Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

embarcacion; por tanto, mediante Oficio Nº 1437-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de MORDAZA del 2011, se requirio al administrado subsanar las observaciones indicadas, dentro del termino de tres (03) dias habiles, caso contrario se procederia a declarar improcedente la solicitud; Que, mediante los Adjuntos 2, 3 y 4 del escrito de Registro Nº 14942-2011 de fechas 27 y 28 de MORDAZA y 01 de septiembre del 2011, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. atendiendo lo requerido con Oficio Nº 1437-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, alcanza (i) Contrato de Asociacion en Participacion suscrito con las empresas Inversiones Pesqueras Liguria S.A.C. y sociedad Atunera del Sur S.A.C., de tal manera que la embarcacion aportante de PMCE de manera definitiva sera destinada a otra pesqueria aplicandole el derecho de autorizacion de incremento de flota obtenido con Resolucion Vice-Ministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP; (ii) Copias de consultas a la Partida Nº 50000293 (Chimbote) correspondiente a la embarcacion CHIARA; (iii) Declaracion Jurada suscrito por las partes intervinientes en el Contrato de Asociacion en Participacion, en el cual manifiestan que el casco sera destinado a otra pesqueria para la pesca de consumo humano directo aplicandole el derecho de autorizacion de incremento de flota obtenido mediante Resolucion ViceMinisterial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP; (iv) Cartas de autorizacion emitidas por el CITIBANK DEL PERU S.A. en calidad de titular de los derechos reales de garantia constituido sobre las embarcaciones MORDAZA y MORDAZA, y (v) MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 5282011-PRODUCE/DGEPP; Que, al respecto, de la revision y analisis de los documentos detallados en el considerando precedente, se concluye que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. no ha subsanado totalmente las observaciones efectuadas a su solicitud, dado que conforme a las copias de consulta efectuadas de la Partida Nº 50000293 (Chimbote) correspondiente a dicha embarcacion, se ha podido verificar que sobre la citada embarcacion recaen cargas y/o gravamenes inscritos; Que, de lo senalado se aprecia en los parrafos precedentes, que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. no ha cumplido con el requisito 3 del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo que corresponde declarar improcedente la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 440-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Complementario Nº 813-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 870-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-14094-PM siendo que el PMCE-Norte-Centro para las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CO-16681-PM y MORDAZA de matricula CO-9906-PM; y el PMCE-Sur para la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-11484-PM, presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarle en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 697102-2

Aprueban incorporacion definitiva de PMCE a favor de la empresa Pesquera Hayduk S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 563-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 07 de Setiembre del 2011 Visto el escrito de Registro N° 00006211-2011 y los Adjuntos Nºs 1, 2, 3, 4 y 6 de fechas 20 de enero, 16 y 18 de febrero, 02 de marzo, 01 de MORDAZA y 13 de MORDAZA del 2011, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; y los Informes N°s 45 y 79-2011-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. Asimismo, en el numeral 2) senala que, no procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado;

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