo órgano de gestión facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a redistribuir en forma equitativa la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios a que se refi ere la Resolución Administrativa Nº 099-2011-CE-PJ; así como adoptar las medidas que resulten necesarias con tal objeto, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Que, en atención al informe de visto que analizó la carga procesal de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima dentro del marco del Plan Nacional de Descarga Procesal, disponiéndose la redistribución de la carga procesal de los juzgados permanentes hacia los juzgados transitorios, aplicando para tal fi n criterios de equidad y efi ciencia, logrando luego de la redistribución, que la carga procesal de los juzgados transitorios resulte lo más equilibrada posible.