Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

450967

Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, el articulo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20° del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que, en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion de un permiso de pesca"; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1852011-PRODUCE de fecha 06 de junio del 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de junio del 2011, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringes) y anchoveta

MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo, correspondiente al periodo MORDAZA ­ diciembre 2011, a partir de las 00:00 horas del 01 de MORDAZA de 2011 y la fecha de conclusion sera una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podra exceder del 31 de diciembre del 2011; y asimismo, se establece el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas metricas; Que, con Resolucion Directoral Nº 394-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de MORDAZA del 2011, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE-Sur, correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesca 2011 de la MORDAZA Sur, la misma que entrara en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de MORDAZA del 2011 y la fecha de conclusion sera una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podra exceder del 31 de diciembre del 2011; conforme a la autorizacion establecida en la Resolucion Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE; Que, con Resolucion Directoral Nº 299-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de MORDAZA del 2009, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el cambio de titular del permiso de pesca, entre otros, a las embarcaciones pesqueras MORDAZA MECHE de matricula CE-5072-PM e ISABELITA de matricula CE-28791-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, con Resolucion Directoral Nº 162-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de marzo del 2010, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el cambio de titular del permiso de pesca, entre otros, a la embarcaciones pesqueras ALBACORA de matricula PT6580-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 746-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de noviembre del 2010, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 579-2010-PRODUCE/ DGEPP; por tanto, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE4025-PM a las embarcaciones pesqueras ISABELITA de matricula CE-28791-PM y MARYLIN II de matricula CE15260-PM; Que, a traves del escrito del visto y adjuntos, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MORDAZA MECHE de matricula CE-5072-PM, siendo que el PMCE-Norte-Centro para la embarcacion pesquera ISABELITA de matricula CE-28791-PM y el PMCE-Sur para la embarcacion pesquera ALBACORA de matricula PT-6580-PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presento observaciones, las cuales fueron subsanas en su oportunidad por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; Que, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., a fin de dar cumplimiento al requisito N° 2 del procedimiento Nº 131 del MORDAZA, presenta el Certificado de Deposito emitido por la empresa COMPANIA ALMACENERA S.A., en donde se aprecia que la embarcacion pesquera MORDAZA MECHE de matricula CE-5072-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 31 de diciembre del 2011; al respecto cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE sera hasta el 31 de diciembre del 2011; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el MORDAZA, siempre que su ampliacion se solicite conjuntamente con la MORDAZA de la renovacion del Certificado de Deposito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo MORDAZA que establece el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0062010-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, es de veinticuatro (24) meses que son contados a partir del dia siguiente de la notificacion del acto administrativo; a fin que el armador presente la solicitud de cumplimiento del requisito MORDAZA de concluido el plazo establecido, es decir, acredite que la embarcacion pesquera MORDAZA MECHE de matricula CE-5072-PM se

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