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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451132 Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 699356-8 Delegan facultades para la suscripción del “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 364-2011-RE Lima, 4 de octubre de 2011 Visto el Memorándum (DCI) Nro. DCI0249/2011 de 21 de septiembre de 2011 de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador José Antonio Meier Espinosa, Viceministro de Relaciones Exteriores, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador José Antonio Meier Espinosa, Viceministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 699356-9 Autorizan el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 365-2011-RE Lima, 4 de octubre de 2011 VISTO: El ofi cio Nº 486-OCI/2011, de fecha 23 de junio de 2011, del Ministerio de Educación, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), correspondiente al ejercicio 2011; CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), correspondiente al ejercicio 2011, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Educación, a efectuar el pago de la cuota ascendente a US$ 11,900.00 (Once Mil Novecientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), correspondiente al ejercicio 2011. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 699356-10 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 366-2011-RE Lima, 4 de octubre de 2011 VISTO: El ofi cio Nº 023-2011-PE/TC, de fecha 15 de agosto de 2011, del Tribunal Constitucional (TC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago por concepto de membresía a la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago por concepto de membresía a la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Tribunal Constitucional el pago de EUR 1,000.00 (Mil y 00/100 Euros) a la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia, por concepto de membresía. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será