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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450979 autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI PERÚ S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Tacna; con un horario de atención de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 23:00 horas; Que, mediante el documento indicado en Visto, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modi fi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen vehículos de la clasi fi cación M-1 con lo que dictarán los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en el literal e) y j) del artículo 51º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 527-2011- MTC/15.03.EC.rgy de fecha 22 de agosto del 2011, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA – ECI PERÚ S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales y con el vehículo de placa de rodaje N° Z1C-118, clasi fi cación M- 1 autorizados en la Resolución Directoral Nº 2298-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA – ECI PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 693560-1VIVIENDA Aprueban Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - PDP Quinquenal 2012 - 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2011-VIVIENDA Lima, 28 de setiembre de 2011.CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1025, que aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público, establece que la capacitación en las entidades públicas tiene como fi nalidad el desarrollo profesional, técnico y moral del personal que conforma el sector público; contribuyendo a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos; y que constituye una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales; además precisa que la capacitación debe ser un estímulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la línea de carrera que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes per fi les y expectativas profesionales del personal; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 041-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 001-2011-SERVIR/GDCR, “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado”, en cuyo numeral V establece que el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, es un documento de gestión que busca entre otros, mejorar las acciones de capacitación y evaluación del personal, conforme a las disposiciones de dicha Directiva y los Lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, el cual tendrá vigencia de cinco años; Que, asimismo, el numeral VI de la mencionada Directiva, dispone que la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado está a cargo de un Comité, el mismo que es o fi cializado por el Titular de la Entidad; Que, por Resolución Ministerial N° 150-2011- VIVIENDA, se constituyó el Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el mismo que ha cumplido con elaborar el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Quinquenal 2012- 2016; Que, el numeral VII de la Directiva citada, dispone que el PDP Quinquenal, validado por el Comité es aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser puesto en conocimiento de SERVIR; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - PDP Quinquenal 2012- 2016; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - PDP Quinquenal 2012- 2016, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Articulo 2.- Encargar a la O fi cina General de Administración la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - PDP Quinquenal 2012- 2016, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Articulo 3.- Disponer la publicación del Anexo al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución