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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452013 Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución, será de aplicación inclusive a los procedimientos que se encuentran en trámite, a cuyo efecto la Gerencia Central de Operaciones adoptará las acciones a que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 706237-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 154, “El Sistema Penitenciario: componente clave de la seguridad ciudadana y la Política Criminal. Problemas, retos y perspectivas” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0019-2011/DP Lima, 19 de octubre de 2011 VISTO: El Informe Defensorial Nº 154, denominado “El Sistema Penitenciario: componente clave de la seguridad ciudadana y la Política Criminal. Problemas, retos y perspectivas”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a través del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo. ANTECEDENTES: Desde 1996, la Defensoría del Pueblo viene supervisando y monitoreando la situación del Sistema Penitenciario peruano como componente esencial de la seguridad ciudadana, habiendo emitido diversos informes con los resultados de sus investigaciones. Estos documentos señalan los principales problemas del Sistema Penitenciario, que estaban referidos al nivel de hacinamiento, la precaria infraestructura penitenciaria, la insufi ciente capacidad de los servicios penitenciarios y los programas de tratamiento penitenciario. Con posterioridad a dichos informes defensoriales se ha observado que la situación de las cárceles se ha ido deteriorando paulatinamente. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en el Sistema Penitenciario. De acuerdo con lo establecido por el artículo 162° de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos. En el caso de las personas privadas de libertad la labor se realiza siguiendo las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento del Delincuente y Prevención del Delito - ONU” y los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas – OEA”. Segundo.- Contenido del Informe Defensorial. El presente Informe contiene los resultados de la supervisión defensorial realizada a los 66 establecimientos penitenciarios del país, en base a la información estadística proporcionada por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), la visita directa en 35 cárceles (entre los meses de enero y julio del presente año), así como el monitoreo permanente realizado por la Defensoría del Pueblo, mediante sus ofi cinas defensoriales a nivel nacional. La supervisión muestra las características de la población penal, el hacinamiento, la situación de la infraestructura penitenciaria, los problemas de seguridad al interior de los penales, las condiciones laborales del personal penitenciario, el problema de la corrupción, las muertes de las personas privadas de libertad, la situación de las mujeres, los jóvenes, las personas con trastornos mentales y los extranjeros, así como las condiciones en que se encuentran los servicios de salud, educación y trabajo que se brindan a los privados de libertad. Asimismo, el Informe aborda la necesidad de introducir el control judicial sobre las condenas y medidas de seguridad. Tercero.- El Sistema Penitenciario en cifras. La población penitenciaria a julio del 2011, alcanza a 48,858 personas privadas de libertad. El 94% son varones y 6% mujeres. Se observa una clara disminución de la población joven (18 a 24 años), que pasa de un 25% en el 2006 a un 17% en el 2011; se observa una disminución del porcentaje de procesados, pasando de un 67% a un 60%; los delitos contra el patrimonio son el primer motivo de privación de la libertad (36%), seguido por los delitos de tráfi co ilícito de drogas con un 28%; delitos contra la libertad (principalmente violación sexual) con un 23%, delitos contra el cuerpo, la vida y la salud con el 9% y otros delitos con el 5%. El 53 % de la población sentenciada tiene una pena mayor a los 10 años. La población penitenciaria se encuentra distribuida en ocho Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario (en adelante INPE): la mayoría se encuentran en los penales que corresponden a la Dirección Regional Lima (52.37%); seguida por la Dirección Regional - Norte (Chiclayo) con un 13.64%; la Dirección Regional - Centro (Huancayo) tiene el 9.01% de la población mostrando un incremento muy signifi cativo durante el periodo; la Región Oriente (Pucallpa) tiene 6.88%; la Región Nor Oriente (San Martín) 6.52%; la Dirección Regional - Sur Oriente (Cusco) 5.01%; la Dirección Regional - Sur (Arequipa) con un 4.08%; y la Dirección Regional del Altiplano un 2.49%. Cuarto.- Las condiciones del Sistema Penitenciario en el Perú. La supervisión contiene los siguientes aspectos generales: a) En julio del 2011 existían 48,858 personas privadas de libertad en 66 establecimientos penales, que tienen capacidad para 28,689. Es decir, existe una sobrepoblación del 70% sobre su capacidad real de albergue. El evidente deterioro de las condiciones, servicios, tratamiento y seguridad en los penales, no depende solamente de la administración penitenciaria, sino más bien responde a la falta de prioridad de esta temática en las políticas públicas de seguridad ciudadana del Estado. En el período 2006 – julio 2011, la población penitenciaria ha mostrado un aumento de 12,391 internos (33.98%), situación que incide en la crisis de la capacidad de atención y reclusión que tiene el sistema penitenciario. El énfasis de la respuesta del Estado frente al delito y a la delincuencia se ha centrado en el castigo más que en los programas de prevención del delito y de reinserción social. La orientación de la política criminal del Estado en el periodo que abarca el presente informe ha estado marcada por la dación de un signifi cativo número de normas con rango de ley que han modifi cado la legislación penal sustantiva (29 dispositivos que han reformado 125 artículos del Código Penal); en materia procesal (13 dispositivos) y de ejecución penal (4 dispositivos). Estos cambios han incidido en el incremento de penas, la creación de nuevas fi guras o de agravantes y la limitación de los benefi cios penitenciarios. Actualmente, 17 delitos tienen prohibidos benefi cios penitenciarios para reducir sus penas. Las normas emitidas no han tenido mayor impacto en la disminución de los delitos (de acuerdo con los datos estadísticos recopilados). Más aún, la sensación de inseguridad ciudadana se ha incrementado en el país. De acuerdo con la información estadística disponible los plazos de duración de los procesos penales han disminuido en los lugares donde se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal. En ese sentido, la aplicación de esta norma habría contribuido a una aplicación más racional y ponderada de los criterios de la prisión preventiva y una reducción del porcentaje de personas privadas de libertad en condición de procesadas, en esos lugares.