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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451926 AREA DE USO PARTICULAR PARA ESTACIONAMIENTO DE SUS EQUIPOS UTILIZADOS PARA EL SERVICIO ESENCIAL: Aeropuerto Uso Ubicación Área (m2) Arequipa Espacio para equipos de rampa Plataforma Rampa 251 Juliaca Espacio para equipos de rampa Plataforma Rampa 197 Puerto Maldonado Espacios para equipos de rampa Plataforma Rampa 125 Tacna Espacio para equipos de rampa Plataforma Rampa 147 Fuente: ANDINOS Y TALMA Elaboración: OSITRAN La ubicación de las áreas se encuentra descrita en el Anexo 1 al presente Mandato y que el USUARIO INTERMEDIO declara expresamente conocer. 2.3. Partes: son, conjuntamente, el Usuario Intermedio y AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. 2.4. REMA: es el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN, aprobado por la Resolución de de Presidencia del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN del 23 de setiembre de 2003 y sus modifi caciones aprobadas por las Resoluciones de Consejo Directivo de OSITRAN Nº 054-2005-CD-OSITRAN del 20 de setiembre de 2005 y Nº 006-2009-CD-OSITRAN del 28 de enero de 2009. TERCERA.- OBJETO 3.1. Por el presente Mandato, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. se obliga a autorizar al USUARIO INTERMEDIO, a utilizar las facilidades esenciales de rampa o plataforma, vías y áreas de tránsito interno y las áreas de procesamiento y distribución de carga y equipaje de los siguientes Aeropuertos: • Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de la Ciudad de Arequipa. • Aeropuerto Internacional “Inca Manco Capac” de la Ciudad de Juliaca. • Aeropuerto “Padre Aldamiz” de la ciudad de Puerto Maldonado. • Aeropuerto “Crnl. FAP. Carlos Ciriani Santa Rosa” de la Ciudad de Tacna. (en adelante, los “Aeropuertos”) para que preste de manera no exclusiva el Servicio Esencial de Rampa, Procesamiento y Distribución de Carga y Equipaje. Las áreas, ubicación y delimitación de las Facilidades Esenciales se encuentran especifi cadas en el Anexo 1. 3.2. Asimismo, mediante el presente Mandato, el USUARIO INTERMEDIO se obliga frente a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. a pagar los cargos de acceso establecidos de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Sexta de este Mandato (en adelante, los “Cargos”). CUARTA.- EXCLUSIVIDAD Las partes dejan claramente establecido que no existe un derecho de exclusividad a favor del USUARIO INTERMEDIO en la prestación de los Servicios Esenciales en los Aeropuertos. QUINTA.- PLAZO 5.1. Sin perjuicio de la posibilidad de las partes de apartarse o resolver este Mandato establecidas más adelante o aquellas previstas en el Código Civil, este Mandato se encontrará vigente desde el día siguiente de su emisión hasta el 31 de diciembre de 2012. Finalizada la vigencia del presente Mandato, el USUARIO INTERMEDIO tendrá un plazo de quince (15) días calendarios para retirar sus equipos, proceder a la desocupación y entregar las áreas respectivas conforme al Anexo 1 del Mandato, y las mejoras que pudiera haber introducido sobre el Aeropuerto. Si, transcurrido dicho plazo, el USUARIO INTERMEDIO no entrega el área de conformidad con lo anterior, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. se encontrará facultado a: (i) cobrar una penalidad equivalente a 1/15 de los Cargos por cada día de retraso en la entrega del Área; (ii) hacer suyas las mejoras que el USUARIO INTERMEDIO pudiera haber introducido; y, (iii) efectuar la desocupación con la presencia de un Notario Público y/o Juez Competente, realizándose el inventario respectivo sin lugar a reclamo por parte del USUARIO INTERMEDIO. SEXTA.- CARGOS DE ACCESO 6.1. El Servicio de Asistencia en Tierra está compuesto por: • El cargo por el uso de áreas comunes para la prestación del Servicio de Rampa. • El cargo por el uso particular de área requerida para el estacionamiento de los equipos utilizados para brindar el Servicio Esencial. 6.2. El cargo de acceso que el USUARIO INTERMEDIO debe pagar por el uso de áreas comunes en de los Aeropuertos de Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna, dependiendo del Peso Máximo de Despegue (PMD) en TM, se presenta en la tabla a continuación: Cargo por uso de Infraestructura para el Servicio de Rampa (US$ por atención, no incluye IGV) RANGO PMD TM Hasta 10 2.00 Más de 10 hasta 35 10.00 Más de 35 hasta 70 21.00 Más de 70 hasta 105 36.00 Más de 105 62.00 En el caso del Aeropuerto de Arequipa, el cargo de acceso que el USUARIO INTERMEDIO debe pagar por el uso de áreas comunes dependiendo del Peso Máximo de Despegue (PMD) en TM, se presenta en la tabla a continuación: Cargo por uso de Infraestructura para el Servicio de Rampa (US$ por atención, no incluye IGV) RANGO PMD TM Arequipa Hasta 10 2.00 Más de 10 hasta 35 9.00 Más de 35 hasta 70 17.00 Más de 70 hasta 105 25.00 Más de 105 40.00 6.3. El cargo de acceso por el uso particular de área requerida para el estacionamiento de los equipos utilizados para el Servicio de Asistencia en Tierra en cada Aeropuerto es el siguiente: Aeropuerto Ubicación Área Total (m2) Tarifa 1/ Renta 2/Mensual Arequipa Plataforma Rampa 251 3.00 753.00 Juliaca Plataforma Rampa 197 1.00 197.00 Puerto Maldonado Plataforma Rampa 125 0.80 100.00 Tacna Plataforma Rampa 147 0.80 117.60 1/ En US$ por m2 y/o fracción, no incluye IGV 2/ En US$ al mes, no incluye IGV.