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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453837 sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO-13675- PM a las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL de matrícula CO-10555-PM, KIANA de matrícula CO-18812- PM, MARINA de matrícula CO-18644-PM, ROSA II de matrícula CO-16948-PM, PITI de matrícula CO-18813-PM y SIMON de matrícula CO-18517-PM. Artículo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1° de la presente Resolución, será hasta el 04 de mayo del 2012 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito), a fi n de que cumpla con acreditar que la embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO-13675-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; teniendo presente el diecinueveavo considerando de la presente Resolución. Artículo 3º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral será condicionada al resultado del proceso judicial, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 1052-2011-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 4º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución, señalado en el Anexo del Informe Nº 095-2011-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, respectivamente, será de la siguiente manera: ZONA NORTE-CENTRO PMCE EMBARCACION MATRICULA % AGUILA REAL CO-10555-PM 0.339865 KIANA CO-18812-PM 0.273049 MARINA CO-18644-PM 0.263634 PITI CO-18813-PM 0.253970 ROSA II CO-16948-PM 0.262480 SIMON CO-18517-PM 0.237444 Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por las Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP correspondiente a la Zona Norte-Centro del Litoral, en referencia a las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL de matrícula CO-10555-PM, KIANA de matrícula CO-18812-PM, MARINA de matrícula CO-18644-PM, ROSA II de matrícula CO-16948-PM, PITI de matrícula CO-18813-PM y SIMON de matrícula CO-18517-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 6º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, consignada en el artículo 3º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 7º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO- 13675-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Excluir del Anexo publicado en la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO- 13675-PM. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 720431-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 659-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de noviembre del 2011 Visto el escrito de Registro N° 00042505-2011, adjuntos N° 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 de fechas 16 de mayo, 11 de julio, 03, 06 y 31 de agosto, 27 y 29 de setiembre, 13 de octubre del 2011, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; Informe N° 93-2011-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, defi niéndose a través de su artículo 2°, el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE, como el índice o alícuota correspondiente a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo, en el numeral 2) señala que, no procederá la asociación