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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450971 y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, (…)” . Asimismo, establece que “(…) No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de veri fi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o con fi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. (…) ; Que, mediante Resolución Ministerial N° 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores, a la empresa PANAMERICANA DE PESCA S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada RIO PERENE 1 de matrícula SE-4297-PM con capacidad de bodega de 180 TM, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial N° 225-97-PE de fecha 13 de mayo de 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar entre otras, la embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula SE-4297-PM a favor de ENVASADORA SAN ANTONIO S.A. en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 205-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de abril del 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, modi fi cado en su titularidad por la Resolución Ministerial N° 225-97-PE, para operar la embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula SE-4297-PM y 181.39 m 3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula SE-4297-PM; Que, según información proporcionada por la O fi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 0657-2011-PRODUCE/OEC de fecha 25 de mayo del 2011, ésta comunicó que la embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula SE-4297-PM, registra deudas (Expedientes Coactivos Nºs. 457-2007, 295 y 319-2011) cuya ejecución se está tramitando en dicha o fi cina; así como también, tiene treintaiuno (31) demandas contenciosas administrativas y once (11) de revisión judicial; Que, mediante Informe N° 015-2009-PRODUCE/OGAJ- jrisi de fecha 08 de mayo del 2009, la O fi cina General de Asesoría Jurídica manifestó que en el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca debe interpretarse en sentido teleológico, “que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a “los transferentes” comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original”; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 26979 – Ley de Ejecución Coactiva, señala que el procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite; Que, adicionalmente, el mismo artículo precisa, en su numeral 23.5, que para efectos de resolver la demanda de revisión judicial, únicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Ejecución Coactiva; Que, en ese sentido, la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva por la interposición de demandas de revisión judicial, constituyen un supuesto distinto a la interposición de demandas contencioso administrativas contra un acto administrativo sancionador, único supuesto previsto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, para otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca condicionado a la vigencia de su resultado; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula SE-4297-PM, y teniendo en cuenta la opinión emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Viceministerial Nº 043-2011-PRODUCE/DVP, relacionado al tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento del cambio de titular del permiso de pesca en caso de que existan deudas, en el cual sólo procederá dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativamente o judicialmente sea el acto administrativo sancionador; por lo que, mediante el O fi cio Nº 2038-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 08 de junio del 2010, se concedió a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. un plazo de diez (10) días, a fi n de que cumpla con cancelar las multas impuestas a la citada embarcación, caso contrario su solicitud sería declarada improcedente; Que, mediante el Adjunto 01 del escrito de registro Nº 43539-2011 de fecha 24 de junio del 2011, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita se le otorgue un plazo adicional de diez (10) días hábiles, con la fi nalidad de subsanar la observación indicada a través del O fi cio Nº 2038-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, a través del O fi cio Nº 2453-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 15 de julio del 2011, se le concedió a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., un plazo extraordinario y por única vez de quince (15) días hábiles, a fi n que subsanen las observaciones indicadas en el O fi cio Nº 2038-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, caso contrario se declararía improcedente su solicitud; Que, en virtud a lo expuesto y mediante el Adjunto 02 del escrito de registro Nº 43539-2011 de fecha 25 de julio del 2011, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. comunica que a fi n de acreditar que se encuentran dentro del supuesto establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, alcanza copia de las Resoluciones de Ejecución Coactiva que suspenden los procedimientos de cobranza por la interposición de demandas contencioso administrativas contra los actos administrativos sancionadores; Que, mediante Memorando Nº 01053-2011- PRODUCE/OEC de fecha 01 de setiembre del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunica que sobre la embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula SE-4297-PM, existen procedimientos de ejecución coactiva que se encuentran suspendidos por haber presentado una serie de demandas: treintaiséis (36) demandas contenciosas administrativas y once (11) de revisión judicial; Que, por otro lado, a la fecha la embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula SE-4297-PM, se encuentra con estado del permiso de pesca SUSPENDIDO TODO EL LITORAL, por procedimientos sancionadores emitidos por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, siendo las Resoluciones Sancionadoras Nºs. 1771-2007-DIGSECOVI-Dsvs; 1389-2008-DIGSECOVI-Dsvs; 1234, 2888 y 3195-2009-DIGSECOVI-Dsvs; y 2986, 2987, 2988 y 2998-2010-DIGSECOVI-Dsvs; Que, de ese modo se incumple la disposición contenida en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modi fi catorias, que establece que sólo procederá dicho supuesto siempre que el acto impugnado, administrativa o judicialmente, sea el acto administrativo sancionador y no cuando se inicie un proceso de revisión judicial, asimismo, la citada embarcación cuenta con