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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453788 Rectifican Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 173-2011/SIS Lima, 23 de noviembre de 2011. VISTOS: El Informe N° 257-2011-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 395-2011-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; teniendo como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 161-2011/ SIS, de fecha 4 de noviembre de 2011, se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS-GNF, “Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud”; Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, comunica en el Informe del Visto que en el numeral 5.1.8 de la Directiva antes citada referido a “Gastos de Traslado” en la parte pertinente a los rubros de Combustible y Asignación por alimentación del familiar, así como, en el segundo párrafo de dicho numeral, existen errores numéricos de transcripción, asimismo, en el numeral 6.5 de la citada Directiva existe también un error material de transcripción y en el Anexo 9.3 de la misma Directiva existe otro error material de similar naturaleza, los cuales deben ser corregidos; Que, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, los errores materiales y numéricos de transcripción a que se refi ere el tercer Considerando, no alteran el contenido ni el sentido de la Directiva de Traslado de Emergencia y el Anexo 9.3, ni del acto que los aprobó, por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo corrigiendo los errores materiales y numéricos incurridos con efecto anticipado a la fecha de la emisión de la Resolución que aprobó los citados documentos; Que, con el visto bueno de Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, Ofi cina General de Tecnología de la Información, Secretaría General y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 11.8) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car con efi cacia anticipada al 04 de noviembre de 2011, la Directiva Administrativa Nº 001-2011-SIS-GNF “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 161-2011/SIS, en la parte pertinente del numeral 5.1.8 “Gastos de Traslado”, así como del numeral 6.5 y numeral 1 del Anexo 9.3 “Declaración Jurada de Gastos por Traslado en Zona Rural, conforme al siguiente detalle: Dice: “5.1.8 Gastos por Traslado: Son los gastos que se reconocen por concepto de traslado de emergencia, comprenden los siguientes: - Combustible (Anexo Nº 10.1) (…) - Asignación por alimentación del familiar (Anexo Nº 10.2) (…) - Los gastos deben ser sustentados mediante guías de remisión, vales de consumo (solo para el caso de combustible cuando no se tenga facturas individuales), comprobantes de pago, declaraciones juradas y formatos de asignación de alimentación debidamente fi rmados. En las zonas rurales donde no sea posible obtener comprobantes de pago autorizados por SUNAT, debe rendirse el gasto a través de declaración jurada (Anexo 10.3)” Debe decir: “5.1.8 Gastos por Traslado: Son los gastos que se reconocen por concepto de traslado de emergencia, comprenden los siguientes: - Combustible (Anexo Nº 9.1) (…) - Asignación por alimentación del familiar (Anexo Nº 9.2) (…) - Los gastos deben ser sustentados mediante guías de remisión, vales de consumo (solo para el caso de combustible cuando no se tenga facturas individuales), comprobantes de pago, declaraciones juradas y formatos de asignación de alimentación debidamente fi rmados. En las zonas rurales donde no sea posible obtener comprobantes de pago autorizados por SUNAT, debe rendirse el gasto a través de declaración jurada (Anexo 9.3)” Dice: “6.5 En tanto se culmine la implementación del ROF del SIS, las UDRs asumirán y cumplirán las funciones de las Ex ODIS”. Debe decir: “6.5 En tanto se culmine la implementación del ROF del SIS, las UDRs asumirán y cumplirán las funciones de las Ex ODSIS”. ANEXO 9.3 DECLARO BAJO JURAMENTO: Dice: 1. “Gasolina” Debe decir: 1. Combustible” Artículo 2°.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información su difusión en la página Web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud 720262-2