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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (21/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452016 ordenamiento jurídico (semilibertad, liberación condicional y redención de penas). g) Impulsar la implementación del “Mecanismo de Vigilancia Electrónica”, en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 29499 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 013- 2010-JUS), para que se aplique esta medida conforme a las exigencias previstas en el citado dispositivo. h) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, de conformidad con los artículos 3º y 17º del Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ratifi cado por el Estado. i) Dictar un decreto supremo que modifi que el Reglamento de Código de Ejecución Penal, incorporando al mismo las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Seguridad del INPE, en relación a la sanción a imponerse a las personas naturales que ingresan a los penales vulnerando las normas de seguridad. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario para que, de conformidad con los artículos 135º y 138º del Decreto Legislativo Nº 654, elabore un Plan de Reforma Penitenciaria 2012 – 2021, consensuado e integral, en un plazo razonable, con los sectores competentes, con objetivos de corto, mediano y largo plazo e indicadores de medición y cumplimiento, en base a la proyección del crecimiento de la población penitenciaria y de la realidad social. El Plan debería priorizar los siguientes aspectos: • La aprobación del Reglamento de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, programas de capacitación permanente y, de salud ocupacional para el personal. • La elaboración de los estudios de inversión para la construcción de 10 nuevos establecimientos penitenciarios a fi n de reordenar la población penitenciaria y reducir los niveles de hacinamiento y sobrepoblación, considerando en la construcción de nuevos penales: ambientes para personas privadas de libertad donde se priorice la reinserción social (área de trabajo y educación); la ubicación de grupos de internos vulnerables; la contención de privados de libertad de difícil readaptación y para jóvenes primarios. • La aprobación de una directiva, en virtud del principio XVII de los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” (medidas contra el hacinamiento), dirigida a los directores regionales a fi n de que notifi quen, bimensualmente, a los señores Presidentes de las Cortes de los Distritos Judiciales de la República y a los señores Fiscales Decanos, la cantidad de plazas disponibles, el número de procesados y sentenciados de cada lugar de privación de libertad. Asimismo, debe publicarse esta información en la web institucional. • La creación de un Sistema Especial de Defensa Judicial para el personal penitenciario cuando éstos sean denunciados injustamente por actos cometidos en el ejercicio regular de sus funciones en su calidad de servidores y funcionarios de la administración penitenciaria. • La realización de auditorías de seguridad a nivel nacional, que contengan un reporte detallado de las defi ciencias de seguridad interna y externa de los penales. El mencionado instrumento deberá señalar los recursos logísticos y el número de personal necesarios para garantizar el control y la seguridad. • La implementación de un programa de lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la probidad ética penitenciaria, que considere, entre otras líneas, los siguientes aspectos: a. La creación de una “Comisión anticorrupción” que dependa directamente de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario y esté integrado por profesionales independientes y de probada ejecutoria ética y moral, con amplias facultades de investigación y propuesta de sanción; b. Desarrollar estrategias de comunicación de lucha contra la corrupción, enfatizando sus consecuencias y responsabilidades administrativas – penales dirigidas a las personas naturales (visitantes), servidores y funcionarios penitenciarios y policiales; c. Diseñar mecanismos efi caces y seguros de denuncia del incumplimiento de la ley y, en especial de actos de corrupción y abuso de poder por parte del personal penitenciario y policial; d. Promover una política de recursos humanos que capacite, promocione, estimule y resalte, públicamente, la conducta ética y profesional de los servidores y funcionarios penitenciarios; e. Aprobar el “Código de Ética de la Función Penitenciaria”; f. Aprobar planes nacionales de inteligencia penitenciaria a fi n de detectar actos de corrupción y actos de abuso de poder; g. Elaborar un convenio de Cooperación Intersectorial con la Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional (órgano especializado de la Policía Nacional) con la fi nalidad de solicitar apoyo técnico – científi co de la Ofi cina de Inteligencia – OFINTE y ZEUS a fi n de planifi car, dirigir y ejecutar acciones de inteligencia y contrainteligencia en los establecimientos penitenciarios considerado de alto riesgo en el país. h. Proponer planes de trabajo coordinado con el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. • Desarrolle una estrategia comunicacional y de acercamiento institucional con las autoridades regionales para exponer la situación y los proyectos de inversión de cada establecimiento penitenciario a fi n de concertar una posibilidad de involucramiento de los Gobiernos Regionales en el mejoramiento de los establecimientos penitenciarios. • Evalúe la creación dentro de su estructura orgánica, una “Comisión Ofi cial Multidisciplinaria de Decesos Penitenciarios”, con la fi nalidad de estudiar las causas de las muertes violentas de las personas privadas de libertad y adoptar las políticas de prevención respectivas. • Evalúe la creación dentro de la estructura orgánica, una “Dirección General de Salud Penitenciaria” encargada de aplicar en el ámbito penitenciario las políticas públicas de salud a las personas privadas de libertad; mediante las acciones administrativas, de planifi cación y logísticas que sean necesarias. • Encargue a la Dirección Nacional de Tratamiento Penitenciario: o Elaborar un Plan de Acción de Intervención Social, en coordinación con los sectores correspondientes, para adecuar progresivamente sus normas, prácticas y cultura, a fi n de mejorar la situación de las mujeres privadas de libertad, en el marco de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad (Reglas de Bangkok); o Elaborar instrumentos informativos sobre los derechos, deberes y régimen penitenciarios, en los idiomas necesarios, para garantizar los derechos de todos y todas, reduciéndose el impacto de la barrera idiomática; • La aplicación progresiva que priorice la clasifi cación de jóvenes, y se promuevan estrategias de diálogo con el sector empresarial para explorar la posibilidad de impulsar talleres productivos. • La habilitación de ambientes para la reclusión de los extranjeros y facilitar la asistencia y protección consular; • La implementación de planes específi cos para: a) Promover la inversión privada en actividades laborales penitenciarias. b) Incentivar la creación de micro y pequeñas empresas al interior de los establecimientos penitenciarios. c) Brindar capacitación industrial a los privados de libertad suscribiendo convenios con empresas privadas y entidades educativas especializadas. d) Diseñar un programa de “educación pública de la cárcel” para difundir las buenas prácticas penitenciarias que se implementan en los establecimientos penitenciarios por la activa participación de las personas privadas de libertad Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Presidente del Consejo de Ministros, de conformidad con los artículos 17º, 18º y 19º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, constituir, en virtud del mandato de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de agosto del 2010 (Expediente Nº 03426-2008-PHC/TC), una “Comisión Multisectorial para diseñar una política pública dirigida a la intervención y reinserción social de las personas con trastornos mentales declaradas inimputables”, como una entidad que coordinará las estrategias de acción en la materia.