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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450963 contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicha Ley, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, por su parte, el numeral 11.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el numeral 121.1 del artículo 121º del mismo Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del citado Reglamento, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 007- 2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física debidamente acreditado, de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, re fi ere que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme al presente párrafo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la noti fi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del referido Reglamento, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2001- PE/DNE de fecha 05 de febrero del 2001, dentro del régimen de la Ley No. 26920, se otorgó permiso de pesca a JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO para operar la embarcación pesquera de madera denominada JOSE RAMOS con matrícula PL-4181-BM, de 38 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, según corresponda para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 020-98-PE/ DIREPE-LA LIBERTAD de fecha 28 de mayo de 1998 se otorgó permiso de pesca al señor JOSE SANTOS MARTINEZ MIMBELA para operar la embarcación pesquera artesanal MARIA EMILIA 2 (hoy JOSE RAMOS II) con matrícula PL-2254-BM para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo; Que, a la fecha las embarcaciones pesqueras denominadas JOSE RAMOS de matrícula PL-4181-BM y 38.21 m3 de capacidad de bodega y JOSE RAMOS II de matrícula PL-2254-CM, de 52.32 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en los literales B y A respectivamente, del Anexo I del listado embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 108-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de abril de 2005, se otorgó permiso de pesca, a plazo determinado, al señor JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO para operar la embarcación pesquera JOSE RAMOS II, de matrícula PL-2254-CM, de 52.32 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se caduca el permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE RAMOS con matrícula PL-4181-BM, entre otras, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 026-2001-PE/DNE, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA JOSE RAMOS S.A.C., solicitó cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras JOSE RAMOS de matrícula PL-4181-CM y JOSE RAMOS II de matrícula PL-2254-CM; autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JOSE RAMOS II de matrícula PL-2254-CM, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación JOSE RAMOS de matrícula PL-4181-CM; renuncia al permiso de pesca de la embarcación JOSE RAMOS de matrícula PL-4181-CM, sólo en el extremo referido al destino de los recursos anchoveta para consumo humano directo y sardina para consumo humano indirecto; y, modi fi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matricula (tipo de servicio) de la embarcación JOSE RAMOS de matrícula PL-4181-BM a PL-4181-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre las citadas embarcaciones mediante Certi fi cados Compendiosos