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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451927 SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LOS CARGOS DE ACCESO 7.1. El cargo de acceso por el uso de la infraestructura deberá abonarse dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a la prestación del servicio. La Renta Mensual por arrendamiento por el área o áreas asignadas deberá pagarse por mes adelantado, dentro de los primeros siente (7) días calendario de cada mes. Dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente a la prestación del servicio EL USUARIO INTERMEDIO presentará a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. una liquidación con el carácter de Declaración Jurada Mensual, fi rmada por su representante legal y el contador general de la empresa; así como la boleta de depósito efectuado en la cuenta corriente que sea indicada por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. mediante comunicación previa. 7.2. Luego de presentada la liquidación y la boleta de depósito referidas en el numeral precedente, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. enviará al USUARIO INTERMEDIO la factura correspondiente. 7.3. En caso, hayan transcurrido tres (3) días calendarios sin que el USUARIO INTERMEDIO haya remitido la liquidación y la boleta de depósito respectiva, el USUARIO INTERMEDIO deberá cancelar a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la factura, el monto que AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. le facture; sin perjuicio del reembolso al que hubiere lugar, una vez que el USUARIO INTERMEDIO cumpla con remitir la liquidación respectiva. El pago se efectuará mediante depósitos en la Cuenta Corriente que sea indicada por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. mediante comunicación previa. 7.4. Para un adecuado control y verifi cación de los servicios brindados por el USUARIO INTERMEDIO, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. tiene la facultad de acceder a la información y documentación referida a las mencionadas operaciones; inclusive tiene la facultad de acceder a los asientos contables y documentos de pago de impuestos que correspondan a dichas operaciones, que sustenten la información indicada en la mencionada Declaración Jurada. AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. se obliga a no difundir esta información, salvo requerimiento escrito de alguna autoridad gubernamental. 7.5. En tal sentido, el USUARIO INTERMEDIO declara su total aceptación a someterse a la supervisión, evaluación y control que AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. determine para la verifi cación de la información recibida, respecto de las operaciones de rampa previstas en el presente Mandato. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO Para el cumplimiento de sus actividades, el USUARIO INTERMEDIO prestador del Servicio de Rampa, se obliga a: a. Cumplir con los requisitos y condiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre ellas la de obtener las licencias, autorizaciones, y/o certifi caciones que dicha autoridad gubernamental establezca. b. Cumplir con los requisitos contenidos en el Reglamento de Acceso de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., según se encuentre aprobado por el OSITRAN. c. Cumplir con el pago de los Cargos de acceso establecido, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula Sétima del presente Mandato. d. Brindar el Servicio de Asistencia a Tierra, respetando los horarios establecidos por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. e. No introducir sustancias infl amables, explosivas, contaminantes, alucinógenas, o cualquier otro elemento que pudiera atentar contra la integridad y seguridad del Aeropuerto. f. En caso que AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. le notifi que por escrito, deberá reubicarse en la zona que se le indique en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la recepción de la notifi cación, pudiendo ajustarse la renta por alquiler en caso de ser necesario. g. No traspasar, total o parcialmente, o ceder temporal o defi nitivamente, o entregar bajo cualquier forma o modalidad los bienes que forman parte de la Facilidad Esencial a terceras personas. h. Realizar el Servicio de Asistencia en Tierra, utilizando el Equipo que corresponda a la naturaleza de cada operación y tipo de aeronave, de acuerdo a lo descrito en el presente Mandato. Dicho equipo podrá ser propio o alquilado. i. Los equipos utilizados por el USUARIO INTERMEDIO deberán contar con la certifi cación establecida por la autoridad competente. j. Cubrir los costos de limpieza y remediación de daños, de ser el caso, del área afectada con derrames de combustible, lubricantes u otras sustancias contaminantes o peligrosas, ocasionado por el USUARIO INTERMEDIO durante la prestación del Servicio de Rampa. k. En el caso de producirse algún derrame de combustible u otra sustancia de alguno de los equipos del USUARIO INTERMEDIO, éste deberá presentar un certifi cado a satisfacción de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., que determine que el equipo ha sido debidamente reparado y cumple con los límites permisibles antes del reinicio de operaciones. l. Registrar a su personal ante AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas del inicio de sus actividades, entregando una lista del personal que empleará para la prestación del servicio esencial, la misma que deberá consignar el nombre completo, edad, domicilio, teléfono, estado civil y DNI, con el fin de que AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. emita, previo pago, los fotochecks respectivos, los mismos que estarán sujetos al cobro de la tarifa vigente. Asimismo registrará a cualquier otro personal que trabaje con relación a este Mandato y proporcionará la supervisión necesaria para que el servicio se lleve a cabo en forma eficiente. m. El USUARIO INTERMEDIO se compromete a proporcionar a su personal el foto check de identifi cación correspondiente a su empresa, y obligará a su personal que lo porte en todo momento y en forma visible. n. Mantener informado a su personal sobre los aspectos técnicos, deberes y responsabilidades relacionados con los cargos que desempeñen en el ejercicio de sus funciones. o. Dotar a su personal de los equipos de seguridad necesarios para su protección. p. Asumir directa e íntegramente el costo de los daños que pudiera sufrir su personal, durante la ejecución del presente Mandato, por acciones que se deriven de siniestros que puedan ocurrir en el área donde opera, tales como: accidente de trabajo, atentados, enfermedades, mutilaciones y/o muerte de algunos de sus trabajadores. q. El USUARIO INTERMEDIO permitirá en cualquier momento que, personal facultado y acreditado mediante comunicación escrita de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., supervise y evalúe permanentemente el cumplimiento estricto de las regulaciones y normas de seguridad impartidas respecto de la utilización de la Facilidad Esencial y respecto de los Servicios Esenciales, obligándose la primera de las nombradas a prestar las facilidades del caso para el cumplimiento de dicha labor. Para ello, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. programará y comunicará al USUARIO INTERMEDIO, con una antelación de 48 horas, dichas labores de supervisión.