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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453838 o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17° del referido Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del referido Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20° del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 303- 2011-PRODUCE, de fecha 28 de octubre del 2011, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringes ringes) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2011 y la fecha de conclusión de la segunda temporada de pesca autorizada será una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero del 2012; y asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de dos millones quinientos mil (2 500 000) toneladas; Que, mediante la Resolución Directoral N° 248-2002- PE/DNE, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca y el cambio de nombre de la embarcación pesquera ISLA (ex RIBAR IX) con matrícula CE-1837-CM, a favor de PESQUERA LA ISLA S.A.C. en los mismos términos y condiciones en fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 579-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de setiembre del 2008, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación ISLA de matrícula CE-1837-CM y con 182.07 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; reconociéndose como titular del permiso de pesca de la referida embarcación a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; Que, en el portal institucional está consignada la embarcación pesquera ISLA de matrícula CE-1837-CM con capacidad de bodega de 182.07 m3; con estado de permiso de pesca vigente y con especies autorizadas anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 478- 96-PE, 420-97-PE, 299-98-PE y las Resoluciones Directorales N°s. 056-98-PE/DNE, 057-98-PE/DNE, 196- 98-PE/DNE de fechas 18 de setiembre de 1996, 23 de setiembre de 1997, 10 de marzo, 19 y 26 de junio de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales N°s. 140-95-PE, 162-95-PE, 163-95-PE, 252-95-PE, 631- 95-PE y 648-97-PE, de fechas 31 de marzo, 18 de abril, 16 de mayo y 13 de noviembre de 1995 y 27 de octubre de 1997, para operar las embarcaciones pesqueras, entre otros, JUNIN 2 de matrícula N° CE-2916-PM con capacidad de bodega de 372.00 m3, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), a favor de la empresa PESQUERA MARIA DEL CARMEN S.A.; Que, mediante Resolución Directoral N° 113-99-PE/ DNE de fecha 07 de mayo de 1997, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca, entre otros, de la embarcación JUNIN 2 de matrícula CE-2916-PM y con 372.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, en el portal institucional está consignada la embarcación pesquera JUNIN 2 de matrícula CE-2916- PM con capacidad de bodega de 372.00 m3, con estado de permiso de pesca vigente y con especies autorizadas anchoveta (vigente) y sardina (suspendida) para consumo humano indirecto; Que, a través del escrito de visto y adjuntos, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Procedimiento Máximo de Captura por Embarcación (PCME) Centro Norte ascendiente a 0.098520% correspondiente a la embarcación pesquera ISLA identifi cada con matrícula CE-