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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451924 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Dictan Mandato de Acceso a Aeropuertos Andinos del Perú S.A. en favor de Talma Servicios Aeroportuarios S.A. para la prestación del servicio esencial de rampa en los Aeropuertos de Arequipa, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2011-PD-OSITRAN Lima, 11 de octubre de 2011 VISTOS: La solicitud formulada por Talma Servicios Aeroportuarios S.A. mediante Carta Nº GG-026-2011 de fecha 01 de julio de 2011 para que el Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN emita un Mandato de Acceso respecto a la operación del servicio esencial de Rampa en los Aeropuertos de Arequipa, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna, concesionados a la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A; el escrito presentado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A. mediante Carta Nº 563-2011-AAP de fecha 15 de julio de 2011, el Acuerdo Nº 395-11-CD-OSITRAN, el Informe Nº 016-11-GS-GAL-OSITRAN adjuntando el proyecto de Mandato de Acceso, los comentarios al proyecto de Mandato de Acceso remitidos por Talma Servicios Aeroportuarios S.A. mediante Carta Nº GMR-015/2011 y por Aeropuertos Andinos del Perú S.A. mediante Carta Nº 472-2011/BFE-abg, así como el Informe Nº 030-11- GS-GAL-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 – Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que uno de los objetivos de OSITRAN es el fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas Concesionarios privados u operadores estatales; Que, el literal p) del numeral 7.1 de la precitada Ley, señala como una de las principales funciones de OSITRAN el cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006- PCM establece que el ejercicio de su función normativa, comprende la facultad de dictar Mandatos, u otras disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o actividades supervisadas o de sus Usuarios; Que, el artículo 43º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado mediante Resolución Nº 014 -2003- CD/OSITRAN, y modifi cado mediante Resoluciones Nº 054 -2005-CD/OSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN, establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido íntegro o parcial del Contrato de Acceso, señalando que los términos del Mandato constituyen o se integran al Contrato de Acceso en lo que sean pertinentes; Que, Talma Servicios Aeroportuarios S.A. ha solicitado se emita un Mandato de Acceso respecto a la operación del servicio esencial de Rampa en los Aeropuertos de Arequipa, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna, concesionados a la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A; al no haber llegado a un acuerdo dentro del proceso de negociación directa iniciado de conformidad con el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público antes mencionado; Que, con Acuerdo Nº 395-11-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN acordó remitir a Talma Servicios Aeroportuarios S.A. y a Aeropuertos Andinos del Perú S.A. el proyecto de Mandato de Acceso adjunto al Informe Nº 016-11-GS-GAL-OSITRAN, el cual fue notifi cado a las partes a través de los Ofi cios Nº 3360 y 3361-2011-GS- OSITRAN del 16 de agosto de 2011; Que, mediante Carta Nº GMR-015/2011 del 31 de agosto de 2011 y Carta Nº 786-2011-AAP del 01 de setiembre de 2011, Talma Servicios Aeroportuarios S.A. y Aeropuertos Andinos del Perú S.A. respectivamente, presentaron sus comentarios y observaciones al proyecto de Mandato de Acceso remitido; Que, respecto a lo señalado en el Informe Nº 030-11- GS-GAL-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Supervisión y la Gerencia de Asesoría Legal, este Consejo Directivo manifi esta su conformidad y hace suyos los fundamentos de dicho informe, y acorde con el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación; Por lo expuesto, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 400 que se convocó el 26 de setiembre del 2011 y culminó en la fecha; y en ejercicio de su función normativa establecida en el artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y lo señalado por el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado mediante Resolución Nº 014 -2003-CD/OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar el Mandato de Acceso a Aeropuertos Andinos del Perú S.A. en favor de Talma Servicios Aeroportuarios S.A. para la prestación del servicio esencial de rampa en los Aeropuertos de Arequipa, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna, concesionados a la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A.; estableciendo los términos, condiciones y cargos que se señalan en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 030-11-GS-GAL-OSITRAN. Artículo 2º.- Establecer que cualquier incumplimiento de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. con relación al Mandato de Acceso aprobado en virtud del artículo 1º de la presente Resolucíon, se sujetará a lo establecidos por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 030-11-GS-GAL-OSITRAN a Aeropuertos Andinos del Perú S.A. y TALMA Servicios Aeroportuarios S.A. y difundirlos portal web institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 4º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de notifi cación a Aeropuertos Andinos del Perú S.A. y TALMA Servicios Aeroportuarios S.A. y será publicado en el diario ofi cial El Peruano conforme el artículo 102º del Reglamento Marco de Acceso a la nfraestructura de uso público de OSITRAN, debiendo realizarse dicha publicación en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles luego de notifi cado. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente (e) del Consejo Directivo