Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

de 2011, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03°30' LS) y Punta La Negra (06°00' LS), con la participacion de tres (3) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial N° 367-2010-PRODUCE; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 3212011-PRODUCE se autorizo al IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 11 de noviembre hasta las 24:00 horas del 12 de noviembre de 2011, en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 05°00' Latitud Sur (Paita), con la participacion de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial N° 367-2010-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remitio el Plan de Trabajo denominado "Pesca Exploratoria de Merluza" para los dias 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2011, exponiendo que en vista a los resultados obtenidos en las ultimas Pescas Exploratorias efectuadas los dias 24 y 25 de octubre en la MORDAZA comprendida desde la frontera norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 05°00' Latitud Sur; y los dias 11 y 12 de noviembre en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04°00' Latitud Sur (Punta Sal), se observa que aun existen altos niveles de actividad reproductiva, principalmente en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04°00' Latitud Sur, razon por la cual solicita la ejecucion de una nueva Pesca Exploratoria del citado recurso hidrobiologico con la participacion de la flota industrial, de cuyos resultados se desprenderan las medidas de manejo pesquero pertinentes; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe de Vistos, ha estimado pertinente autorizar al IMARPE la realizacion de una Pesca Exploratoria de Merluza, la cual evaluara el desarrollo del MORDAZA reproductivo del precitado recurso en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04°00' Latitud Sur (Punta Sal), a efectos de contar con informacion confiable y oportuna, que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero con la finalidad de asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesqueria; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 30 de noviembre hasta las 24:00 horas del 1 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04°00' Latitud Sur (Punta Sal), con la participacion de una (1) embarcacion pesquera, con permiso de pesca vigente y que opera bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial N° 367-2010-PRODUCE. Articulo 2°.- La embarcacion pesquera arrastrera titular que participara en la Pesca Exploratoria de Merluza, asi como la embarcacion pesquera suplente, de acuerdo al Plan de Trabajo presentado por el IMARPE, son las consignadas en los Anexos I y II, respectivamente de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- Los armadores de la embarcacion pesquera que participe en la Pesca Exploratoria de Merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de dicha actividad.

Articulo 4°.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto la embarcacion pesquera debera desplazarse desde los puertos de base, hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como de mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) La embarcacion pesquera debera contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de la embarcacion pesquera embarcaran a dos (2) profesionales o tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 5°.- El volumen del recurso merluza extraido por la embarcacion que participe en la presente Pesca Exploratoria, debera ser considerado como parte de su Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que se le asigno para el ano 2011. Para tal efecto, el personal cientifico del IMARPE registrara los volumenes de merluza que extraiga la embarcacion participante. Articulo 6°.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la presente Pesca Exploratoria, podran ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 6° de la Resolucion Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Articulo 7°.- La embarcacion pesquera seleccionada para participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, sera excluida inmediatamente de la misma, asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (1) ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera incursa en lo senalado. Articulo 8°.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final con los resultados obtenidos en la ejecucion de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informara diariamente sobre los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 9°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Articulo 10°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 11°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas

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