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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453776 Que, en concordancia con las políticas públicas impulsadas por el actual Gobierno y con la finalidad de dar solución a las deficiencias identificadas en la atención pre-hospitalaria de emergencias y urgencias, resulta de interés nacional la creación del Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia-SAMU”, en el marco del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de implementar un conjunto de mecanismos y procedimientos articulados de atención de urgencias y emergencias médicas y promover en el conjunto de la población y de las entidades prestadoras de salud, la prevención de enfermedades y muertes evitables, mediante la atención pre-hospitalaria y la coordinación integral con las unidades de urgencias de los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención y complejidad en que se encuentra organizado el Sistema de Salud; en especial en zonas urbanas con mayor exposición a eventos de riesgo y en zonas rurales con alta dispersión de oferta de establecimientos de salud; Que, asimismo la creación del mencionado programa, permitirá fortalecer uno de los componentes básicos del Aseguramiento Universal en Salud, como es el de la articulación de las instituciones prestadoras de servicios de salud y el de las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud; Que, por tratarse de un problema identifi cado que requiere de la implementación de medidas por parte del Estado de manera efi ciente y efi caz, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente la creación de un Programa que brinde solución a tal problema; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Creación y fi nalidad del Programa Nacional “Sistema de Atención Móvil de Urgencia- SAMU” Créase el Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia -SAMU”, en adelante “EL SAMU”, adscrito al Ministerio de Salud, con la fi nalidad de gestionar integralmente la atención de urgencias y emergencias pre-hospitalarias, para su resolución oportuna, prioritariamente en zonas urbanas con mayor exposición a eventos de riesgos y en zonas rurales con alta dispersión de oferta de establecimientos de salud, en el marco del Sistema Nacional de Salud. Artículo 2°.- Funciones de EL SAMU Son funciones de EL SAMU: 2.1 Articular los servicios de atención pre-hospitalaria de emergencias y urgencias, en el ámbito nacional. 2.2 Articular la atención pre-hospitalaria con la atención en los servicios de emergencias de los establecimientos de salud. 2.3 Implementar y gestionar la Central Nacional de Regulación Médica de “EL SAMU”. 2.4 Velar por el pago de las prestaciones brindadas en el marco de EL SAMU, a través de las coordinaciones entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), de conformidad con la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y la Ley N° 29761, Ley del Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud. 2.5 Establecer y coordinar la red de información y comunicaciones, a fi n de movilizar los recursos de EL SAMU de manera efi ciente. 2.6 Organizar la capacitación de los participantes en las acciones de EL SAMU. 2.7 Promover mecanismos de participación de la ciudadanía en EL SAMU; y 2.8 Las demás que le sean asignadas. Artículo 3°.- Organización La estructura básica de EL SAMU está conformada por el Consejo Directivo Nacional y la Dirección Ejecutiva. El resto de la organización será desarrollada en el respectivo Manual de Operaciones. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Ministro de Salud mediante Resolución Ministerial y será la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, debiendo gestionar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo. Sus funciones se desarrollarán en el Manual de Operaciones. Artículo 4°.- Del Consejo Directivo Nacional El SAMU contará con un Consejo Directivo Nacional, conformado de la siguiente manera: • El Ministro de Salud, quien lo presidirá, pudiendo ser representado por el Viceministro de Salud; • El Ministro del Interior; • El Ministro de Defensa; • El Presidente Ejecutivo de EsSalud; • El Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú • El Presidente de la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales; • El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú. Los miembros del Consejo Directivo Nacional, con excepción del Ministro de Salud, podrán ser representados por otra autoridad de la Alta Dirección, con capacidad de decisión en la institución que representan, designándolos para tal efecto. El Consejo Directivo Nacional podrá incorporar a otros actores, con voz pero sin voto, que requieran ser involucrados en la implementación de EL SAMU. Artículo 5°.- Atribuciones del Consejo Directivo Nacional Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional de EL SAMU las siguientes: 5.1 Aprobar el Plan de implementación de EL SAMU en el ámbito nacional. 5.2 Defi nir los lineamientos para la articulación de los servicios de atención pre-hospitalaria de emergencias y urgencias, en el ámbito nacional. 5.3 Aprobar los mecanismos y procedimientos para la articulación de la atención pre-hospitalaria con la atención en los servicios de emergencias de los establecimientos de salud. 5.4 Promover la participación en el SAMU, de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Sector Privado, de conformidad con la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. 5.5 Proponer y promover mecanismos de participación de la ciudadanía en EL SAMU. 5.6 Monitorear el cumplimiento de los planes operativos y las metas de EL SAMU. 5.7 Aprobar la Memoria Anual de EL SAMU presentada y elaborada por la Dirección Ejecutiva. 5.8 Gestionar ante el Ministerio de Salud las propuestas normativas que se requieran para el cumplimiento de las funciones de EL SAMU. 5.9 Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la ejecución del Plan de Implementación del EL SAMU; y 5.10 Las demás que establezca el Manual de Operaciones. Artículo 6°.- Transparencia e Información El Programa implementará un portal dentro de la página web del Ministerio de Salud, a través de la cual se brindará información de la gestión de EL SAMU tales como metas, objetivos, actividades, normativa, mecanismos, procedimientos y logros del programa, con el objeto de difundir el trabajo del Programa, así como facilitar el acceso a la información por parte de la ciudadanía en general. Artículo 7°.- Financiamiento de EL SAMU El funcionamiento de EL SAMU será fi nanciado por el Ministerio de Salud con cargo a su Presupuesto