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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452014 b) Las condiciones laborales del personal penitenciario, tanto de seguridad como de tratamiento, presentan claras y evidentes defi ciencias que afectan seriamente su capacidad para desarrollar sus delicadas y complejas funciones. A ello se agrega un conjunto de difi cultades relacionadas con el proceso de selección, capacitación (se ha reducido el tiempo a 3 meses) y la remuneración del personal. La dación de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria constituye un importante avance, pero requiere su inmediata reglamentación. c) En cuanto a la infraestructura penitenciaria, hubo un importante incremento de la capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios realizado por la gestión del gobierno anterior de alrededor de 10,000 nuevas plazas de reclusión. No obstante ello, no se ha podido evitar la crítica situación que afecta tanto a la población penal como al personal penitenciario. De los 66 establecimientos penitenciarios, 25 se encuentran en mal estado, 29 en situación regular y 12 en buen estado de uso. Ello debido al constante incremento de dicha población como efecto de una política criminal que incide constantemente en el mayor uso de la cárcel, la mayor incidencia delictual y la falta de un mantenimiento adecuado de la infraestructura penitenciaria. En los últimos 14 años (desde 1997), la población penitenciaria se ha visto incrementada en un 100% (de 24,297 a 48,858). En los últimos años, el incremento anual promedio es de 2,800 privados de libertad, realidad que demanda un planeamiento penitenciario que contemple necesariamente la construcción de dos establecimientos penitenciarios por año para atender este crecimiento inevitable de la población penitenciaria. d) La seguridad penitenciaria en la actualidad se encuentra seriamente comprometida en tanto que el personal penitenciario es insufi ciente para ejercer el control, seguridad y custodia en los establecimientos penitenciarios del país. El promedio por cada turno, aproximadamente, es de 1,050 agentes penitenciarios que deben atender el resguardo de 48,858 internos. Si bien a ello se adiciona la responsabilidad de la Policía Nacional que tiene a cargo 10 establecimientos penitenciarios, es claro que el número resulta aún insufi ciente para atender los requerimientos y exigencias del componente de seguridad. Ello se plasma en el hecho que en los penales supervisados el personal apenas puede cubrir poco más de la mitad de los torreones de control existentes. A esta situación, se suma la carencia de materiales de seguridad para el resguardo (paletas de control, arcos de seguridad, tecnología para la revisión de paquetes, entre otros). Lo mismo sucede con el personal policial encargado del traslado de personas privadas de libertad a diligencias judiciales y hospitalarias. La carencia de material logístico adecuado para realizar de forma efi ciente el control de las personas que ingresan a los establecimientos penitenciarios como visitantes favorece el ingreso de objetos prohibidos (drogas, armas y celulares). Sólo una de las 66 cárceles existentes cuenta con un sistema informático de control de huellas dactilares para los visitantes (Miguel Castro Castro) y sólo 2 cuentan con rayos x operativos para revisión corporal (Miguel Castro Castro y Piedras Gordas I). e) En cuanto al derecho a la salud, la defi ciencia de los servicios origina que a la fecha de supervisión no se garantice el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Desde el año 2006, el sistema penitenciario sólo cuenta con 63 médicos, número que no ha variado, a pesar del incremento de la población recluida hasta en un 30.48%. Se ha verifi cado que 28 establecimientos penitenciarios no cuentan con personal médico y gran parte del número de penales que tienen ambientes para la atención médica requieren un mantenimiento integral y reequipamiento. Una muestra de esta crítica situación es el hecho que a julio del 2011 se registran más de 1,200 casos de TBC, de los cuales 50 son multidrogo - resistente. En el caso del VIH/SIDA, existen 540 personas con VIH. Estos datos resultan preocupantes, al ser la prevalencia de TBC aproximadamente entre 20 veces superior en las prisiones que fuera de ellas; y, en el caso de VIH/SIDA la prevalencia en los penales es tres veces mayor que en la comunidad libre. Esta situación constituye un grave problema de salud pública, en tanto puede afectar al personal penitenciario y policial, a las visitas que acuden a los penales y a toda persona que tenga contacto con ellas, por lo que se requiere una atención adecuada y efectiva por parte del Estado. El INPE carece de una estructura orgánica que sea responsable de la dirección integral del sistema de salud penitenciaria, lo que impide formular políticas nacionales de atención a los privados de libertad y realizar un adecuado manejo de sus escasos recursos humanos y materiales. El Ministerio de Salud no reconoce a los servicios médicos del INPE como parte ejecutora de las políticas nacionales en salud, por lo que no existe una adecuada interrelación entre ambas instituciones. f) En el periodo 2006 - 2011, fallecieron 122 personas privadas de libertad por diversas causas (enfermedades, suicidios y violencia intracarcelaria). La administración penitenciaria debe estudiar y atender los factores que inciden en el deceso de las personas privadas de libertad para aplicar las correcciones o medidas que correspondan a fi n de prevenir estos hechos. g) Respecto al trabajo penitenciario se mantienen las defi ciencias en los penales construidos desde la década de los noventa que no cuentan con áreas laborales adecuadas. No obstante se evidencia un cambio positivo en la infraestructura de los nuevos penales y la ampliación de pabellones en otros, que han sido concebidos con amplios ambientes para el trabajo. En la actualidad la administración penitenciaria sólo puede brindar actividades laborales a 18,164 privados de libertad, que constituye el 37.17% de la población nacional. Al no existir estudios respecto a la efi cacia de las actividades laborales desarrolladas en los penales, como parte de un programa de tratamiento, se hace necesario que el INPE coordine con el Ministerio de Trabajo al respecto. h) La educación penitenciaria sólo atiende a 10,557 privados de libertad (22% de la población nacional). La gran mayoría desarrolla una rama técnica (74%) frente a la educación básica (26%). Sin embargo, la educación no es accesible a todas las personas privadas de libertad ya que 16 penales no tienen programas educativos y sólo se cuenta con 445 docentes. Existe la necesidad de revisar la currícula educativa y el contexto penitenciario. La educación en los sistemas penitenciarios es un tema importante no sólo desde el punto de vista de la cohesión social, del derecho a la educación de toda persona sino que tiene también implicancias en la justicia penal y en la seguridad ciudadana. i) La corrupción constituye un factor que afecta no sólo la institucionalidad penitenciaria, sino también la seguridad ciudadana y el principio de autoridad. Este grave y crónico problema es un hecho reconocido por las propias autoridades y merece el más enérgico rechazo de la sociedad. Se han identifi cado “zonas de riesgo” donde se desarrolla la corrupción y que es necesario erradicar, principalmente: i) la tramitación administrativa de los benefi cios penitenciarios, ii) la clasifi cación y ubicación de los internos al interior del penal, iii) la visita a los privados de libertad y la revisión personal o de los paquetes que ingresan a los penales. A pesar de sus graves consecuencias, la institución penitenciaria no ha podido lograr afrontar de manera efectiva esta actividad delictiva. Esta preocupante realidad es inaceptable y debe ser corregida por la administración penitenciaria, con el propósito de recobrar el principio de autoridad y someter las cárceles al imperio de la Ley. Para ello se propone la necesidad de tipifi car la conducta que implique el favorecimiento de ingreso de objetos prohibidos y armas; mayor trabajo de inteligencia y la necesidad de que la Policía Nacional contra la Corrupción pueda llevar a cabo investigaciones para detectar y separar a los malos funcionarios penitenciarios y policiales que defraudan la confi anza del Estado y la sociedad. j) Las mujeres privadas de libertad constituyen un sector minoritario dentro de la población penitenciaria con 3,015 internas que representan el 6% de la población nacional. En su mayoría están vinculadas a modalidades de micro comercio o micro transporte de drogas; tienen condiciones de detención más gravosas que los varones (especialmente en los penales mixtos), debido a un conjunto de carencias y necesidades, que no son adecuadamente atendidas por la autoridad penitenciaria en tanto regularmente son invisibilizadas frente a las demandas e intereses mayoritarios de la población masculina. Con ellas conviven 165 niñas y niñas de 3 años de edad. k) Los jóvenes privados de libertad constituyen un grupo vulnerable que merece una especial atención. Los jóvenes entre 18 y 19 años de edad hacen un total de 1,083 internos (2%), quienes, sino son debidamente separados del resto de la población, pueden asumir patrones de