Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450965 ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y e fi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que en el caso de que la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), o dedicada de manera de fi nitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modi fi cada para ser utilizada para otros fi nes y que no realizará actividades pesqueras, el total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva; Que, mediante Decreto Supremo N’ 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándole a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como también los índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que a fi n de asociar o incorporar de manera de fi nitiva el PMCE fi jado para una Embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: 1) Acreditar que la Embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7º de la Ley, mediante la acreditación de haber parqueado la Embarcación hasta conseguir: (i) autorización de incremento de fl ota o permiso de pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente; o, (ii) conseguir que lo Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o modi fi cación de la Embarcación para otros fi nes, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación De fi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita asociación o incorporación de fi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM siendo que el PMCE-Norte-Centro para las embarcaciones pesqueras CONSTANZA de matrícula CO-16681-PM y NATALIA de matrícula CO-9906- PM; y el PMCE-Sur para la embarcación pesquera CHIARA de matrícula CE-11484-PM; Que, a través del O fi cio Nº 884-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de marzo del 2011, se solicitó a la administrada que dentro del término de quince (15) días hábiles, subsane lo siguiente: (i) presentar el requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del TUPA; (ii) Constancia de No Adeudo emitida por FONCOPES; (iii) presentar el Formulario DGEPP 035; y (iv) consignar los datos regístrales (Ficha, Partida o Asiento), así como la Zona Registral – Sede) en las que se encuentren inscritas las embarcaciones CONSTANZA de matrícula CO-16681-PM, NATALIA de matrícula CO-9906-PM y CHIARA de matricula CE-11484-PM y de ser el caso presentar las Cartas de Autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas de los acreedores del gravamen y/o carga existente; Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., a fi n de acreditar que la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM se encuentra dentro de los causales establecidos en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, presenta la Resolución Vice- Ministerial Nº359-2009-PRODUCE/DVP de fecha 19 de noviembre del 2009, noti fi cada con fecha 20 de noviembre del 2009, en su artículo 5º se otorgó autorización de incremento de fl ota a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ALBATROS, y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras BARRACUDA y CARABELA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas en el copo), y sistema de preservación a bordo RSW. Asimismo, en su artículo 6º, se otorgó autorización de incremento de fl ota a la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera VIKINGO y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras GALEON y MARINERA para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas en el copo), y sistema de preservación a bordo RSW; Que, a través del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de agosto del 2011, se modi fi có el artículo 5º de la Resolución Vice - Ministerial Nº 359-2009- PRODUCE/DVP, únicamente en el extremo referido a la construcción de dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizado a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la adquisición para la modi fi cación estructural de las embarcaciones CARACOL (CO-14094-PM) y COSTA DE SOL (C0-15311-PM), manteniéndose los demás términos de la autorización otorgada. Asimismo, el artículo 22 de la referida Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP, modi fi có el artículo 6º de la Resolución Vice -Ministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, únicamente en el extremo referido a la construcción de dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizado a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. la adquisición para la modi fi cación estructural de las embarcaciones GOLONDRINA (CO-15310-PM) y PACIFICO (C0-14094-PM), manteniéndose los demás términos de la autorización otorgada; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente: (i) sobre las embarcaciones pesqueras CONSTANZA de matrícula CO-16681-PM, NATALIA de matrícula CO-9906-PM y CHIARA de matrícula CE-11484-PM, recaen cargas y gravámenes inscritos en las partidas regístrales, por lo que deberá presentar los Certi fi cados Negativos de Gravamen o las Cartas de Autorización expresa formuladas por escrito con fi rmas legalizadas por los acreedores bene fi ciarios de dichas cargas y/o gravámenes; (ii) documentos que acrediten que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; se deja expresa constancia de que no existe relación entre el derecho de autorización de incremento de fl ota adquirido dispuesto por Resolución Vice-Ministerial Nº 359-2009- PRODUCE/DVP con la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM perteneciente al recurrente, toda vez que en dicha resolución no se hace mención alguna a la referida