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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452374 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a BREVETES INKA PERÚ S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con la plana docente y fl ota vehicular autorizados en la Resolución Directoral Nº 3058-2011- MTC/15. Artículo Segundo.- Autorizar a BREVETES INKA PERÚ S.A.C., el incremento de su fl ota vehicular, incorporando los siguientes vehículos: Nº MARCA MODELO CLASE Nº CHASIS Nº DE MOTOR AÑO FAB. PLACA 1 TOYOTA VITZ AUTOMOVIL (M1) KSP905011390 1KR0109296 2005 A2D-324 2 TOYOTA YARIS 1.3 GSL AUTOMOVIL (M1) JTDKW923XA5155517 2NZ5777201 2010 B1B-546 Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de BREVETES INKA PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 704949-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Seguro Integral de Salud a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 157-2011/SIS Lima, 26 de octubre de 2011 VISTO: El Memorando Nº 2314-2011-SIS-OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 705-2011-SIS-OGAR/SGP de la Sub Gerencia de Personal y el Informe Nº 369-2011-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2004- TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el artículo 2º del precitado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los clasifi cados como de confi anza, conforme a la normatividad legal vigente; asimismo, establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010, establece que la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar la política y la normativa en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, regula, coordina, ejecuta y supervisa la articulación de los servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral; que se prestan a nivel nacional, regional y local, integrados en una Red Nacional bajo su coordinación y asistencia técnica; asumiendo las funciones del ex Programa “Red Cil Proempleo” a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-2011/ SIS de fecha 1 de junio de 2011, se designó a la CPC Josefi na Bertha Charca Pineda, en su calidad de Jefe de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud, como funcionaria responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Seguro Integral de Salud – SIS, a que hace referencia el dispositivo legal señalado precedentemente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 112-2011/ SIS de fecha 4 de agosto de 2011, se da por concluida la designación de la CPC Josefi na Bertha Charca Pineda, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 041; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 115-2011/SIS de fecha 5 de agosto de 2011, se encargó al abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 041, con retención de su Plaza de origen; Que, de acuerdo al documento de visto, la Sub Gerencia de Personal señala la necesidad de dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 070-2011/SIS y propone designar al Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 070-2011/SIS y designe al Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 070-2011/SIS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.