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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450969 Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de matrícula PL-20748-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 565-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 07 de Setiembre del 2011 Visto, el escrito de registro N° 00046829-2011, presentado por el señor JUAN HUGO NECIOSUP CASUSOL, con Documento Nacional de Identidad N° 25574083; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante Resolución Directoral N° 451-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de julio del 2011, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 277-2011-PRODUCE/ DGEPP, aprobándose a favor del señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO con Registro Único de Contribuyente N° 10176194940, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 316-2003- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera MI RAFAEL de matrícula PT-20748- CM, condicionando el cambio de titular otorgado a los resultados del proceso judicial seguido ante el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Exp. 4096-2010-0-1710-JR-CI-07, relacionado a la referida embarcación; Que, a la fecha, la embarcación pesquera MI RAFAEL de matrícula PL-20748-CM, con 50.84 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre del señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto y sardina (suspendido) para consumo directo; Que, mediante escrito del visto, el señor JUAN HUGO NECIOSUP CASUSOL, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI RAFAEL de matrícula PT-20748- CM, en virtud a que se ha registrado la propiedad a su favor; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 75° de la Ley N° 27444, es pertinente encausar la solicitud como un cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MI RAFAEL de matrícula PL-20748-CM; Que, a fojas 13 del expediente se veri fi ca en la Página Web de la SUNARP, que el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Exp. 4096-2010-0-1710-JR-CI-07, ha ordenado inscribir en la Partida Registral N° 50000374 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la O fi cina Registral de Chiclayo correspondiente a la embarcación materia del presente procedimiento, la Resolución N° 08 de fecha 13 de junio del 2011 (Expediente 4096-2010-41-1706), mediante la cual se resolvió dejar sin efecto la inscripción registral contenida en el título registral Nº 2011- 1800, que contiene la compra venta de la embarcación MI RAFAEL de matrícula PL-20748-CM efectuada por la señora PAULA ZAMUDIO PANTA (vendedor) a favor del señor JUAN HUGO NECIOSUP CASUSOL y de la señora AMANDA RAQUEL FARJE (compradores); Que, como consecuencia del proceso de evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente presentados por el administrado, se concluye además que éste no ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE. Se deja constancia que en virtud de la antes referida Resolución Nº 08 de fecha 13 de junio del 2011, emitida por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Exp. 4096-2010-0-1710-JR-CI-07, que cautelarmente se ha dejado sin efecto la compra venta a favor del señor JUAN HUGO NECIOSUP CASUSOL y de la señora AMANDA RAQUEL FARJE correspondiendo así declararse improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 692-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe 815-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-201 1-PE y sus modi fi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, modi fi catorias y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°-. Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI RAFAEL de matrícula PL-20748-CM, solicitado por el señor JUAN HUGO NECIOSUP CASUSOL, con Documento Nacional de Identidad N° 25574083, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°-. Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarle en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección electrónica es: www.produce.qob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 697102-4 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 397-2011-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 566-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de setiembre del 2011Visto los escritos de registros N°s. 00099448-2010, 00099448-2010-1, 00099448-2010-2 y 00061164-2011 de fechas 23 de diciembre del 2010, 11 de febrero, 18 de marzo y 19 de julio del 2011, respectivamente, presentados por TOMAS VITE LALUPU y MARIA ZETA DE VITE. CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N’ 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; norma aplicable de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor , debidamente acreditados,