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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (21/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452017 Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, de conformidad con el artículo 34º y el literal a) del artículo 35º del Reglamento del Congreso de la República, proponer al Pleno del Congreso de la República retomar el Proyecto de Ley N° 4561/2010- PE, que modifi ca la Ley de Extranjería a fi n de facilitar el retorno de las personas extranjeras privadas de libertad a sus países de origen. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Presidente del Poder Judicial, de conformidad con los artículos 72º, 73º, 81º y 82º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, restablecer la fi gura del Juez de Ejecución Penal y Vigilancia Penitenciaria a fi n de introducir el control judicial en la ejecución de la pena y medidas de seguridad. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al Fiscal de la Nación, de conformidad con los artículos 1º, 11º, 64º y 66º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, evaluar la posibilidad de elaborar una directiva que contemple la metodología, planeamiento, competencias y atribuciones de los señores fi scales provinciales en lo penal, en el ejercicio de la función de intervención, control y requisa en los operativos de seguridad interna de los establecimientos penitenciarios. Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Ministro de Economía y Finanzas para que, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, adopte las medidas necesarias que permitan gradualmente, el incremento del presupuesto destinado a la administración penitenciaria. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Ministro del Interior para que, de conformidad con los artículos 1º y 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2011 – Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, transfi era la partida de 32’000,000 nuevos soles, anunciados públicamente, al pliego del Instituto Nacional Penitenciario, a fi n de que se puedan atender los requerimientos logísticos, de control, de seguridad y de recursos humanos requeridos. Artículo Décimo.- RECOMENDAR a la Ministra de Educación para que, de conformidad con los artículos 4º y 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación – Decreto Ley Nº 25762, evalúe, en el marco del “Proyecto Educativo Nacional al 2021”, los modelos de enseñanza y los currículos que se emplean para la educación de personas privadas de libertad a fi n de determinar si son adecuados, en virtud de las recomendaciones formuladas por el Relator de Naciones Unidas sobre “El derecho a la educación de las personas privadas de libertad”, aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Artículo Décimo Primero.- RECOMENDAR al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo para que, de conformidad con los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, disponga la realización de un estudio socio-laboral sobre todos los programas de trabajo que se realizan en los Establecimientos Penitenciarios, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, a fi n de involucrarlos en los Programas Nacionales de formación laboral y capacitación para el trabajo que promueve el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Artículo Décimo Segundo.- RECOMENDAR al Ministro de Salud para que, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 584 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, evalúe la necesidad de integrar dentro de las políticas de Salud Nacional el componente de salud penitenciaria en coordinación con los respectivos gobiernos regionales, reconociendo de forma ofi cial las labores que desarrolla el área de salud del INPE. Asimismo, se reconozca al Instituto Nacional Penitenciario como unidad receptora del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. Artículo Décimo Tercero.- RECOMENDAR al Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con los artículos 4º y 8º de la Ley Nº 29357 – Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, crear una unidad de coordinación con las representaciones diplomáticas acreditadas en el Perú y el INPE, para analizar y resolver la problemática de las personas extranjeras privadas de libertad, a fi n de facilitar el retorno a sus países de origen. Artículo Décimo Cuarto.- RECOMENDAR al Director de la Policía Nacional para que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional designe a la Dirección de Seguridad de Penales - DIRSEPEN y a la División de Diligencias Judiciales un número razonable y proporcional de efectivos policiales a fi n de poder cumplir con efi ciencia y seguridad las diligencias de traslados. Artículo Décimo Quinto.- RECOMENDAR a la Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que, de conformidad con los artículos 158º y 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, evalúe la posibilidad de exonerar el cobro de peaje a las unidades móviles de la Policía Nacional y del Instituto Nacional Penitenciario que realizan, diariamente, las diligencias de traslados de personas condenadas y sometidas a proceso penal. Artículo Décimo Sexto.- INVOCAR a los Directores Regionalesdel INPE y directores de los establecimientos penitenciarios del país promover mecanismos de diálogo entre las autoridades penitenciarias, representantes de la sociedad civil y los representantes de la población penitenciaria, como una práctica democrática que permita analizar la problemática del penal, facilitar la convivencia pacífi ca, canalizar y atender las demandas, quejas y necesidades de las personas privadas de libertad. Artículo Décimo Séptimo.- ENCARGAR el seguimiento del presente informe a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Artículo Décimo Octavo.- REMITIR el presente Informe Defensorial, para los fi nes correspondientes, al Señor Presidente de la República; al señor Ministro de Justicia, al señor Ministro de Economía y Finanzas, al señor Ministro del Interior, a la señora Ministra de Educación, al señor Ministro de Salud, al señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; al señor Presidente del Congreso de la República; al señor Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República; al señor Presidente del Poder Judicial; a la señora Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima; al señor Director General de la Policía Nacional del Perú; al señor Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a los Directores Regionales del INPE y directores de establecimientos penitenciarios. Artículo Décimo Noveno.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 706074-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 10534-2011 Lima, 11 de octubre de 2011