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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (21/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452015 conducta de la cultura criminal. El INPE, en los últimos cinco años, ha desarrollado “programas pilotos” dirigido a los jóvenes, primarios y por delitos no violentos para brindarles un “tratamiento penitenciario especializado” que se ejecuta actualmente en cinco penales. Estos programas de inserción social positiva deben continuar porque existen evidencias sufi cientes que una intervención adecuada y pronta del Estado en estos jóvenes puede lograr su reinserción social. A partir de esta experiencia, la nueva gestión de la administración penitenciaria debe fortalecer estos programas y promover estrategias de diálogo con los gobiernos regionales y el sector empresarial para explorar la posibilidad de impulsar talleres productivos en los establecimientos penitenciarios para que los jóvenes puedan enfrentar el mercado competitivo. El rol del sector empresarial resulta clave. La administración penitenciaria debería, en un plan de reforma penitenciaria, considerar la posibilidad de llevar a cabo una progresiva política de clasifi cación de los jóvenes en todos los penales y de construir un establecimiento penitenciario que los albergue. l) Otros grupos vulnerables cuyas necesidades deben ser atendidas por la administración penitenciaria son las personas privadas de libertad con enfermedades de salud mental (179) que no reciben tratamiento médico adecuado. En estos casos se evidencia una falta de coordinación con las autoridades del sector salud para su debida atención. De otro lado, la población extranjera ha mostrado un crecimiento desde el 2006 (1%) al 2011 (3%). Este grupo tiene difi cultades durante su reclusión y el proceso de expulsión del país. Entre las más importantes destacan el problema de la barrera idiomática, la lejanía de sus familiares y el abuso del que son objeto, entre otras. El Estado, a través del Congreso de la República, el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Migraciones deben promover mecanismos para que los extranjeros, a través de procesos cuidadosos de selección, puedan retornar a sus países de origen. m) La concesión de establecimientos penitenciarios, ha constituido un planteamiento reiterado en los últimos años frente a la crisis penitenciaria. En esa medida, se otorgó la buena pro para la construcción del primer penal bajo una modalidad de concesión plena (E.P. de Huaral II). Sin embargo, el proyecto del contrato presenta un conjunto de observaciones: i) no se ha modifi cado el marco normativo para introducir la modalidad de concesión; ii) se habilita a particulares la potestad de iniciar procedimientos disciplinarios - sancionadores; iii) se habilita a particulares la aplicación del uso de la fuerza; iv) no reconoce las facultades de control y supervisión del Ministerio Público y del Poder Judicial. Desde el punto de vista de los derechos fundamentales, el modelo de concesión que otorga la totalidad de la administración y operación del penal afecta la normatividad penitenciaria y las atribuciones estatales que establece que el control de la ejecución de la pena implica funciones de ius imperium que no pueden ser trasladadas a particulares. La decisión política y técnica de llevar a cabo un proceso de concesión, requiere un mayor debate a la luz de las experiencias comparadas. n) Siendo el control judicial de la pena un principio rector y un mandato legal en nuestro sistema jurídico, la ausencia de un Juez de Ejecución de Penas y de Vigilancia Penitenciaria, constituye un tema pendiente a fi n de consolidar un sistema integral de protección de los derechos de las personas privadas de libertad. El control judicial de la administración penitenciaria, a través del juez de ejecución de penas y de vigilancia penitenciaria, es un elemento clave para la reforma penitenciaria y legitimar la ejecución penal. Esta magistratura tendría la gran responsabilidad de vigilar el tratamiento penitenciario para garantizar los objetivos de la reinserción social y, en el marco de sus funciones, evaluar convenientemente la concesión de benefi cios penitenciarios. o) Para contribuir a garantizar el orden interno y la seguridad en las cárceles, en el marco del respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, es importante la designación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que constituye un compromiso internacional pendiente por parte del Estado desde el año 2007. p) Descentralización y Sistema Penitenciario la descentralización constituye una de las más importantes posibilidades de explorar una modernización del sistema penitenciario y de afi anzar la seguridad ciudadana, por ello es necesario explorar la posibilidad de instalar en la agenda política de los gobiernos regionales la situación de los establecimientos penitenciarios, a fi n de conseguir que éstos cumplan su fi n y sean un componente útil y efi caz en una política regional de seguridad ciudadana. q) Las claves de una reforma penitenciaria, de conformidad con los principios consagrados en los Convenios Internacionales y la Constitución Política de 1993, el Sistema Penitenciario, es un componente clave de la seguridad ciudadana. Uno de los retos que afronta nuestra sociedad democrática y el Estado consiste en contar con una “Institucionalidad Penitenciaria”, es decir, una organización fuerte, estable, con valores claros, con una legislación penitenciaria coherente, racional y con el desarrollo de políticas públicas que conjuguen a un mismo tiempo seguridad, reeducación y efi cacia en la gestión. Para la sostenibilidad de la reforma penitenciaria se requiere voluntad política desde del más alto nivel gubernamental y el apoyo decidido del Ministerio de Justicia principalmente, y de los sectores del Interior, Salud, Educación y Trabajo, entre otros. Una verdadera reforma penitenciaria debe buscar el apoyo de las autoridades, de la sociedad civil y de los medios de comunicación. Por ello, se debe identifi car, informar y poner a disposición de todos, los planes, objetivos, argumentos, metas y avances de lo que se viene implementando. La reforma penitenciaria que se propone debe ser planifi cada, contener objetivos, metas claras en el corto, mediano y largo plazo, con indicadores que permitan medir sus avances. La opinión pública debe entender que una verdadera reforma penitenciaria demandará años. Según algunas experiencias comparadas, una reforma seria y sostenible puede tener una duración aproximada de 5 años. En el marco de su competencia constitucional y legal, la Defensoría del Pueblo formula las siguientes recomendaciones: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 154, “El Sistema Penitenciario: componente clave de la seguridad ciudadana y la Política Criminal. Problemas, retos y perspectivas”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ministro de Justicia, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector de Justicia: a) Solicitar al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario la elaboración de un “Plan de Reforma Penitenciaria 2012 – 2021”, que contenga objetivos de corto, mediano y largo plazo; cronograma de metas, financiamiento progresivo, indicadores de evaluación, medición y mecanismos de rendición de cuentas. b) Solicitar con urgencia al Ministro de Economía y Finanzas, el incremento del presupuesto asignado al Instituto Nacional Penitenciario para mejorar la infraestructura, seguridad y programas de tratamiento penitenciario, construyendo 10 penales adicionales a los existentes en los próximos años. c) Reimpulsar los mecanismos para el ejercicio de la gracia presidencial por razones humanitarias (enfermos graves, adultos mayores), y a las personas condenadas a penas privativas de libertad no mayor de cuatro años y en calidad de primarios. d) Evaluar una propuesta de modifi cación penal para encuadrar la conducta lesiva de personas naturales, servidores, funcionarios penitenciarios y miembros de la Policía Nacional que promuevan o faciliten el ingreso de armas y objetos prohibidos a los establecimientos penitenciarios del país, como una modalidad de los delitos contra la seguridad pública (artículo 281º del Código Penal). e) Elaborar una propuesta legislativa, en razón del vencimiento del encargo dispuesto por la Ley Nº 29385, para ampliar el mandato de control y administración de los establecimientos penitenciarios a cargo de la Policía Nacional del Perú; f) Elaborar un proyecto de “Ley de Reinserción Social” que permita unifi car coherente y racionalmente, las normas que regulan los benefi cios penitenciarios previstos en el