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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450964 de Dominio, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP de Chiclayo, los mismos que se encuentran inscritos en las Partidas Nº 11024092 y Nº 11043550 respectivamente, del registro de propiedad de embarcaciones pesqueras; Que, mediante Memorando Nº 994-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 12 de agosto de 2011, la O fi cina de Ejecución Coactiva informa que las embarcaciones pesqueras JOSE RAMOS de matrícula PL-4181-CM y JOSE RAMOS II de matrícula PL-2254-CM no registran deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha o fi cina Que, de la evaluación efectuada a las solicitudes y a los documentos presentados por la EMPRESA PESQUERA JOSE RAMOS S.A.C., se determina que ésta ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 7 para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito marítimo, Nº 13 para la autorización de incremento de fl ota de embarcación pesquera del ámbito marítimo para ampliar capacidad de bodega, y Nº 20 para la modi fi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación de lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 755-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 977-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi fi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modi fi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA JOSE RAMOS S.A.C., el cambio de titular del Permiso de Pesca de las embarcaciones pesqueras JOSE RAMOS de matrícula PL-4181-BM y 38.21 m3 de capacidad de bodega, y JOSE RAMOS II de matrícula PL-2254-CM y 52.32 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados mediante Resolución Directoral Nº 026-2001-PE/DNEPP (modi fi cada con Resolución Directoral Nº 256-2003- PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP) y Resolución Directoral Nº 108-2005-PRODUCE/DNEPP, respectivamente. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras JOSE RAMOS de matrícula PL-4181-BM y JOSE RAMOS II de matrícula PL-2254-CM otorgado al señor JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO, consignado en las Resoluciones Directorales Nº 026-2001-PE/DNEPP y Nº 108-2005-PRODUCE/DNEPP, respectivamente. Artículo 3º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA JOSE RAMOS S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras JOSE RAMOS de matrícula PL-4181-BM y JOSE RAMOS II de matrícula PL-2254-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE excluyendo al señor JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO, consignado en dicho anexo. Artículo 4º.- Ratifi car la aprobación automática del procedimiento de modi fi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación JOSE RAMOS de PL-4181-BM a PL-4181-CM. Artículo 5º.- Aceptar la renuncia expresa formulada por la EMPRESA PESQUERA JOSE RAMOS S.A.C., de los derechos de extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo y sardina para consumo humano indirecto, correspondiente a la embarcación JOSE RAMOS de matrícula PL-4181-CM. Artículo 6º.- Otorgar a favor de la EMPRESA PESQUERA JOSE RAMOS S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera JOSE RAMOS de matrícula PL-4181-CM y 38.21 m3 de capacidad de bodega, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera JOSE RAMOS II de matrícula PL-2254-CM de 52.32 m3 a 90.53 m3 de capacidad de bodega. Artículo 7º.- La autorización de incremento de fl ota para la modi fi cación de la embarcación pesquera tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, solicitar la ampliación del plazo por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la noti fi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de o fi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 8º.- Ejecutada la modi fi cación de la embarcación pesquera vía sustitución del volumen de bodega de la embarcación pesquera JOSE RAMOS de matrícula PL-4181-CM, la administrada deberá solicitar el respectivo permiso de pesca dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 697102-1 Declaran improcedente solicitud de incorporación definitiva de PMCE presentada por Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 561-2011-PRODUCEIDGEPP Lima, 6 de setiembre del 2011Visto el escrito de Registro Nº 00014942-2011 y los Adjuntos Nºs 1, 2, 3, y 4 de fechas 16 de febrero, 28 de marzo, 27 y 28 de abril, y 01 de septiembre del 2011, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de