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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450966 embarcación; por tanto, mediante O fi cio Nº 1437-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de abril del 2011, se requirió al administrado subsanar las observaciones indicadas, dentro del término de tres (03) días hábiles, caso contrario se procedería a declarar improcedente la solicitud; Que, mediante los Adjuntos 2, 3 y 4 del escrito de Registro Nº 14942-2011 de fechas 27 y 28 de abril y 01 de septiembre del 2011, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. atendiendo lo requerido con O fi cio Nº 1437-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, alcanza (i) Contrato de Asociación en Participación suscrito con las empresas Inversiones Pesqueras Liguria S.A.C. y sociedad Atunera del Sur S.A.C., de tal manera que la embarcación aportante de PMCE de manera de fi nitiva será destinada a otra pesquería aplicándole el derecho de autorización de incremento de fl ota obtenido con Resolución Vice-Ministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP; (ii) Copias de consultas a la Partida Nº 50000293 (Chimbote) correspondiente a la embarcación CHIARA; (iii) Declaración Jurada suscrito por las partes intervinientes en el Contrato de Asociación en Participación, en el cual mani fi estan que el casco será destinado a otra pesquería para la pesca de consumo humano directo aplicándole el derecho de autorización de incremento de fl ota obtenido mediante Resolución Vice- Ministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP; (iv) Cartas de autorización emitidas por el CITIBANK DEL PERU S.A. en calidad de titular de los derechos reales de garantía constituido sobre las embarcaciones CONSTANZA y NATALIA, y (v) Copia de la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, al respecto, de la revisión y análisis de los documentos detallados en el considerando precedente, se concluye que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. no ha subsanado totalmente las observaciones efectuadas a su solicitud, dado que conforme a las copias de consulta efectuadas de la Partida Nº 50000293 (Chimbote) correspondiente a dicha embarcación, se ha podido veri fi car que sobre la citada embarcación recaen cargas y/o gravámenes inscritos; Que, de lo señalado se aprecia en los párrafos precedentes, que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. no ha cumplido con el requisito 3 del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo que corresponde declarar improcedente la asociación o incorporación de fi nitiva del PMCE solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 440-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Complementario Nº 813-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 870-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi fi catorias, el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación de fi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM siendo que el PMCE-Norte-Centro para las embarcaciones pesqueras CONSTANZA de matrícula CO-16681-PM y NATALIA de matrícula CO-9906-PM; y el PMCE-Sur para la embarcación pesquera CHIARA de matrícula CE-11484-PM, presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarle en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 697102-2 Aprueban incorporación definitiva de PMCE a favor de la empresa Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 563-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 07 de Setiembre del 2011Visto el escrito de Registro N° 00006211-2011 y los Adjuntos Nºs 1, 2, 3, 4 y 6 de fechas 20 de enero, 16 y 18 de febrero, 02 de marzo, 01 de abril y 13 de mayo del 2011, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; y los Informes N°s 45 y 79-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la O fi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y e fi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo, en el numeral 2) señala que, no procederá la asociación o incorporación que se re fi ere este numeral en caso de veri fi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o con fi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;