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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453860 2007-GRJ/PR; y, aprueba el Logo Institucional y Manual Corporativo Institucional del Gobierno Regional Junín, que constan en el Informe Técnico N° 001-2011-GR-JUNÍN/ ORC, y en el Portal Electrónico de la Institución. Artículo Quinto.-. APRUÉBESE la Creación de la “Guardia de Honor del Gobierno Regional Junín” que estará encargado de la escolta del Consejo y del Presidente Regional en los actos ofi ciales y protocolares promoviendo el patriotismo y la práctica de valores propios de la región. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo del Gobierno Regional Junín la emisión del reglamento para la implementación y funcionamiento de la “Guardia de Honor del Gobierno Regional Junín”, que será aprobado por Decreto Regional en el plazo de 30 días posteriores a la vigencia de la presente Norma Regional. Artículo Séptimo.- DERÓGUESE y/o MODIFÍQUESE toda normatividad que contravenga la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 25 días del mes octubre de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 10 días del mes de noviembre de 2011. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 720257-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban Plan de Formalización y Reconversión de la Minería en Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 08 de noviembre del 2011. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 1°, del Título Preliminar, establece que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, para el pleno desarrollo de la vida; y, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”. Que, el artículo 2, inciso 15, de la Constitución Política del Perú, señala que es un derecho fundamental de las personas “Trabajar libremente, con sujeción a Ley”. Que, el artículo 4, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral, sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, conforme refi ere la Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, se transfi ere del Gobierno Central al Gobierno Regional de Madre de Dios, la competencia de “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; por cuanto, éste es competente para asumir la formalización de la pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región de Madre de Dios. Que, mediante D.U. N° 012-2010, se declara de interés nacional el ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios, considerando para su implementación el compromiso de 06 acciones, tales como: La suspensión de petitorios mineros; establecimiento de zonas de exclusión minera; prohibición de uso de dragas y artefactos similares que operan en los ríos; fortalecimiento del proceso de formalización; recuperación de las áreas degradadas y apoyo al Gobierno Regional de Madre de Dios en el cumplimiento de sus funciones, respecto a la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Que, la norma legal referida precedentemente, trajo consigo en la Región Madre de Dios, una serie de confl ictos sociales, conocidos a nivel nacional e internacional; por lo que, el Gobierno Regional en uso de sus facultades asumió el liderazgo en la formalización de la minería. Motivo por el cual, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 103-2011-GOREMAD/PR, del 22 de febrero de 2011, se Conformó la Comisión Especial para la Elaboración del Plan de Formalización y Reconversión de la Minería en Madre de Dios. Así como, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 111-2011-GOREMAD/PR, del 23 de febrero de 2011, se constituyó la Mesa Multisectorial, integrada por funcionarios del Gobierno Regional de Madre de Dios y Sociedad Civil, para la elaboración e implementación del Plan Regional de Formalización de la actividad minera en la Región de Madre de Dios, la misma que tiene por objetivo principal, proponer, articular y coordinar acciones para el proceso de formalización de la actividad minera. Que, en las reuniones de trabajo de fechas 04 y 11 de marzo de 2011, la Comisión Especial para la elaboración del Plan de Formalización y Reconversión de la Minería en Madre de Dios, llegó a defi nir las primeras propuestas para el citado Plan de Formalización. Que, con el propósito de informar y dar a conocer los alcances de la propuesta del citado plan, a los actores involucrados en la actividad minera y recoger los aportes y/o sugerencias de los mismos, se llevaron a cabo los Talleres Informativos, conducidos por la Comisión Especial, los días 9, 10, 11 y 13 de mayo del presente año, en las localidades de Laberinto, Santa Rita Baja, Boca Colorado y Huepetuhe, respectivamente. Que, en fechas 09 y 10 de junio de 2011, se desarrolló el “I FÓRUM MINERO – AMBIENTAL”, en la ciudad de Puerto Maldonado, haciéndose público el documento preliminar del Plan de Formalización y Reconversión de la Actividad Minera en Madre de Dios, recibiéndose los aportes, sugerencias y recomendaciones de los asistentes. Que, en fecha 07 de julio de 2011, se llevó a cabo el Taller de Validación del Plan de Formalización y Reconversión de la Actividad Minera en Madre de Dios, aprobándose el mismo por los actores involucrados. Que, mediante Informe Nº 017-2011-GOREMAD- GRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite a la Presidencia Regional el Plan de Formalización y Reconversión de la Actividad Minera en Madre de Dios, con sus fundamentos pertinentes, solicitando su aprobación, a través de la instancia correspondiente. Que, mediante Informe Legal N° 912-2011-GOREMAD/ ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el plan referido en forma precedente, ha sido elaborado y