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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450968 encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando N° 00988-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 11 de agosto del 2011, la O fi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las embarcaciones pesqueras DOÑA MECHE de matrícula CE-5072-PM, ISABELITA de matrícula CE-28791-PM y ALBACORA de matrícula PT-6580-PM, no registran deudas, cuya ejecución se encuentren tramitando en dicha o fi cina; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011- PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación de fi nitiva del PMCE-Norte-Centro de la embarcación pesquera DOÑA MECHE de matrícula CE-5072-PM a la embarcación pesquera ISABELITA de matrícula CE-28791-PM y el PMCE-Sur a la embarcación pesquera ALBACORA de matrícula PT-6580-PM; Que, mediante los Memorandos Nºs 0515 y 888-2011- PRODUCE/OGTIE de fechas 14 de abril y 22 de julio del 2011, en sus Informes N°s 45 y 79-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la O fi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro, de la embarcación pesquera DOÑA MECHE de matrícula CE-5072-PM a la embarcación pesquera ISABELITA de matrícula CE-28791-PM y el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Sur de la embarcación pesquera ALBACORA de matrícula PT-6580-PM; Que, asimismo, es necesario indicar que no se asignará el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Primera Temporada de Pesca para la Zona Norte-Centro del litoral, aprobada por Resolución Directoral N° 211-2011-PRODUCE/DGEPP, indicado en el Informe N° 45-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP; por haber culminado dicha temporada de pesca; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modi fi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera DOÑA MECHE de matrícula CE-5072-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 103-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Complementario Nº 411-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 612-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi fi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. la incorporación de fi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DOÑA MECHE de matrícula CE-5072-PM, de la siguiente manera: el PMCE-Norte-Centro a la embarcación pesquera ISABELITA de matrícula CE-28791-PM y el PMCE-Sur a la embarcación pesquera ALBACORA de matrícula PT-6580-PM. Artículo 2°.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1° de la presente Resolución, será hasta el 31 de diciembre del 2011 (fecha de vigencia del Certi fi cado de Depósito), a fi n de que cumpla con acreditar que la embarcación pesquera DOÑA MECHE de matrícula CE-5072-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; teniendo presente el veintidosavo considerando de la actual Resolución. Artículo 3°.- En virtud a la incorporación de fi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera ISABELITA de matrícula CE-28791-PM será de 0.285000% para la Zona Norte-Centro, según lo señalado en el Anexo 1 del Informe N° 045-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 4°.- De acuerdo a la incorporación de fi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE-SUR de la embarcación pesquera ALBACORA de matrícula PT-6580-PM será de 0.212867%; y el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca para la Zona Sur del litoral, LMCE-SUR será de 851.468 TM, según lo señalado en el Anexo del Informe N° 079-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 5°.- Modi fi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral en referencia a la embarcación pesquera ISABELITA de matrícula CE-28791-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 6°.- Modi fi car los Listados del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por las Resoluciones Directorales N°s 376- 2009-PRODUCE/DGEPP y 394-2011-PRODUCE/DGEPP, correspondiente a la Zona Sur del litoral, en referencia a la embarcación pesquera ALBACORA de matrícula PT-6580- PM, en el extremo del PMCE y LMCE que se consignan en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 7°.- La incorporación de fi nitiva del PMCE de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignadas en los artículos 3º y 4º de la presente Resolución, no modi fi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 8°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA MECHE de matrícula CE-5072-PM, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación de fi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 9°. - Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales N°s 843-2008-PRODUCE/DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 394-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera DOÑA MECHE de matrícula CE-5072-PM. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 697102-3