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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443434 Fijan la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional de tributos administrados por la Municipalidad ORDENANZA Nº 478-MDEA El Agustino, 19 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión de concejo ordinaria de la fecha, el informe Nº 094-2011-GRENT-GEMU-MDEA, del Gerente de Rentas, y el Informe Nº 185-2011-GAJ-MDEA, del Gerente de Asesoria Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado Código Tributario, aprobado por D.S Nº 135-99 EF y modifi catorias, establece que en el caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal. Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053- 2010/SUNAT publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de febrero del 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha fi jado una nueva Tasa de Interés Moratorio (TIM) de 1.2 % mensual aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, en el acápite 3ro. del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.” En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- ESTABLECER en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Rentas y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento de la presenta Ordenanza y al Secretario General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 645872-2 Aceptan renuncia y encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 257-2011-SEGE-02-MDEA El Agustino, 11 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS Que, mediante carta de fecha 10 de mayo de 2011, Don Julio Cesar Palomino Peña, presento su renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo que venia ejerciendo desde el 17 de mayo del 2006, solicitando para tal efecto la exoneración del plazo de ley. CONSIDERANDO.- Que, por Resolución de Alcaldía Nº 174-A-2006-SEGE- 02-MDEA de fecha 17 de mayo de 2006, se designo a don Julio Cesar Palomino Peña en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Que, mediante documento de vistos el citado servidor ha formulado su renuncia al cargo que venia desempeñando. Que, al respecto el artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos, siendo que el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen. Que, el artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado y solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor, siendo que en ningún caso debe exceder el periodo presupuestal. Que, el articulo 7º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, dispone que tanto la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, quienes ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, evaluada la solicitud presentada, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se acepte la renuncia formulada por don Julio Cesar Palomino Peña al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino y se encargue temporalmente de manera excepcional dicho puesto en tanto se designe a su titular. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades que confi ere el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por Don JULIO CESAR PALOMINO PEÑA al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino, con efectividad al 11 de Mayo del 2011 exonerándolo del plazo de Ley, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a partir del 12 de Mayo del 2011 el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino a don JUAN LADISLAO GUILLEN OCHOA, Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino, en adición a sus funciones en tanto se