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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (30/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452581 Y/O SERVICIOS”, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas y sus Unidades, Ofi cina de Administración Tributaria y sus Unidades, Gerencia de Desarrollo Social, Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; y a la Secretaria General su correspondiente publicación. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 710096-2 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL que establece el Beneficio de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Edificación y Habilitaciones Urbanas en el distrito DECRETO DE ALCALDIA N° 022-2011-MDSL San Luis, 27 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 1247-2011-MDSL.GM de la fecha de la Gerencia Municipal, Informe Nº 507-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal y, el Informe Nº 160-2011- MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, todos referidos a la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL mediante Decreto de Alcaldía, hasta el 30DIC2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 118-MDSL de fecha 25MAR2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 11ABR2011, el Concejo Municipal estableció un Benefi cio de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis; Que, el Artículo Sexto de la referida Ordenanza, estableció como vigencia a treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación, y la Primera Disposición Transitoria y Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de dicha norma; Que, en atención a ello mediante los Decretos de Alcaldía Nºs. 007, 012 Y 017-2011-MDSL de fechas 11MAY2011, 27JUN2011 y 23AGO2011, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL, hasta el 30JUN2011, 30AGO2011 y 31OCT2011 respectivamente; Que, estando próximos a vencimiento de la última de las prórrogas, a través del Informe señalado en el Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano en atención al Informe Nº 298-MDSL-GDU/SGOPC de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, señala que la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria procederá a multar a los predios que se ha construido sin licencia, por lo que se prevé que los administrados solicitarán regularización de sus edifi caciones, otros aún no concluyen con la elaboración de los planos y otros tienen el deseo de ingresar su expediente, por lo que solicita se amplié la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL hasta el 30DIC2011; Estando a lo señalado en los informes del Visto, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 118- MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL que establece el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis, hasta el 30 de diciembre de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de las acciones que correspondan producto de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga de manera oportuna la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 710551-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan Beneficios de Regularización Extraordinaria para deudas tributarias y no tributarias, para predios ubicados en el sector 09 ORDENANZA Nº 406-MSS Santiago de Surco, 28 de octubre de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 048-2011-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3906-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1124-2011- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1047-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 810-2011-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 1020-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de ordenanza que dispone benefi cios de regularización extraordinaria de deudas tributarias y no tributarias sector 9; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de