TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450962 que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante la Resolución Directoral N° 222-2006- PRODUCE/DGEPP del 26 de junio del 2006, se otorgó a PERUVIAN SEA FOOD S.A.. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 102 t/día, y su almacenamiento de 700 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial II Mz. “K”, Lotes 1 y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. solicita autorización para el incremento de capacidad de su planta de congelado de 102 t/día a 162 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II Mz. “K”, Lotes 1 y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Resolución Directoral N° 028-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de julio del 2011, otorga a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. la Certi fi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado: “Ampliación de la Planta de Productos Hidrobiológicos de Congelado de 102 t/día a 166 t/día de capacidad ubicada en la Zona Industrial II, Manzana K, lotes 1 y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura”. Indicándose que la capacidad de la planta será fi jada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de acuerdo a su competencia funcional; Que, en cumplimiento de la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícola, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada N° PTIC-002-11-CG-SANIPES del 7 de marzo de 2011, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el cual dicho Instituto declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A., con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para actividades pesquera acuícolas; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que, resulta procedente otorgar la autorización de incremento de capacidad solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico N° 647-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe legal N° 954-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. autorización para el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 102 a 162 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II Mz. “K”, Lotes 1 y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2°.- La empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. deberá incrementar la capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con certi fi cación ambiental aprobatoria por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante la Resolución Directoral N° 028-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de julio del 2011. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de incremento de capacidad otorgado por el artículo 1° de la presente Resolución caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696207-12 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Empresa Pesquera José Ramos S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 560-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de setiembre de 2011Visto el escrito de Registro Nº 00050143 y adjuntos Nº 1 y Nº 2 de fechas 10 de junio y 12 de agosto de 2011, presentados por la empresa PESQUERA JOSÉ RAMOS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, se establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá