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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454078 de 2011, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’ LS) y Punta La Negra (06°00’ LS), con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 321- 2011-PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 11 de noviembre hasta las 24:00 horas del 12 de noviembre de 2011, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 05°00’ Latitud Sur (Paita), con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remitió el Plan de Trabajo denominado “Pesca Exploratoria de Merluza” para los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2011, exponiendo que en vista a los resultados obtenidos en las últimas Pescas Exploratorias efectuadas los días 24 y 25 de octubre en la zona comprendida desde la frontera norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 05°00’ Latitud Sur; y los días 11 y 12 de noviembre en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur (Punta Sal), se observa que aún existen altos niveles de actividad reproductiva, principalmente en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur, razón por la cual solicita la ejecución de una nueva Pesca Exploratoria del citado recurso hidrobiológico con la participación de la fl ota industrial, de cuyos resultados se desprenderán las medidas de manejo pesquero pertinentes; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe de Vistos, ha estimado pertinente autorizar al IMARPE la realización de una Pesca Exploratoria de Merluza, la cual evaluará el desarrollo del proceso reproductivo del precitado recurso en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur (Punta Sal), a efectos de contar con información confi able y oportuna, que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero con la fi nalidad de asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesquería; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 30 de noviembre hasta las 24:00 horas del 1 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur (Punta Sal), con la participación de una (1) embarcación pesquera, con permiso de pesca vigente y que opera bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE. Artículo 2°.- La embarcación pesquera arrastrera titular que participará en la Pesca Exploratoria de Merluza, así como la embarcación pesquera suplente, de acuerdo al Plan de Trabajo presentado por el IMARPE, son las consignadas en los Anexos I y II, respectivamente de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Los armadores de la embarcación pesquera que participe en la Pesca Exploratoria de Merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Artículo 4°.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto la embarcación pesquera deberá desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) La embarcación pesquera deberá contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de la embarcación pesquera embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos científi cos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 5°.- El volumen del recurso merluza extraído por la embarcación que participe en la presente Pesca Exploratoria, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se le asignó para el año 2011. Para tal efecto, el personal científi co del IMARPE registrará los volúmenes de merluza que extraiga la embarcación participante. Artículo 6°.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 6° de la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Artículo 7°.- La embarcación pesquera seleccionada para participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, será excluida inmediatamente de la misma, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (1) año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado. Artículo 8°.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal con los resultados obtenidos en la ejecución de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 9°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 10°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 11°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas