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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453836 modifi cado por Resolución Directoral Nº 388-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 373-2003-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones; siendo condicionada al resultado de los procesos judiciales correspondientes; Que, con Resolución Directoral Nº 016-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de enero del 2010, se aprobó a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca, entre otros, de la embarcación pesquera AGUILA REAL de matrícula CO-10555-PM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y en las condiciones en que fueron otorgados para la extracción de dichos recursos; Que, con Resolución Directoral Nº 190-99-PE/DNE del 25 de agosto de 1999, se aprobó a favor de AUSTRAL GROUP S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca para operar, entre otros, a la embarcación pesquera ROSA II de matrícula CO-16948-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-99-PE y Resoluciones Directorales Nos 106-99-PE/DNE, 167- 99-PE/DNE y 273-99-PE/DNE, se otorgaron permisos de pesca a plazo determinado a AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embarcación pesquera SIMON de matrícula N° CO-18517-PM, de 433.84 m3 de capacidad de bodega, la embarcación pesquera MARINA de matrícula N° CO-18644-PM, de 437.50 m3 de capacidad de bodega, la embarcación pesquera PITI de matrícula N° CO-18813-PM, de 435.36 m3 de capacidad de bodega y la embarcación pesquera KIANA de matrícula Nº CO-18812-PM de 430.24 m3 de capacidad de bodega respectivamente, las cuales utilizan RSW como sistema de preservación a bordo, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas y diez (10) millas costeras según corresponda; Que, con Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/ DNEPP de fecha 30 de abril del 2001, se modifi có el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 091-99-PE, los artículos 2º y 9º de la Resolución Directoral N° 273- 99PE/DNE, el artículo 3º de las Resoluciones Directorales Nºs. 106-99-PE/DNE y 167-99PE/DNE y los artículos 1º y 3º de las Resoluciones Directorales N°s. 190-99-PE/ DNE, 25799-PE/DNE y 290-99-PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razón social AUSTRAL GROUP S.A., consignándose la actual denominación social AUSTRAL GROUP S.A.A., manteniéndose en lo demás que contienen; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 572- 2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de agosto del 2010, se aprobó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO-15314-PM a las embarcaciones pesqueras JUANCHO de matrícula CO-12232-PM, NUEVA RESBALOSA de matrícula CO- 13012-PM, KIANA de matrícula CO-18812-PM y MARINA de matrícula CO-18644-PM; Que, con Resolución Directoral Nº 09-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 05 de enero del 2011, en su artículo 1, se aprobó a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera CUBAGUA de matrícula CO-11071-PM a las embarcaciones pesqueras KIANA de matrícula CO- 18517-PM, MARINA de matrícula CO-18644-PM, PITI de matrícula CO-18813-PM, ROSA II de matrícula CO- 16948-PM y SIMON de matrícula CO-18517-PM; Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO-13675-PM a las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL de matrícula CO-10555-PM, KIANA de matrícula CO-18812-PM, MARINA de matrícula CO-18644-PM, ROSA II de matrícula CO-16948-PM, PITI de matrícula CO-18813-PM y SIMON de matrícula CO- 18517-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanadas en su oportunidad por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa DEPOSITOS S.A. - DEPSA, en donde se aprecia que la embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO-13675-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 04 de mayo del 2012; al respecto cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta el 04 de mayo del 2012; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, es de veinticuatro (24) meses que son contados a partir del día siguiente de la notifi cación del acto administrativo; a fi n que el armador presente la solicitud de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo establecido, es decir, acredite que la E/P se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 1052-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 01 de setiembre del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL de matrícula CO-10555-PM, KIANA de matrícula CO- 18812-PM, MARINA de matrícula CO-18644-PM, ROSA II de matrícula CO-16948-PM, PITI de matrícula CO-18813- PM y SIMON de matrícula CO-18517-PM, no registran deudas, cuya ejecución se encuentren tramitando en dicha ofi cina; y con respecto a la embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO-13675-PM, indica que registra deuda, sin embargo, el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto demandas contra el titulo de ejecución; Que, en tal virtud, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011- PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación definitiva del PMCE solicitado; Que, mediante el Memorando Nº 1351-2011- PRODUCE/OGTIE de fecha 03 de noviembre del 2011, en su Informe Nº 95-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte- Centro, de la embarcación pesquera de la embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO-13675-PM a las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL de matrícula CO-10555-PM, KIANA de matrícula CO-18517-PM, MARINA de matrícula CO-18644-PM, ROSA II de matrícula CO-16948-PM, PITI de matrícula CO-18813-PM y SIMON de matrícula CO-18517-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO-13675-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 478-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Complementario Nº 824-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1116-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y