TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450972 sanciones de suspensiones que no han sido cumplidas; en tal virtud, deviene en improcedente el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 494-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 976-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi fi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula SE-4297-PM, presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 697102-6 RELACIONES EXTERIORES Dejan sin efecto la R.M. Nº 0901-RE- 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0906/RE-2011 Lima, 30 de setiembre de 2011VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0901-RE-2011, de 29 de setiembre de 2011, que autorizó el viaje, en comisión de servicios, del Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, a las ciudades de Rabouni (República Argelina Democrática y Popular); y, Trípoli y Bengasi (República de Libia), del 04 al 09 y del 09 al 14 de octubre de 2011, respectivamente; y, del Congresista de la República Roberto Edmundo Ángulo Álvarez, miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, a la ciudad de Rabouni (República Argelina Democrática y Popular), del 04 al 08 de octubre de 2011; CONSIDERANDO:Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dejar sin efecto el viaje del Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, a las ciudades de Rabouni (República Argelina Democrática y Popular); y, Trípoli y Bengasi (República de Libia), del 04 al 09 y del 09 al 14 de octubre de 2011, respectivamente; y, del Congresista de la República Roberto Edmundo Ángulo Álvarez, miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, a la ciudad de Rabouni (República Argelina Democrática y Popular), del 04 al 08 de octubre de 2011; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0901-RE-2011, de 29 de setiembre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 698157-1 Autorizan viaje de funcionario diplomático a diversas ciudades de Europa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0907/RE-2011 Lima, 30 de setiembre de 2011CONSIDERANDO:Que, el Kit Básico de Comunicaciones Seguras (KBCS) es una plataforma de conectividad de voz y datos entre la sede central con las misiones en el exterior, que permite un sistema de comunicación telefónica segura y de muy bajo costo y el acceso a los diferentes sistemas web de este Ministerio, a través de una red cifrada de datos, como el Sistema de Trámite Documentario, el Sistema de Comunicación de Mensajes, el Portal de la Intranet de Cancillería, el Sistema Integrado de Rendición de Cuentas, entre otros; Que, la implementación de este Kit en nuestras misiones en el exterior aporta ventajas en el sistema de comunicaciones de la Cancillería, resulta conveniente continuar con la instalación del KBCS en las Embajadas del Perú en los Reinos de los Países Bajos y de Bélgica; y, en los Consulados Generales del Perú en las ciudades de Ámsterdam, Barcelona, Madrid y Milán; Teniendo en cuenta los Memoranda (OTI) Nº OTI0494/ 2011, de la O fi cina de Tecnologías de la Información, de 23 de setiembre de 2011; y, (OPR) Nº OPR1198/2011, de la O fi cina de Programación y Presupuesto, de 27 de setiembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, la Resolución Ministerial 0531-2011/RE y su Directiva Nº 01-2011, la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, y su Reglamento, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor José Luis Burga Núñez de la Torre, Jefe de la Unidad de Redes e Infraestructura, de la O fi cina de Tecnologías de la Información, a las ciudades de Ámsterdam y La Haya, Reino de los Países Bajos, del 03 al 07 y del 07 al 12 de octubre de 2011, respectivamente; a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 12 al 19 de octubre de 2011; a las ciudades de Barcelona y Madrid, Reino de España, del 19 al 26 y del 26 de octubre al 01 de noviembre de 2011, respectivamente; y, a la ciudad de Milán, República Italiana, del 01 al 06 de noviembre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.