Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2011 (27/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante la Contratista, por su oferta economica equivalente a la suma de S/. 32,000.00 (Treinta y dos mil con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. Con fecha 09 de marzo de 2010, la Entidad emite la Orden de Compra Nº 0000903, la misma que fue remitida a la Contratista via correo electronico el 10 del mismo mes y ano, reiterandose posteriormente el envio del referido documento el 12 de marzo de 2010. 4. El 13 de MORDAZA de 2010 y notificada el 05 de junio de 2010, mediante Carta Notarial Nº 09-2010-HNAL la Entidad requiere a la Contratista cumpla con su prestacion otorgandole el plazo de dos (02) dias para ello. 5. Mediante Carta Notarial Nº 16-2010-HNAL, de fecha 10 de MORDAZA de 2010 y notificada el 16 de MORDAZA de 2010 se le comunica a la Contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903 se encontraba resuelto al no haber cumplido con lo requerido en la Carta Notarial Nº 09-2010HNAL de fecha 05 de junio de 2010. 6. Mediante Oficio 008-2010-OL-HNAL de fecha 06 de septiembre de 2010, recibido el 24 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el incumplimiento contractual en el que habria incurrido la Contratista. 7. Mediante decreto de fecha 29 de septiembre de 2010, notificado el 26 de octubre del mismo ano, se requirio previamente a la Entidad a fin que cumpliera con subsanar su comunicacion, debiendo remitir, entre otros, el informe tecnico legal de su asesoria sobre la supuesta responsabilidad en la que habria incurrido la Contratista y si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 8. Mediante decreto de fecha 15 de noviembre de 2010, notificado el 07 de diciembre del mismo ano, se reitero a la Entidad el pedido de informacion anteriormente senalado, con conocimiento de su Organo de Control Institucional. 9. Mediante decreto de fecha 20 de diciembre de 2010, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion requerida, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 10. Con fecha 05 de enero de 2011, la Entidad remite el Oficio Nº 2679-2010-DG-HNAL mediante el cual senala que no existe ningun procedimiento arbitral o de conciliacion en tramite con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA NINATANTA. 11. Mediante Acuerdo Nº 034/2011.TC-S3 de fecha 18 de enero de 2011, este Colegiado acordo declarar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 12. Mediante decreto de fecha 21 de enero de 2011, notificado via edicto el 01 de MORDAZA de mismo ano, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, infraccion tipificada en el numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2011, no habiendo cumplido la Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra la Contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, cuya infraccion se

encuentra tipificada en el literal b) del articulo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, en lo sucesivo la Ley, concordante con el literal b) numeral 1) del articulo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse la supuesta infraccion materia de denuncia. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral MORDAZA acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. 2. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, MORDAZA sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del articulo 40 de la Ley, en concordancia con el articulo 168 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 169 del citado cuerpo normativo. 3. Al respecto, el literal c) del articulo 40 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total y parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. 4. Asimismo, el articulo 169 del Reglamento senala que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion puede ser mayor, pero en ningun caso mayor a quince dias. Adicionalmente, establece que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 5. Sobre el particular, el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica, mientras que el numeral 2) del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. 6. En dicho sentido, fluye de los antecedentes administrativos que mediante Carta Notarial notificada el 05 de junio de 2010, la Entidad senalo a la Contratista que no habia cumplido con hacer las entregas del aceite vegetal, por lo que se encontraba en MORDAZA en la ejecucion de la prestacion, segun las condiciones establecidas en la orden de compra, otorgandole un plazo de dos (02) dias de recibida la presente, para cumplir la prestacion, bajo apercibimiento de proceder a la resolucion contractual.

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Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. [...] Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. [...]

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