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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443430 consistencia de las políticas locales y concordancia de las mismas con las políticas metropolitanas, regionales y nacionales, especialización de las funciones, competitividad, cooperación, integración. Artículo 7º.- CARACTERISTICAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: El proceso de Presupuesto Participativo se caracteriza por ser un proceso competente, programable y articulado, coordinado, concertado, sostenible, multianual y participativo. Artículo 8º.- OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Los objetivos del Presupuesto Participativo Municipal son: 8.1. Mejorar la efi ciencia en la asignación y la ejecución de los recursos municipales, en función a la planifi cación del desarrollo local. 8.2. Propiciar una cultura de responsabilidad fi scal, concertación y paz en la sociedad. 8.3. Consolidar la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión Municipal en la inversión. 8.4. Fortalecer la participación ciudadana y a las Organizaciones Sociales de Base. 8.5. Reforzar los mecanismos de seguimiento, control, vigilancia ciudadana y rendición de cuentas. 8.6. Consolidar los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas así como el programa municipal informativo sobre los derechos de participación y control ciudadano. 8.7. Generar una visión compartida del desarrollo integral, armónico, sostenible. 8.8. Promover la concertación como forma de entendimiento, diálogo, acuerdos y corresponsabilidades. 8.9. Fortalecer la interrelación entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil. 8.10. Fomentar mecanismos que permitan mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias. 8.11. Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo concertado. 8.12. Crear conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones de la Municipalidad y la sociedad en su conjunto. Artículo 9º.- ALCANCES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: La Municipalidad se rige por el presupuesto participativo anual como instrumento de administración y gestión, la cual se formula, aprueba y ejecuta conforme a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y demás leyes sobre la materia y los mecanismos de participación regulados mediante el presente Reglamento. Los presupuestos se elaboran y ejecutan en función a las orientaciones y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado del Distrito de Ate y el programa de inversiones debidamente concertado, sujetándose a los plazos y límites presupuestarios fi jados en las normas sobre presupuesto participativo de acuerdo a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 10º.- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL: La organización municipal, se adecuará a los requerimientos del Presupuesto Participativo Municipal a fi n de garantizar su efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad del Proceso. La municipalidad apoyará y promoverá la participación de autoridades, funcionarios, profesionales y técnicos municipales en el tema del presupuesto participativo municipal así como el intercambio de experiencias. Artículo 11º.- EQUIPO TÉCNICO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: 11.1. El Equipo Técnico del Presupuesto Participativo el cual estará integrado por: • Ofi cina General de Planifi cación (Presidente) • Ofi cina de Presupuesto (Secretario Técnico) • Gerente de Obras Públicas • Sub Gerente de Estudios y Proyectos • Sub Gerente de Ejecución de Obras Públicas • Gerente de Servicios Públicos • Gerente de Servicios Sociales • Sub Gerente de Salud y Participación Vecinal • Gerente de Desarrollo Urbano • Gerente de Administración Tributaria • Secretario de Imagen Institucional • Consejo de Coordinación Local Distrital - Representantes de la Sociedad civil • Representantes de la Junta Vecinal Distrital • Profesionales Multidisciplinarios de la Sociedad Civil 11.2. El equipo técnico tiene la responsabilidad de conducir el proceso del Presupuesto Participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo. 11.3. El equipo técnico del Presupuesto Participativo tiene como propósito principal. Brindar asesoría y/o soporte técnico en el proceso de planeamiento de desarrollo concertado del presupuesto participativo, así como participar en procesos de evaluación especializada. 11.4. El equipo técnico tiene las siguientes responsabilidades: i. Preparar y distribuir la información básica que se requiera para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo. ii. Realizar las actividades de capacitación que se estimen necesarias para el mejor desarrollo del proceso. iii. Facilitar la realización de los Talleres de Trabajo que sean convocados y sistematizar el resultado de los mismos. iv. Efectuar la evaluación técnica de las alternativas para las inversiones o soluciones propuestas en los talleres de trabajo del Presupuesto Participativo. v. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales aprobados dentro del cronograma que establece el proceso. vi. Participar en la priorización de los proyectos de inversión pública a considerarse en el Presupuesto Participativo. vii. Presentar y sustentar ante el CCLD los resultados del Presupuesto Participativo. viii. Obtener como documento fi nal el Resumen Ejecutivo del Proceso y el listado de proyectos priorizados. ix. Elaboración del documento del Presupuesto Participativo para cada año fi scal. x. Llevar el acta de acuerdos y compromisos del Plan de Desarrollo Concertado del Presupuesto Participativo. xi. Otros que dispone el Titular del Pliego. CAPÍTULO III DEL PROCESO PARTICIPATIVO Artículo 12º.- DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: El proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Ate, se desarrollará en las siguientes fases: • Primera Fase : Preparación • Segunda Fase : Concertación • Tercera Fase : Coordinación entre niveles de gobierno • Cuarta Fase : Formalización Artículo 13º .- PRIMERA FASE: PREPARACIÓN: 13.1. La fase de preparación comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria,