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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443429 Artículo 2º.- FINALIDAD: 2.1. El presente Reglamento tiene como fi nalidad promover y generar las condiciones necesarias para la participación de los diferentes actores sociales del distrito en la programación, formulación, aprobación, gestión, evaluación y vigilancia del Presupuesto Participativo Municipal que permita planifi car, identifi car y priorizar los proyectos de inversión pública a ser incorporados en el Presupuesto Institucional de cada Año Fiscal y así alcanzar los objetivos de desarrollo para el distrito de Ate de acuerdo al Plan de Desarrollo Distrital Concertado. 2.2. Declarar de interés y de necesidad pública el fomento de acciones de participación, concertación y desarrollo planifi cado para el logro de los objetivos comunes de la población a través del Presupuesto Participativo Municipal. Artículo 3º.- MARCO LEGAL: 3.1. Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 27680. 3.2. Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización del Estado 3.3. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus Modifi catorias 3.4. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modifi catorias 3.5. Ley Nº 28056 Ley Marco de Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298 3.6. Ley Nº 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano y sus Modifi catorias 3.7. Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus Modifi catorias 3.8. Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus Modifi catorias. 3.9. Decreto Supremo Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 131-2010-EF. 3.10. Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital. 3.11. Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La aplicación del Reglamento comprende el ámbito geográfi co distrital del Distrito de Ate. Artículo 5º.- DEFINICIONES GENERALES: Las defi niciones generales en el contexto del presente Reglamento son: 5.1. PROCESO PARTICIPATIVO.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo integral de nuestro distrito, que incluye la participación de la sociedad civil, en el proceso de toma de decisiones. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. 5.2. PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO.- Es un instrumento de base territorial, temático y de carácter integral, orientador de desarrollo local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos de la comunidad, sobre su base se identifi can, analizan y priorizan los problemas y soluciones durante la fase de concertación del Presupuesto Participativo. 5.3. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL.- Es un instrumento orientador de la gestión o quehacer institucional, formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la Visión del Desarrollo, los Objetivos Estratégicos y acciones concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, y los lineamientos establecidos en los PESEM. Contiene los Objetivos Institucionales y las acciones que le corresponde realizar en el marco de sus competencias. El PEI equivale al Plan de Desarrollo Institucional señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades. 5.4. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- El Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, es el espacio y proceso de concertación entre la población y las autoridades, mediante la cual se defi nen las prioridades de inversión a implementar en el distrito de Ate, para promover el desarrollo local con una visión de futuro concertada y en el Marco de Plan de Desarrollo Concertado. Contribuye al mejoramiento de la gobernabilidad local, la efi ciencia y transparencia en la gestión pública, el control social de los recursos y empoderamiento de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno Local, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de objetivos estratégicos. 5.5. AGENTES PARTICIPANTES.- Entiéndase por agentes participantes a quienes participan con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros de la CCLD, Juntas Vecinales, Redes de Políticas Públicas Locales, funcionarios de los sectores públicos que desarrollen acciones en el ámbito del distrito, los representantes de la sociedad civil debidamente acreditados de acuerdo al artículo 5º del reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y los ciudadanos que se inscriban en el proceso, así como por el Equipo Técnico. 5.6. TALLERES O REUNIONES DE TRABAJO.- Reuniones convocadas por el Alcalde o su representante con la fi nalidad de identifi car desde una perspectiva temática y territorial, los problemas y potencialidades de nuestro distrito, las acciones a implementarse y también se defi nen los criterios de priorización para las acciones propuestas. 5.7. SOCIEDAD CIVIL.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a organismos e instituciones privadas dentro de la jurisdicción del distrito. 5.8. PROBLEMA.- Se entiende como problema a una situación o circunstancia que limita la consecución del bienestar social, se presenta como una situación negativa que requiere de solución dado que su presencia afecta a un sector o a la población en general. 5.9. PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA.- Es toda inversión limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fi n de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o provisión de bienes o servicios; cuyos benefi cios se generan durante la vida útil del proyecto. 5.10. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS.- se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas, para asegurar la calidad de la inversión solo debe priorizarse proyectos que puedan ser viables y sostenibles. CAPÍTULO II DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL Artículo 6º.- PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: El proceso del Presupuesto Participativo se inspira y fundamenta en los principios de participación, transparencia, gestión moderna y por resultados, rendición de cuentas, respeto a los acuerdos, tolerancia, inclusión social, efi cacia, efi ciencia, equidad e igualdad, tolerancia, lucha contra la pobreza, sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad, subsidiaridad entre los niveles de gobierno,