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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453833 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA B Y S S.A.C., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Villa del Mar Nº 760, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 164 t/día. Artículo 2º.- PESQUERA B Y S S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 013-2011-PRODUCE/DIGAAP del 08 de junio de 2011 y su aclaratoria; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentado en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL- 010-11-CG-SANIPES del 12 de julio de 2011. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA B Y S S.A.C. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 719659-9 Aprueban a favor de personas naturales la modificación de permiso de pesca, en extremo referido a capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 655-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de noviembre del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00062623-2011 y Adjuntos Nºs. 1 y 2, de fechas 25 de julio, 27 de setiembre, 17 de octubre del 2011, presentado por los señores JOSE SANTOS FIESTAS FARRO, FRANCISCA PANTA PUESCAS, FRANCISCO FIESTAS FARRO, MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS, MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO, JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS, DIONICIO FIESTAS FARRO, MARIA LLENQUE GALAN y JOSE MIGUEL FIESTAS FARRO; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los artículos 44º y 46º de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento citado en el párrafo precedente, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, dispone sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 148-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 03 de junio de 2005, se resolvió entre otros, otorgar permiso de pesca a los señores JOSE MIGUEL FIESTAS FARRO, MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO, JUANA GALAN FARROÑAN, JOSE SANTOS FIESTAS FARRO, FRANCISCA PANTA PUESCAS, FRANCISCO FIESTAS FARRO, MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS, DIONICIO FIESTAS FARRO y MARIA ESTHER LLENQUE GALAN para operar la embarcación pesquera de madera DON MANUEL con matrícula PL-21090-CM, con Arqueo Neto de 12.00 equivalente a 51.24 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. y 1 ½ pulg. (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero del 2008, se declaró la caducidad del permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera DON MANUEL con matrícula PL-21090-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; asimismo, se modifi có las resoluciones administrativas de permisos de pesca de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la mencionada resolución, y se introdujo las modifi caciones en los Literales y Anexos correspondientes de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 084-2007-PRODUCE y 085-2007- PRODUCE;