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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2011 (27/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443339 otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, en adelante la Contratista, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 32,000.00 (Treinta y dos mil con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. Con fecha 09 de marzo de 2010, la Entidad emite la Orden de Compra Nº 0000903, la misma que fue remitida a la Contratista vía correo electrónico el 10 del mismo mes y año, reiterándose posteriormente el envió del referido documento el 12 de marzo de 2010. 4. El 13 de abril de 2010 y notifi cada el 05 de junio de 2010, mediante Carta Notarial Nº 09-2010-HNAL la Entidad requiere a la Contratista cumpla con su prestación otorgándole el plazo de dos (02) días para ello. 5. Mediante Carta Notarial Nº 16-2010-HNAL, de fecha 10 de julio de 2010 y notifi cada el 16 de julio de 2010 se le comunica a la Contratista CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA que el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903 se encontraba resuelto al no haber cumplido con lo requerido en la Carta Notarial Nº 09-2010- HNAL de fecha 05 de junio de 2010. 6. Mediante Ofi cio ʋ 008-2010-OL-HNAL de fecha 06 de septiembre de 2010, recibido el 24 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el incumplimiento contractual en el que habría incurrido la Contratista. 7. Mediante decreto de fecha 29 de septiembre de 2010, notifi cado el 26 de octubre del mismo año, se requirió previamente a la Entidad a fi n que cumpliera con subsanar su comunicación, debiendo remitir, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido la Contratista y si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 8. Mediante decreto de fecha 15 de noviembre de 2010, notifi cado el 07 de diciembre del mismo año, se reiteró a la Entidad el pedido de información anteriormente señalado, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional. 9. Mediante decreto de fecha 20 de diciembre de 2010, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información requerida, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 10. Con fecha 05 de enero de 2011, la Entidad remite el Ofi cio Nº 2679-2010-DG-HNAL mediante el cual señala que no existe ningún procedimiento arbitral o de conciliación en trámite con la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA. 11. Mediante Acuerdo Nº 034/2011.TC-S3 de fecha 18 de enero de 2011, este Colegiado acordó declarar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 12. Mediante decreto de fecha 21 de enero de 2011, notifi cado vía edicto el 01 de abril de mismo año, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, infracción tipifi cada en el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 20 de abril de 2011, no habiendo cumplido la Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la Contratista CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el literal b) del artículo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, en lo sucesivo la Ley, concordante con el literal b) numeral 1) del artículo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse la supuesta infracción materia de denuncia. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista. 2. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, en concordancia con el artículo 168 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 169 del citado cuerpo normativo. 3. Al respecto, el literal c) del artículo 40 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total y parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. 4. Asimismo, el artículo 169 del Reglamento señala que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso mayor a quince días. Adicionalmente, establece que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 5. Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, mientras que el numeral 2) del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 6. En dicho sentido, fl uye de los antecedentes administrativos que mediante Carta Notarial notifi cada el 05 de junio de 2010, la Entidad señaló a la Contratista que no había cumplido con hacer las entregas del aceite vegetal, por lo que se encontraba en mora en la ejecución de la prestación, según las condiciones establecidas en la orden de compra, otorgándole un plazo de dos (02) días de recibida la presente, para cumplir la prestación, bajo apercibimiento de proceder a la resolución contractual. 1 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. […] Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. […]