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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450970 pueden por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que, mediante la Resolución Directoral N° 830-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre del 2008, se otorgó a favor del señor TOMAS VITE LALUPU y cónyuge MARIA ZETA DE VITE, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera con 108.21 m 3 de capacidad de bodega vía sustitución de igual capacidad de bodega y los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras operativas “MILAGRO DE CHALPON II” de matrícula N° PT-6162- CM con 51.56 m 3 de capacidad de bodega y “MILAGRO DE CHALPON III” de matrícula N° PT-11173-CM, de 56.65 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolución Directoral N° 397-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio del 2011, se declaró improcedente la solicitud de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, presentada por el señor TOMAS VITE LALUPU y su cónyuge MARIA ZETA DE VITE; por cuanto la Carta emitida por el Banco de Crédito del Perú de fecha 14 de marzo de 2011, no es su fi ciente para acreditar las razones económicas o motivos de fuerza mayor para solicitar la ampliación del plazo del incremento de fl ota que les fue concedido mediante Resolución Directoral N° 830-2008-PRODUCE/DGEPP, toda vez que en dicha carta el Banco de Crédito se ha limitado a manifestar su disposición de evaluar el proyecto de construcción de una embarcación de 108.21 m 3 de capacidad de bodega; Que, mediante los escritos del visto, el Sr. TOMAS VITE LALUPU y cónyuge MARIA ZETA DE VITE, solicitan la ampliación de plazo de autorización de incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral citada en el segundo considerando e interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 397-2011-PRODUCE/DGEPP, adjuntando en calidad de nueva prueba la carta emitida por el Banco de Crédito del Perú de fecha 14 de julio del 2011, donde rechazan su solicitud de fi nanciamiento para la construcción de una embarcación pesquera en mérito a la ejecución del incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral N° 830-2008-PRODUCE/DGEPP, debido a su actual estado fi nanciero y fl ujo de caja; Que, conforme lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207°, los artículos 208° y 211° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto se ha determinado que la administrada cumple con presentar el recurso de reconsideración dentro del plazo establecido y que reúne los requisitos previstos en los artículos 208° y 2011° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del mismo; Que, de acuerdo a la evaluación de la carta emitida por el Banco de Crédito de fecha 14 de julio del 2011, acredita las razones económicas para solicitar la ampliación del plazo del incremento de fl ota que fue concedida mediante Resolución Directoral N° 830-2008-PRODUCE/DGEPP, dado cuenta que, el actual estado fi nanciero imposibilita la aprobación del crédito para la ejecución del aludido incremento de fl ota, por lo que, deviene en fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 397-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio de 2011; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 067-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 702-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal mediante Informe N° 909-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi fi catorias, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado, el recurso de reconsideración interpuesto por TOMAS VITE LALUPU y cónyuge MARIA ZETA DE VITE, contra la Resolución Directoral N° 397-2011-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Otorgar a favor de TOMAS VITE LALUPU y cónyuge MARIA ZETA DE VITE, por única vez, la prórroga por el plazo de veinticuatro (24) meses, a partir del 30 de diciembre del 2010, según lo correspondiente a la fecha de noti fi cación y vencimiento de la resolución autoritativa de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 830-2008-PRODUCE/DGEPP, para que cumpla con ejecutar dicha autorización de incremento de fl ota, en los mismos términos y condiciones. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 697102-5 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 568-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de setiembre del 2011Visto el escrito de Registro Nº 00043539-2011 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 18 de mayo, 24 de junio y 25 de julio del 2011, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos