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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451925 ANEXO 1 TÉRMINOS, CONDICIONES Y CARGOS REFERIDOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA CON EL FIN QUE EL USUARIO INTERMEDIO TALMA SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE RAMPA EN LOS AEROPUERTOS DE AREQUIPA, JULIACA, PUERTO MALDONADO Y TACNA. Este mandato se establece en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 7 de setiembre de 2010, el Comité Especial de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PROINTEGRACION, adjudicó a favor del AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. la buena pro en el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú convocado por el Estado de la República del Perú a través de PROINVERSION. 1.2 Producto de la referida adjudicación, con fecha 5 de enero de 2011, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. suscribió con el Estado peruano -representado en dicha oportunidad por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones- el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el “Contrato de Concesión”). 1.3 Como consecuencia, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. adquirió la calidad de concesionario del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú. En ese sentido, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. se encuentra plenamente facultado para ceder en uso distintas áreas de los Aeropuertos a terceros. 1.4 TALMA SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., en adelante, el USUARIO INTERMEDIO es una empresa dedicada al desarrollo de operaciones y/o actividades de aviación civil en sus diferentes modalidades en la aviación comercial como en la aviación general. 1.5 El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), con fecha 22 de setiembre de 2005, emitió el Mandato de Acceso mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2005-CD-QSITRAN, por el cual dispuso que Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. - otorgue el Acceso a su Infraestructura para que el USUARIO INTERMEDIO brinde el Servicio Esencial de Asistencia en Tierra o Rampa en los Aeropuertos de Arequipa, Cusco, Chiclayo, Iquitos, Juliaca, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Tacna, Tarapoto y Trujillo. Según lo dispuesto en la Resolución mencionada, el Mandato de Acceso tendrá una vigencia de un año o hasta que la operación de los aeropuertos sea encargado a un concesionario privado mediante contrato de concesión, lo que ocurra primero. 1.6 Mediante el Ofi cio Nº 99/2006/CPI-AER/ PROINVERSIÓN de fecha 03 de agosto de 2006 y el Ofi cio Nº 111-2006/CPI·AER-PROINVERSIÓN de fecha 28 de agosto de 2006, PROINVERSION dispuso que los Contratos Comerciales, nuevos o por renovarse, correspondientes al Primer Grupo de Concesión debían tener un plazo máximo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, siendo la vigencia máxima hasta el 31 de marzo de 2007 para el caso de Contratos Comerciales referidos a los Aeropuertos del Segundo Grupo (Andahuaylas, Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Nazca, Puerto Maldonado y Tacna) y hasta el 30 de julio de 2007 para los Contratos Comerciales correspondientes al Aeropuerto de Cusco. 1.7 El Mandato de Acceso antes mencionado señala en el numeral 7 del Anexo I la vigencia del acceso, la misma que a la fecha ha vencido. 1.8 Mediante el Ofi cio Nº 174-2006/CPI-AER/ PROINVERSION de fecha 30 de octubre de 2006, PROINVERSION estableció que el plazo máximo de vigencia de los nuevos contratos comerciales correspondientes a los aeropuertos que conforman el Segundo Grupo fuese de un año, contado a partir de la suscripción de los respectivos contratos. 1.9 Mediante el Ofi cio Nº 39/2007/CPI-AER/ PROINVERSION de marzo de 2007, PROINVERSION manifestó que los contratos comerciales, nuevos o por renovarse, correspondientes a los aeropuertos que conforman el Segundo Grupo a ser entregados en concesión podían estar vigentes hasta el 31 de diciembre del 2008. 1.10 Mediante el Contrato de Acceso SPTU Nº 014- 2007 las partes acordaron ampliar el plazo de vigencia del acceso en el Aeropuerto de Puerto Maldonado hasta el 31 de diciembre de 2008. 1.11 Mediante el Oficio Nº 66/2007/CPI-AER/ PROINVERSION del 17 de octubre de 2007, PROINVERSION manifestó que los contratos comerciales, nuevos o por renovarse, correspondientes a los aeropuertos que conforman el Segundo Grupo a ser entregados en concesión podían tener un plazo máximo de vigencia hasta el 31de diciembre del 2009. 1.12 Finalmente, PROINVERSION con el Ofi cio Nº 39/2008/CPI-AER/PROINVERSION del 4 de julio de 2008, dispuso la extensión de los plazos de los contratos comerciales (nuevos o por renovarse) hasta el 31/12/2010, para los aeropuertos comprendidos en el Segundo Grupo. 1.13 El presente Mandato se rige de conformidad a lo señalado por el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA). SEGUNDA.- DEFINICIONES 2.1. Servicio Esencial: El Servicio Esencial de Asistencia en Tierra o de Rampa (ground handling) está compuesto por aquellos servicios que asisten a las naves en tierra, necesarios para su operación tanto de embarque o desembarque de pasajeros, equipaje, carga y correo. Se incluye los sistemas de clasificación de equipaje y carga, escalinatas, la depuración de aguas, la entrega y recepción de equipajes y cargas, el remolque de aeronaves, el suministro de energía eléctrica para las aeronaves, el suministro de presión neumática para arranque de aeronaves, el suministro de aire acondicionado a las aeronaves, el embarque de personas con movilidad restringida, la limpieza de la cabina, entre otros. 2.2. Facilidades Esenciales: Las Facilidades Esenciales cuya utilización es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Asistencia en Tierra, son las siguientes: - Rampa - Área de parqueo de equipos - Vías y áreas de tránsito interno - Áreas de procesamiento y distribución de carga - Áreas de procesamiento de pasajeros y equipaje