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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (21/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452012 de aplicación de la Ley Nº 26776). Sin embargo, en ese mismo fundamento, los denunciados invocaron también lo dispuesto por el artículo 22 del Estatuto del Colegio de Notarios del Perú, el cual reconocía igualmente la posibilidad de participar por representante en las Asambleas de ese órgano, aun cuando no estuvieran destinadas a la modifi cación de sus estatutos”; Décimo Cuarto.- Que, además, en el vigésimo tercer considerando se precisó que “Siendo ello así y teniendo en cuenta que lo que se pretende proteger mediante el delito de prevaricato no es la obediencia a la norma como valor autónomo, sino que se busca garantizar que la decisión judicial o fi scal aplicada a un caso concreto, se amolde a los lineamientos trazados por la ley vigente, debe concluirse que la invocación de una norma que, aunque impertinente, no infl uya ni modifi que el sentido de la decisión sustentada en una norma plenamente aplicable, no confi gura una forma típica del delito de prevaricato, por no producirse la afectación al servicio de administración de justicia que el tipo penal requiere”; Décimo Quinto.- Que, asimismo, en el vigésimo cuarto considerando la Fiscal de la Nación señala que “ Si bien la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, en su ejecutoria del 06.12.2005 señaló que el artículo 22 del Estatuto del Colegio de Notarios del Perú tampoco resultaba aplicable al caso concreto, debemos tener presente que dicha decisión fue el resultado de una interpretación jurídica del espíritu del artículo 154 del Decreto ley Nº 26002, y no una simple apreciación de su texto expreso. En ese sentido, el hecho de que los vocales denunciados hayan tenido un criterio distinto al expuesto por su superior en grado, no los hace pasibles de sanción por el delito de Prevaricato, pues como se ha visto a lo largo de este pronunciamiento, la interpretación y aplicación de las normas en base al criterio discrecional de los jueces es una atribución reconocida por la Constitución y las leyes”; Décimo Sexto.- Que, la señora ex Fiscal de la Nación en sus considerandos sustenta las razones por las que a su juicio no se podía desconocer que la Ley 26776 que regulaba con alcance general la situación de todos los Colegios Profesionales, tenía su correlato en el Estatuto de los Colegios de Notarios del Perú, en el que se establecía el quórum para la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de donde se tiene que está sustentada la posición por la cual da la razón y confi rma lo resuelto por el doctor Ccama Condori. Además, afi rma que lo expuesto por los magistrados superiores en su resolución es el resultado de la interpretación jurídica que realizaron. En ese sentido, la Resolución Nº 1547-2008-MP- FN.F.SUPR.CI emitida por el doctor Ccama Condori se encuentra avalada y legitimada por el superior jerárquico, habiendo actuado el Fiscal Supremo Adjunto dentro de su función fi scal, habiendo motivado debidamente la resolución cuestionada, por lo que se le debe absolver del cargo imputado; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 4 de julio de 2011, con la abstención de los señores Consejeros, doctores Vladimir Paz de la Barra y Máximo Herrera Bonilla; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el proceso disciplinario y absolver al doctor Justo Germán Ccama Condori, por su actuación como Fiscal Supremo Adjunto encargado, en el caso Nº 57-2007-Lima, de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, archivándose. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCÍA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA 705666-1 CONTRALORIA GENERAL Disponen que la Gerencia Central de Operaciones resuelva en primera instancia determinados procedimientos y modifican Reglamento a que se refieren las RR. Nºs. 052-2010 y 029- 2011-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 286-2011-CG Lima, 19 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 273-2011- CG se modifi ca la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, y asimismo se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, conforme a la nueva distribución de funciones efectuada en el citado Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, se ha asignado a la Gerencia Central de Operaciones, la conducción y supervisión de las labores institucionales de carácter técnico operativo, relacionadas con las unidades orgánicas a su cargo, entre las cuales se encuentra la Gerencia de Control Especializado; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer que la Gerencia Central de Operaciones sea la encargada de la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de presupuestos adicionales de obra pública y mayores prestaciones de supervisión; así como, modifi car el “Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG, reasignando los niveles de aprobación; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que, a partir de la vigencia de la presente Resolución, corresponde a la Gerencia Central de Operaciones, la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de presupuestos adicionales de obra pública y mayores prestaciones de supervisión, correspondiendo la resolución de los recursos de apelación, previa visación de la Gerencia Central de Calidad, al Contralor General de la República. Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 12° del “Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 052- 2010-CG y modifi cado por la Resolución de Contraloría N° 029-2011-CG, en los siguientes términos: “Artículo 12°.- Contenido del Informe Previo El Informe Previo contiene el pronunciamiento sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y será remitido a la entidad solicitante mediante ofi cio suscrito por: a) El Gerente Central de Operaciones, cuando se trate de trámites de Informe Previo solicitados por los Gobiernos Regionales y Locales, a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento; hasta por un importe equivalente a 3,000 UIT. b) El Contralor General de la República, en los casos señalados en los artículos 6°, 8° y 9° del Reglamento; así como las solicitudes tramitadas por los Gobiernos Regionales y Locales, u otras entidades, a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento, por importes mayores a 3,000 UIT. Lo expuesto en el literal a) precedente, es extensivo a los Organismos Públicos Descentralizados y empresas de los Gobiernos Regionales y Locales que correspondan.”