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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443433 Internacional y el aporte de las instituciones de cooperación local. 19.5 El ector privado. 19.6 Comunidad local. 19.7 Otros. Artículo 20º.- FINANCIAMIENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: El Concejo Municipal, previa programación del gasto municipal y conforme a la disponibilidad fi nanciera y presupuestal, aprobará la programación de una partida especial para solventar el desarrollo del proceso del presupuesto participativo, en el marco de los dispositivos legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Primero.- En el marco del rol de los actores del proceso de Presupuesto Participativo, corresponde al Concejo Municipal, la fi scalización del desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, para tal fi n se informará periódicamente a la Comisión de Planifi cación y Administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Asimismo se asignará hasta el 50% de los Fondos destinados a proyectos de inversión pública para los proyectos o actividades priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo, a su vez de este mismo fondo se destinará hasta un 40% de dicho fondo para proyectos de impacto distrital. Segundo.- De realizarse modifi caciones en la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate durante el período de vigencia de la presente ordenanza los órganos en referencia se adecuan al equivalente o similar de la nueva estructura orgánica. Tercero.- Dispóngase que se adopten las acciones administrativas pertinentes y modifi caciones presupuestales en el marco de la normatividad vigente, que permita obtener el fi nanciamiento para la ejecución de los proyectos que producto de una posible reducción de FONCOMUN no han sido implementados, así como los proyectos que se prioricen por causas ajenas a la municipalidad del distrito de Ate o no puedan ser ejecutadas dentro del ejercicio fi scal. Cuarto.- Facúltese, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Quinto.- Deróguese la Ordenanza Nº 241-2010-MDA y todas aquellas normas y/o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 645910-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Exoneran de pago de derechos administrativos la obtención de constancia de posesión para los Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda para trámites de obtención de servicios básicos ORDENANZA Nº 477-MDEA El Agustino, 19 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión de concejo ordinaria de la fecha, el Pedido Nº 001-CDU-MDEA, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y la Comisión de Desarrollo Ambiental y el Informe Nº 186-2011-GAJ-MDEA, del Gerente de Asesoria Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; concordante con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, la misma que establece que es atribución del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino; Que, de acuerdo al informe de visto en nuestro distrito existen Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda que no cuenta con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado y energía eléctrica, por lo que siendo requisito indispensable la Constancia de Posesión para la obtención de los servicios básicos, resulta necesario exonerar las tasas del trámite de los procedimientos administrativos para todos aquellos Asentamientos Humanos y zonas marginales del distrito; El concejo municipal, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y de aprobación del acta y con el voto UNÁNIME de los señores regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA OBTENCION DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ASOCIACIONES DE VIVIENDAS PARA TRAMITE DE OBTENCIÓN DE SERVICIO BASICO Artículo 1º.- EXONERAR el pago de derechos administrativos para obtención de Constancia de Posesión para los Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda en el Distrito de El Agustino, que no cuentan con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado y energía eléctrica, cuya vigencia es hasta el 31 de agosto del 2011. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a las demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza y al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 645872-1